Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 689-MSB
San Borja, 27 de diciembre de 2022
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA:
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 070-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 033-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre la propuesta de Ordenanza que Crea el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la citada norma, aprobar las Ordenanzas;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 84°, inciso 2.9), que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Asimismo, se señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley;
Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo 1° señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo 2° define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad; asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, señala que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú, que establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, se tiene lo establecido en el numeral 2.9) del artículo 84º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece que el principio de participación, contempla que el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional. Asimismo, los artículos 1° y 2° de la precitada Ley, señalan como su objeto, establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, siendo beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad. Siendo que, el artículo 5° de la misma Ley señala que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo como Objetivo Prioritario 6 - “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, y como Lineamiento 6.2 - “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”.
Que, mediante Ordenanza N° 462-MML, se crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema;
Que, en virtud de lo antes expuesto, es pertinente crear el espacio de participación de los jóvenes mediante la creación del Concejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja, como una instancia de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuya al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito;
Que, vista la propuesta de Ordenanza formulada por la Gerencia de Gestión Social, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Memorándum N° 298-2022-MSB-GM-OPE de fecha 19.12.2022, el Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica ratifica lo expresado por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien mediante el Informe N° 241-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 19.12.2022, señala que la propuesta de Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja responde a las funciones de la Gerencia de Gestión Social establecidas en el ROF de la Municipalidad, asimismo, señala que se encuentra alineada al Objetivo Estratégico – OE.02 – “Promover y mejorar el nivel de calidad de vida de los vecinos” del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025, aprobado con Ordenanza N° 678-MSB, y al Objetivo Estratégico Institucional – OEI.01 – “Fortalecer los programas sociales, educativos, deportivos y culturales, integrados y articulados para la inclusión social y mejora de las condiciones para el desarrollo urbano sostenible” del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020 – 2025, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 172-2022-MSB-A; por lo que recomienda la aprobación de la propuesta de Ordenanza y la continuación del trámite
Que, a través del Informe N° 485-2022-MSB-OAJ de fecha 20.12.2022, la Oficina de Asesoría Jurídica; señala que teniendo en cuenta que a través de la propuesta de Ordenanza se crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja, como órgano autónomo de nivel distrital, colegiado, consultivo, concertador, de coordinación y participación democrática que representa a los jóvenes, ante la municipalidad distrital, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito, que resulta viable su aprobación, pues entre otros aspectos, se promoverá el desarrollo humano para que los jóvenes logren su bienestar integral en un entorno participativo y de oportunidad, Por las consideraciones expuestas, ésta Oficina de Asesoría Jurídica OPINA que resulta legalmente procedente se apruebe la propuesta de Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja, al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
CAPÍTULO I
DEFINICION Y FUNCIONES
Artículo 1°.- Objetivo
La presente ordenanza tiene por objeto crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer funciones del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja como organismo autónomo, consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el Distrito de San Borja.
Artículo 2°.- Finalidad
La finalidad es promover el desarrollo humano integral de la juventud, para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la jurisdicción del Distrito de San Borja.
Artículo 3°.- Atribuciones y Funciones
Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja, tiene las siguientes funciones:
1. Representar a las Juventudes ante el Consejo Metropolitano de la Juventud y otras Instituciones Distritales, Provinciales y Regionales.
2. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local.
3. Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares.
4. Promover el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito.
5. Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes.
6. Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital.
7. Fomentar y asesorar las iniciativas de carácter juvenil en el marco del desarrollo del distrito.
8. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de San Borja.
9. Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito.
10. Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito.
11. Promover iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública.
12. Fomentar la formalización y registros de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito.
13. Elaborar sus propios estatutos y comunicar a la municipalidad, y que esta se encargue de difundir a través de sus medios disponibles.
14. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinente.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 4°.- Pleno del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja-CPJ-SB:
Es la instancia colegiada, independiente, elegida democráticamente y de carácter social que tiene por objetivo la representación de los jóvenes del distrito de San Borja frente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las entidades Públicas y Privadas, las municipales distritales y demás organismos que intervienen en materia de promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud.
El CPJ-SB para el ejercicio de sus funciones contemplan las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos:
a) El Pleno del CPJ-SB.
b) El Secretario del CPJ-SB.
c) El Sub Secretario del CPJ-SB.
d) El Vocal del CPJ-SB.
e) El Secretario Técnico del CPJ-SB.
f) Grupos de Trabajo del CPJ-SB.
Artículo 5°.- Conformación
El CPJ-SB, estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito de San Borja, siendo representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas gremiales y culturales de la jurisdicción, los cuales serán elegidos democráticamente por los jóvenes y por las organizaciones juveniles que desarrollen actividades en la jurisdicción del distrito de San Borja.
Artículo 6°.- Pleno del CPJ-SB
El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento, respetando nuestro orden jurídico. Está conformado por todos los representantes que las instituciones deleguen hasta un máximo de dos (02) miembros por institución contando a los que tengan cargo. Se reúnen en sesiones plenarias, las que pueden ser realizadas en forma presencial o virtual, según las disposiciones legales y regulaciones aplicables al caso.
Artículo 7°.-Secretario del CPJ-SB
El Secretario del CPJ-SB es el representante del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de San Borja, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral.
Artículo 8°.- Sub Secretario del CPJ-SB
Es uno de los consejeros que asume la representación del CPJ-SB, cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de San Borja, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral.
Artículo 9°.- Vocal del CPJ-SB
Es uno de los consejeros que asume la representación del CPJ-SB, cuando el Sub Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de San Borja, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral.
Artículo 10°.- Secretario Técnico del CPJ-SB
El Secretario Técnico del CPJ-SB es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja; cumple las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Es asumido por un funcionario con nivel de Gerente, a cargo de los temas de Juventudes de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo 11°.- Grupos de Trabajo del CPJ-SB
Los Grupos de Trabajo del CPJ-SB son comisiones que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito, en sus distintas instancias.
CAPITULO III
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 12°.- Comité Electoral
El Comité Electoral es un órgano autónomo, que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y el desarrollo del proceso de elección de los miembros del CPJ-SB, el cual deberá realizarse de manera democrática y transparente. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integran el CPJ-SB.
Artículo 13°.- Conformación y Elección
El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, servidores de la Municipalidad de San Borja y designados por Decreto de Alcaldía. El Cargo es ad honorem e irrenunciable hasta el final del proceso electoral.
Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos al Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja.
Al final del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad.
Artículo 14°.- De las funciones y Atribuciones del Comité Electoral
a) Elaborar el reglamento del proceso electoral.
b) Convocar, organizar, planificar y ejecutar el proceso electoral del CPJ-SB.
c) Orientar a los Jóvenes sobre los procedimientos correspondientes al proceso de elección.
d) Dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisar las objeciones.
e) Publicar el padrón de las organizaciones juveniles, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CPJ-SB.
f) Coordinar con la Municipalidad de San Borja la elaboración del material para el proceso electoral.
g) Resolver impugnaciones, observaciones u otras incidencias conforme a Derecho, que se produzcan durante el proceso electoral, en instancia única e inapelable.
h) Proclamar a los representantes elegidos.
i) Comunicar a la Municipalidad Distrital de San Borja los resultados del proceso electoral, a fin que, mediante Resolución de Alcaldía, se reconozca y efectúe la entrega de credenciales a los miembros del CPJ-SB.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 15°.- Convocatoria del Proceso Electoral de los Miembros del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja
El Comité Electoral coordinará con el funcionario municipal con nivel de Gerente, a cargo de los temas de Juventudes de la Municipalidad Distrital de San Borja, la convocatoria, publicación, difusión y promoción participativa de las juventudes del distrito, del cronograma de la elección de los miembros del CPJ-SB, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente:
- Fecha de publicación del padrón electoral provisional.
