Aprueban la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF

Resolución Directoral

Nº 012-2022-EF/52.01

Lima, 29 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas tiene a su cargo la Gestión de Tesorería, que es el manejo eficiente de los Fondos Públicos a través de la Gestión de Ingresos, Gestión de Liquidez y Gestión de Pagos, sobre la base del flujo de caja; asimismo, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, la Gestión de Ingresos consiste en el establecimiento de lineamientos y disposiciones sobre aspectos operativos, de procedimiento o de registro, para la acreditación oportuna de los Fondos Públicos en la Cuenta Única del Tesoro;

Que, a través del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, se establece que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen parte de los recursos del Tesoro Público los fondos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, incluyendo el Saldo de Balance del año fiscal anterior, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece en el numeral 4.3 de su artículo 4 que mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público se establecen los aspectos que coadyuven a la implementación de los aspectos vinculados con la recaudación, traslado a la cuenta que la indicada Dirección General determine, así como en cuanto a la información sobre la estimación de los mencionados ingresos, entre otros relacionados con la determinación, recaudación y eventuales devoluciones;

Que, asimismo, y concordante con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo de la Administración Financiera del Sector Público; el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece las etapas de la ejecución de los ingresos públicos, disponiéndose su regulación específica a través de las normas del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, en tal sentido, es pertinente dictar las disposiciones necesarias en cuanto a los aspectos de procedimiento, operativos y de registro respecto a la estimación, determinación y la recaudación del flujo de ingresos que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441 concordante con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, corresponde administrar a las entidades comprendidas en el indicado marco legal de manera que coadyuve a su adecuada trazabilidad y seguimiento a la vez que garantice la debida continuidad en la prestación de los servicios de su respectiva competencia;

De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁN

Directora General

Dirección General del Tesoro Público

DIRECTIVA N° 0001-2022-EF/52.06

DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 043-2022-EF

Artículo 1. Objeto

Establecer los procedimientos para la estimación, determinación, y recaudación de los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen recursos del Tesoro Público, así como para el depósito y registro de dichos fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público, y las devoluciones que sean del caso, entre otros aspectos relacionados, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2022-EF.

Artículo 2. Base legal

Forma parte del sustento legal de la presente directiva las siguientes disposiciones legales:

- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

- Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

- Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441.

- Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

Artículo 3. Alcance

La presente Directiva comprende a las Unidades Ejecutoras de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a que hace referencia el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, en adelante “Entidades”.

Artículo 4. Ingresos que constituyen recursos del Tesoro Público

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441 y por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, a partir del Año Fiscal 2023, son ingresos del Tesoro Público las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las Entidades, en adelante los “Ingresos”, según el siguiente detalle:

a) Tasas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la prestación efectiva de un servicio público individualizado de carácter obligatorio y de naturaleza regulatoria, tales como Derechos, Licencias y otras Tasas, en concordancia con el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) Ingresos no tributarios por:

- La venta de bienes.

- La venta de servicios.

- La venta de Activos no Financieros tales como edificios y estructuras, vehículos, maquinarias, objetos de valor, terrenos.

- La venta de Activos Financieros tales como reembolso de préstamos, venta de títulos y valores, de acciones y de participaciones de capital y liquidación de otros activos financieros.

- La venta de otros bienes y servicios.

c) Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de cartas de garantías, sanciones y otras multas.

CAPÍTULO I

Estimación de los Ingresos

Artículo 5. Proceso de Estimación

5.1 Para efectos de la Estimación de los Ingresos, las Entidades deben:

a. Recopilar y desarrollar las siguientes bases de datos:

- Marco legal vigente que sustente la captación de los ingresos.

