Otorgan al Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL, la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITEagroindustrial Apurímac”.
Resolución Ejecutiva
Nº 207-2022-ITP/DE
San Isidro, 29 de diciembre de 2022
VISTOS:
La Carta s/n de fecha 21 de marzo de 2022, la Carta s/n de fecha 11 de abril de 2022, del Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL; la Carta N° 000008-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de marzo de 2022, sustentado en el Informe N° 000004-2022-ITP/LLL-DEDFO de fecha 28 de marzo de 2022; el Memorando N° 000184-2022-ITP/DEDFO de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000009-2022-ITP/CAS-DEDFO de fecha 28 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 000001-2022-ITP/ETMCITEP-N003 de fecha 06 de junio de 2022, del Equipo Técnico Multidisciplinario; el Acuerdo Nº SO-023-007-2022-ITP/CD de fecha 08 de noviembre de 2022, del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- CITE;
Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasifica en CITE público y CITE privado; indicando que los CITE privados se califican mediante Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
Que, el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, en su artículo 27 establece los requisitos para la calificación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud para la calificación de un CITE privado;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE se aprobó la Directiva N° 004-2019-ITP/DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Calificación, Seguimiento y Retiro de Calificación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado” (en adelante, la Directiva);
Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de marzo de 2022, el Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina - CESAL (en adelante, CESAL) presentó la solicitud de calificación como CITE privado;
Que, con Carta N° 000008-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de marzo de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante, DEDFO) remite a CESAL el Informe N° 000004-2022-ITP/LLL-DEDFO, a través del cual se le comunicó que se encuentra expedita para iniciar la segunda etapa del procedimiento con la presentación de su propuesta técnica;
Que, el numeral 9.2 de la Directiva establece que para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N° 2 y presentarlos en el plazo de diez (10) días hábiles, después de haber sido notificada como admitida con la finalidad de que el Equipo Técnico Multidisciplinario realice la evaluación respectiva;
Que, con Carta s/n de fecha 11 de abril de 2022, CESAL presentó el formato de Anexo N° 2 con los anexos correspondientes a la propuesta técnica para la calificación de CITE privado;
Que, de acuerdo a los numerales 9.3 y 9.4 de la Directiva, la evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO con la asistencia técnica del Equipo Técnico Multidisciplinario, el mismo que informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica;
Que, mediante Informe N° 000001-2022-ITP/ETMCITEP-N003 de fecha 06 de junio de 2022, el Equipo Técnico Multidisciplinario emite opinión técnica favorable a la propuesta técnica presentada por CESAL como sustento de su solicitud de calificación como CITE privado;
Que, mediante Memorando N° 000184-2022-ITP/DEDFO de fecha 30 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000009-2022-ITP/CAS-DEDFO de fecha 28 de junio de 2022, la DEDFO considera técnicamente viable la solicitud de calificación presentada por CESAL para operar como CITE privado;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCAE, señala como función del Consejo Directivo aprobar o negar la iniciativa de calificación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado;
Que, mediante Acuerdo Nº SO-023-007-2022-ITP/CD de fecha 08 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo aprueba la iniciativa de calificación de CESAL para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial Apurímac“;
Que, en tal sentido habiéndose aprobado la iniciativa de calificación presentada por CESAL para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la calificación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial Apurímac“, conforme al numera 9.5 de la Directiva;
Con los vistos de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General en lo que corresponde a sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, la Resolución Ejecutiva Nº 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 004-2019-ITP/DE denominada Directiva de Procedimiento para la Calificación, Seguimiento y Retiro de la Calificación de Personas Jurídica de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL, la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITEagroindustrial Apurímac”.
Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina – CESAL, a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación; para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO CÉSAR ROBLES SORIA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2139195-1