Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2022-MDB
Barranco, 15 de septiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
El Memorándum Nº 1224-2022-SG-MDB emitido por la Secretaría General, el Memorándum Nº 808-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 316-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en concordancia con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza regional, por Ordenanza municipal, (…)”;
Que, asimismo, el numeral 40.3 del referido artículo, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”;
Que, igualmente, el numeral 40.5 del artículo bajo comentario señala que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado referido señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;
Que, en virtud del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Tercera Disposición Complementaria de su Reglamento, las entidades deben incorporar en su TUPA el procedimiento de acceso a la información pública, así como el monto de los derechos de tramitación (o tasa) que corresponde a los costos reproducción de la información;
Que, en el mismo sentido el artículo 7, numeral 7.1 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; las entidades deben incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA;
Que, el artículo 7, numeral 7.2 de la mencionada norma dispuso que las entidades de la Administración Pública, procedan a la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de este;
Que, la Secretaria General mediante el documento del visto, tiene a bien remitir a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la estandarización del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, para su evaluación y emisión de informe de viabilidad legal;
Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, cumple con emitir opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme al anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUZ MARINA SOTO GARCIA
Alcaldesa (e)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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