- Información histórica anual mensualizada de flujos financieros, con un detalle a nivel de Sub Específica del Clasificador Económico de Ingresos.

b. Analizar la base de datos histórica de ingresos, a través de series temporales, lo cual permite identificar tendencias, estacionalidad y valores atípicos para los diferentes conceptos que recaudan las Entidades. Adicionalmente, para la estimación de ciertos conceptos de ingresos, pueden utilizar la tasa por la prestación del bien o servicio público que brindan y el estimado de la demanda por dicho servicio.

c. Elaborar los flujos financieros que se prevea recaudar o percibir durante los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, incluyendo el año en que se realiza la estimación. Para este fin, se define lo siguiente:

- Año t : Año en que se realiza la estimación

- Años t+1, t+2 y t+3 : Años de la Programación Multianual Presupuestaria

5.2 El resultado de la estimación de ingresos con el detalle a nivel de Sub Especifica del Clasificador Económico de Ingresos, comprenderá lo siguiente:

- Estimación Anual con detalle Mensual de los Años t y t+1

- Estimación Anual de los Años t+2 y t+3

Artículo 6. Registro y transmisión de la Estimación del Ingreso

6.1 La información de los ingresos estimados, debe ser registrada en el Módulo de Estimación de Ingresos del SIAF-Operaciones en Línea, en adelante el “Módulo” y transmitida por el pliego presupuestario dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de febrero de cada año fiscal. Para el registro se utiliza el nivel de Sub Especifica del Clasificador Económico de Ingresos vigente que aprueba la Dirección General de Presupuesto Público.

6.2 Dentro del plazo señalado en el numeral 6.1 se pueden efectuar modificaciones al registro transmitido, para cuyo efecto el pliego presupuestario solicita a la Dirección General del Tesoro Público, en adelante DGTP, la apertura del Módulo a través del correo electrónico: estimacioningresosdgtp@mef.gob.pe.

6.3 La Dirección de Planificación Financiera y Estrategia de la DGTP, autoriza la apertura del Módulo dentro del plazo señalado en el numeral 6.1.

Artículo 7. Acceso al Módulo

Las Entidades acceden al Módulo a través del siguiente enlace: https://apps4.mineco.gob.pe/siafadmapp/

Para tal efecto, el Director General de Administración de la Entidad, o quien haga sus veces, crea el usuario y clave de acceso a través del Módulo a nombre del jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto o del funcionario que haga sus veces.

Artículo 8. Sustentación de la Estimación de los Ingresos

8.1 Las Entidades sustentan anualmente la Estimación de los Ingresos durante los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de cada año fiscal, conforme al cronograma a ser publicado por la DGTP en la sede digital www.gob.pe/mef. Participa el jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces.

8.2 La Dirección de Planificación Financiera y Estrategia de la DGTP, puede autorizar a las Entidades la apertura del Módulo para efectuar modificaciones a la información transmitida, hasta 3 días hábiles posteriores a la respectiva Sustentación de Ingresos según el cronograma indicado en el numeral 8.1.

CAPÍTULO II

Determinación de los Ingresos

Artículo 9. Proceso de Determinación

9.1 La Determinación de los Ingresos es el acto por el cual se identifica una obligación de pago a favor de la Entidad y, por consiguiente, ésta puede ejecutar su facultad de cobranza en las condiciones que le corresponde en el marco de la normatividad aplicable.

9.2 Es competencia y responsabilidad del área o dependencia encargada o facultada, conforme a sus documentos de gestión institucional, llevar a cabo el proceso de Determinación, de acuerdo, fundamentalmente, con lo siguiente:

a. Identificar a la persona natural o jurídica perceptora del bien o servicio por el cual se encuentra obligada al pago de un determinado valor monetario.

b. Definir el concepto del ingreso a percibir y establecer su monto, de conformidad con la normatividad aplicable.

c. Fijar la forma, así como la oportunidad o plazo para el correspondiente pago.

9.3 Las Entidades efectúan el registro en el SIAF-SP de los datos indicados en los literales a y b precedentes considerando la Específica del Clasificador Económico del Ingreso, con base a la documentación pertinente y con indicación de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, utilizando el tipo de operación “Y”.

CAPÍTULO III

De la Recaudación de los ingresos y su registro

Artículo 10. Del proceso de Recaudación

10.1 La Recaudación es el acto, a través del cual el área o dependencia encargada o facultada conforme a los documentos de gestión institucional de la Entidad, efectúa la percepción, captación u obtención efectiva del ingreso en base a los montos y conceptos identificados en la Determinación.