- Plazo para incluir y excluir electores del padrón, el cual debe incluir a los jóvenes de 15 a 29 años que residan en el distrito de San Borja.
- Fecha de la publicación del padrón electoral definitivo.
- Fecha de inscripción de los candidatos para cada área.
- Fecha de inscripción de los candidatos por organizaciones juveniles.
- Fecha de publicación provisional de las listas de candidatos.
- Plazo para formular tachas contra los candidatos.
- Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos.
- Fecha de publicación definitiva de las listas de candidatos.
- Fecha y hora de la elección.
- Fecha de publicación de los resultados.
Artículo 16.- De los postulantes
Los representantes de organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción, presentarán su postulación al Comité Electoral.
El Comité Electoral evaluará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento electoral y los plazos señalados en el cronograma, la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes, respetando los siguientes plazos máximos.
Etapas - Plazos
- Convocatoria a elecciones: Hasta 45 días calendarios antes de la fecha de las elecciones.
- Inscripción de Candidatos o listas: Hasta 30 días calendarios antes de la fecha de las de Candidatos elecciones.
- Publicación de Candidatos: Hasta 25 días calendarios antes de la fecha de las o listas de candidatos elecciones.
- Cierre de Padrón Electoral: Hasta 15 días calendarios antes de la fecha de las (conformado por las miembros elecciones del Pleno)
Artículo 17.- Requisitos para ser Elector
Tendrán derecho al voto todos los representantes titulares de las Organizaciones Juveniles o secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales miembros vigentes.
Artículo 18.- Requisitos para ser Candidato
Los Candidatos a los cargos del CPJ-SB, deben tener de 15 a 27 años de edad a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito de San Borja a la fecha de las elecciones y cumplir con presentar los siguientes documentos al Comité Electoral:
1. Solicitud dirigida al comité electoral.
2. Declaración Jurada de residencia en el distrito.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad.
4. Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales.
5. Acta donde el Pleno o Asamblea de su organización juvenil o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales lo propone como candidato al Pleno.
El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no mayor de tres (03) días. De haber observaciones estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles puedan absolverlas.
El Comité Electoral remitirá a la Municipalidad distrital los resultados de las elecciones acompañados de las Actas respectivas.
Artículo 19°.- De la Elección del Secretario, Sub Secretario y Vocal
Se presenta la postulación ante el Comité Electoral mediante lista. La lista es cerrada y comprende postulantes para Secretario, Sub Secretario y Vocal, con copias de su DNI y nombre de la organización que los postula. La lista debe ser integrada entre los representantes escogidos por las organizaciones juveniles o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales.
Si solo hubiera una (1) lista postulante, esta se proclamará automáticamente por el Comité Electoral, sin necesidad de realizar un proceso de votación.
El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas, propuestas, planes de trabajo y/o debate de las listas participantes.
En caso de que solo haya una lista participante, también deberá exponer sus ideas y propuestas.
Este encuentro debe ser conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta de Conformidad.
CAPÍTULO V
DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 20° - Proclamación
Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados finales contenidos en las Actas Electorales. El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los representantes electos y adjuntando las actas de conformidad.
Artículo 21°.- Del Reconocimiento del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito San Borja
Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá a los miembros del pleno del CPJ-SB; así como al Secretario, Sub Secretario y Vocal.
CAPITULO VI
DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 22°.- Periodo de Representación
Los cargos e instancias de organización de CPJ-SB son elegidos por el período de dos (2) años de forma democrática, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es asumido conforme a lo señalado en el artículo 10° de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social la formulación del reglamento dentro de los primeros 45 días una vez aprobada la Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Social o la que haga sus veces, Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, y demás unidades orgánicas competentes, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- El Pleno del CPJ-SB, se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob. pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Séptima.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE
Encargada de Alcaldía
2139162-1