Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fiscal 2023

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 141-2022-OS/PRES

Lima, 29 de diciembre del 2022

VISTO:

El memorándum N° GPPM-770-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene la propuesta de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución del presupuesto correspondiente del año fiscal 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, que contiene, entre otras disposiciones, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades públicas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley N° 31638 contempla en su literal e) a los organismos reguladores de servicios públicos, como Osinergmin, a efectos que mediante resolución de su titular, aprueben las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto que contienen necesariamente medidas en estos rubros, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2022 en el diario oficial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2023;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y con los vistos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto

Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fiscal 2023, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente Resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin.

Regístrese y comuníquese.

Omar Franco Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y

CALIDAD EN EL GASTO DEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA PARA EL

AÑO FISCAL 2023

I. Medidas en materia de personal

1.1. Personal a plazo indeterminado

Sólo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos:

i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

ii) La plaza esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

iv) La selección se realice mediante concurso público, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057.

1.2. Personal a plazo fijo

Sólo se permite la contratación de personal a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando la personal materia de suplencia retome sus labores.

1.3. Horas extras

No se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras.

II. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad.

2.2. No están permitidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se reflejen saldos de libre disponibilidad.

2.3. No pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se reflejen saldos de libre disponibilidad.

2.4. Las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, para financiar los contratos CAS, siempre que se encuentren aprobados por el Titular de la Entidad y se sustente con informe de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.5. Las mencionadas partidas en el 2.4 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

2.6. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” y 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

2.7. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto:

2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”,

2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”,

2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”,

2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,

2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.

2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”,

2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”,

2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”,

1.1.1.1.1.99 “Otros Servicios Diversos”

Constituye una excepción a la prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes.

2.8. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal.

III. Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de personal

Durante el Año Fiscal 2023 se pueden incorporar recursos destinados a las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y de los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento, para el financiamiento de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 previo informe de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el ámbito de sus respectivas competencias.

IV. Medidas en materia de bienes y servicios

4.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619.

Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.

4.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por
S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona.

El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General.

4.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años; ii) el incremento de la flota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad.

La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. Esta facultad es indelegable.

En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General.

El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones.

V. Medida en gastos de inversión

5.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad.

5.2. La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros.

En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones.

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