10.2. Las Entidades pueden efectuar la Recaudación a través de las mismas modalidades y cuentas bancarias que vienen utilizando a la entrada en vigencia de la presente Directiva, en cuyo caso, las Entidades deben matricular las citadas cuentas en el SIAF-SP, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

10.3 Si las Entidades, a través de dichas cuentas, recaudan también fondos provenientes de conceptos no comprendidos en los alcances del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, estos continúan siendo parte de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la respectiva Entidad.

10.4 Las Entidades pueden establecer modalidades y/o celebrar convenios de recaudación con el Banco de la Nación o empresas del Sistema Financiero Nacional, adicionales a las vigentes.

Artículo 11. Registro y depósito de la Recaudación

11.1 Las Entidades efectúan el análisis y verificación de la información de los conceptos y montos de los Ingresos recaudados con base a la documentación correspondiente, procediendo a su registro en el SIAF-SP dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al de la recaudación.

Dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, las Entidades emiten la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), utilizando el concepto “Depósitos al Tesoro Público Recursos Ordinarios DS 043-2022-EF(Código 954) y el tipo de operación (S) “Gasto sin Clasificador” (Código 611).

11.2 La totalidad de los montos recaudados y registrados conforme a lo establecido en el numeral precedente, deben ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) por las Entidades a cargo de la recaudación, dentro de las 24 horas de haberse emitido la “Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público” (T-6).

11.3 La recaudación por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) así como el pago correspondiente a favor de la SUNAT, solo se registra financiera y contablemente utilizando el tipo de operación “Ingreso/Gasto” (Y/G) del SIAF-SP, salvo cuando la transacción sea objeto del beneficio del Crédito Fiscal.

Artículo 12. Recaudación compartida con finalidad expresa

12.1 Las Entidades recaudadoras registran y transfieren el íntegro de los montos recaudados a la CUT, conforme al procedimiento establecido en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11, inclusive en los casos en que por norma legal expresa dicha recaudación es materia de distribución a favor de:

a) Entidades de otros Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de la presente directiva; y

b) Entidades del mismo Pliego Presupuestario, para los fines establecidos en la correspondiente norma legal autoritativa.

12.2 La distribución indicada en el numeral precedente, se efectiviza a través y en la oportunidad de la Programación multianual Presupuestal conforme a la normatividad y procedimientos que establece la Dirección General de Presupuesto Público.

12.3 Si en el marco de una norma legal expresa, dicha distribución debe ser efectuada por la Entidad a favor de entidades de pliegos no comprendidos en los alcances de la presente Directiva, tales como Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades; previamente al registro y depósito a la CUT, se efectúa la distribución, solo financieramente, de los montos correspondientes a los mencionados pliegos.

Artículo 13. Recaudación en Moneda Extranjera

13.1 Tratándose de Recaudación en moneda extranjera, los montos correspondientes son depositados a la cuenta N° 6-0000-24692-“MEF DGTP” en el Banco de la Nación; posteriormente, se procede al registro administrativo y generación de la “Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público” (T-6) conforme a lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11, en lo pertinente, utilizando el tipo de cambio que para el efecto proporcione la DGTP.

13.2 El procedimiento indicado en el numeral precedente es aplicable en tanto la DGTP implemente la CUT en moneda extranjera, a partir de lo cual el registro de la recaudación y generación del T-6 se efectúa previamente al depósito, conforme a los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11.

Artículo 14. Devolución de montos recaudados

14.1 La devolución de ingresos recaudados y depositados por error o en exceso u otros supuestos, debe contar con el debido sustento a través del acto administrativo del reconocimiento del derecho a la misma conforme a las disposiciones legales que regulan el ingreso en cada Entidad, con indicación del número del expediente SIAF-SP en el cual fue registrada la emisión del T-6 y la fecha del correspondiente depósito en la CUT.

Para tal efecto se realiza un registro administrativo utilizando el Tipo de Operación “Ingreso – Transferencia” (Y/T) y la partida 1.5.51.412 Devolución de otros ingresos del Tesoro Público.

14.2 La devolución a favor del respectivo beneficiario lo ejecuta cada Entidad mediante Orden de Pago Electrónica, transferencias electrónicas y, excepcionalmente, a través de cheques.

14.3 Este procedimiento también es aplicable para la devolución de ingresos recaudados en años anteriores.

14.4 Las devoluciones de montos recaudados en moneda extranjera son atendidas por la DGTP, previa solicitud expresa de la Entidad, con arreglo a lo señalado en el numeral 14.1, en lo pertinente.

Artículo 15. Devoluciones en efectivo

15.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden constituir un Fondo de Devoluciones en Efectivo, en adelante el “Fondo” con cargo a los Ingresos recaudados y depositado en la CUT, para ser destinado a la atención de devoluciones por montos que no excedan del 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

15.2 La apertura del Fondo es mediante resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, en la que se aprueba el monto total del Fondo, el monto máximo de devolución en efectivo considerando el límite indicado en el numeral precedente, así como el importe que debe descender para solicitar nuevos giros de manera que se mantenga el monto de apertura.

Asimismo, la citada resolución debe contener los procedimientos para las rendiciones respecto de su utilización debidamente sustentada, y designar a los responsables de su manejo (titular y suplente), quienes deben ser del área administrativa distintos de los que tienen a su cargo la administración de la Caja Chica.

15.3 Los giros se efectúan a nombre de los responsables del manejo del Fondo; dichos giros no pueden exceder de tres veces el monto del Fondo constituido.

15.4 El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional, lo cual debe reflejarse en un estado mensual de las devoluciones, con indicación de los beneficiarios, montos, fechas, entre otros que se consideren necesarios.

15.5 Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año fiscal revierten a favor del Tesoro Público.

Artículo 16. De las responsabilidades

16.1 El Director General de Administración o quiénes hagan sus veces en las Entidades establecen las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Directiva, bajo responsabilidad.

16.2 El procesamiento del registro de la información a que se contrae la presente Directiva no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Pagaduría de las obligaciones generadas en la ejecución del gasto

La pagaduría con cargo a los recursos a que se contrae la presente Directiva, se realiza afectando el respectivo presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de las Entidades, en el marco del proceso de ejecución presupuestal y financiero, de conformidad con las disposiciones legales aprobadas en el marco de la normativa de la Administración Financiera del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. De la atención del Gasto Devengado y de las devoluciones por menores gastos al cierre del Año Fiscal 2022 de la fuente RDR

1. La cancelación del Gasto Devengado de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Entidades, pendiente de pago al 31 de diciembre de 2022, serán procesadas con cargo a las Asignaciones Financieras autorizadas en dicha fuente de financiamiento.

2. El registro en el SIAF-SP de las devoluciones de los Recursos Directamente Recaudados de las Entidades, a favor de la CUT, por menores gastos tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el mismo expediente que originó el pago, inclusive si el depósito correspondiente se realiza en años fiscales posteriores al 2022.

Los importes de las indicadas devoluciones son registrados en la fase de Determinación y Recaudación utilizando la partida de ingresos 1.5.51.498 de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Segunda. Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2022

1. Para efectos de establecer los importes de los Ingresos que constituyen recursos del Tesoro Público, provenientes del Saldo de Balance al 31 de diciembre de 2022, la DGTP recibe información de:

a. La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los montos reportados por las Entidades comprendidas en los alcances de la presente Directiva.

b. Las Entidades presentan ante la DGTP hasta el 30 de abril de 2023, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información:

- Saldos al 31 de diciembre de 2022 de aquellos conceptos de ingresos no comprendidos en los alcances de la presente Directiva, acompañada del sustento legal correspondiente.

- Importes de las devoluciones a que se contrae la Tercera Disposición Complementaria Transitoria.

2. La DGTP procede a la publicación, durante el mes de mayo de 2023, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, el listado que incluya las entidades y los montos del Saldo de balance de la fuente de financiamiento RDR al 31-12-2022 a ser transferidos al Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 043-2022-EF.

Tercera. Atención de devoluciones de los Ingresos en el primer trimestre 2023

El pago de las devoluciones que, en el marco de la normativa aplicable, deban ser reconocidas y pagadas durante el primer trimestre de 2023, será atendido por las Entidades con cargo a los saldos de las cuentas bancarias recaudadoras vigentes, debiendo utilizar el procedimiento señalado en el artículo 14 de la presente Directiva, en lo pertinente.

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