Ordenanza que denomina VÍA VERDE al circuito de 10 kilómetros y crea el PROGRAMA VÍA VERDE 10K
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 688-MSB
San Borja, 27 de diciembre de 2022
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA:
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 068-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 057-2022-MSB-CER de la Comisión de Rentas y Economía, Dictamen N° 031-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, Dictamen Nº 012-2022-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana y Dictamen Nº 08-2022-MSB-CSCMA de la comisión de servicios a la ciudad y medio ambiente, sobre la propuesta de Ordenanza que denomina Vía Verde al Circuito 10 kilómetros y Crea el Programa Vía Verde 10K, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollar regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley, del mismo texto constitucional dispone que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, (...) medio ambiente (...) circulación y tránsito, (...) cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el numeral 18 de su artículo 82°, modificado por la Ley N° 29103 y Ley N° 30968, señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, ente otras, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados;
Que, el Título V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, desarrollándose en el numeral 18, del artículo 82º, las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales relacionadas entre otros al Deporte y la Recreación. De este modo, ha regulado el “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados (...)”.
Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y desarrollo del deporte modificada por Ley Nº 29544, establece como objetivos: “1. Desarrollar y promover (…) el deporte en general (…). 3. Establecer los deberes del sector público, sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general”.
Que, la Ley N° 29332 Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal modificado por Ley Nº 30281, en cuyo literal v) del numeral 1.1 dispone entre sus objetivos, “Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales”, siendo que, al respecto, resulta pertinente remitirnos al numeral 4.5 del presente informe, en donde se hace mención a las funciones específicas de la municipalidad distrital respecto a la promoción e incentivo del deporte y recreación.
Que, la Ordenanza N° 1680-MML, “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, regula el régimen legal aplicable a la interferencia de vías públicas en Lima Metropolitana que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y de peatones;
Que, mediante Resolución de Subgerencia N° D000362-2022-MML-GMU-SIT se autoriza a la Municipalidad de San Borja, la interferencia temporal de tránsito por el PROGRAMA “VÍA VERDE 10K”;
Que, mediante Resolución N° RA-001-COP-2022, el Comité Olímpico Peruano otorga el reconocimiento como Distrito Olímpico a la Municipalidad de San Borja;
Que, a través del Informe N°064-2022 -MSB-GM-GGS de fecha 15 de diciembre de 2022 la Gerencia de Gestión Social eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K;
Que, con Informe N° 240-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 19 de diciembre del 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que el proyecto de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de san Borja, aprobado por Ordenanza N° 621-MSB, modificado por Ordenanza Nº 662-MSB, respecto de las funciones de la Gerencia de Gestión Social, así como lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, dado que el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01 - Fortalecer los programas sociales, educativos, deportivos y culturales integrados y articulados para la inclusión social y mejora de las condiciones para el desarrollo humano sostenible, asimismo, a lo señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado, en razón que se encuentra dentro de los alcances del OE.02 “Promover y mejorar el nivel de calidad de vida de los vecinos”;
Que, con Informe N°487-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 20 de diciembre del 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K, por encontrarse conforme al marco legal vigente y recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su posterior aprobación, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K
Artículo 1. – OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto denominar como VÍA VERDE al circuito de 10 kilómetros conformado por las avenidas San Borja Sur, San Borja Norte, Buena Vista, Juan Bielovucic Cavalier, Alejandro Velasco Astete, Esmeralda, La Floresta, Paseo del Bosque y Av. Boulevard de Surco; así como crear el PROGRAMA VÍA VERDE 10K que se ejecutará sobre este circuito, los días domingos, para la práctica de actividades deportivas, culturales, recreativas, de medio ambiente, de seguridad y de salud.
Artículo 2.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad fomentar la participación e integración de la familia en nuestro bosque urbano, a través de actividades físicas y recreativas, deportivas, culturales, de medio ambiente, de seguridad y de salud, como servicio público, dotando a los vecinos de San Borja de un instrumento normativo que permita regular el uso del circuito que comprende el PROGRAMA VÍA VERDE 10K, que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 3.- ALCANCE
La aplicación de la presente Ordenanza regirá para todo el circuito VÍA VERDE SAN BORJA, señalado en el artículo 1°.
Artículo 4.- BASE LEGAL
La base legal para la presente Ordenanza es:
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prorrogas y modificaciones.
- Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprueba el Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas.
- Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
- Ordenanza N° 1680-MML, “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”.
- Resolución de Subgerencia N° D000362-2022-MML-GMU-SIT que autoriza a la Municipalidad de San Borja, la interferencia temporal de tránsito.
- Resolución N° RA-001-COP-2022, el Comité Olímpico Peruano otorga el reconocimiento como Distrito Olímpico a la Municipalidad de San Borja.
- Ordenanza N° 621 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, modificada por Ordenanza Nº 662-MSB.
DE LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL PROGRAMA VÍA VERDE 10K
Artículo 5.- La Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, perteneciente a la Gerencia de Gestión Social, o la que haga sus veces, será la encargada de promover, elaborar, autorizar y supervisar las actividades físicas, deportivas, recreativas, culturales, medio ambientales, de salud y seguridad humana, de todo el circuito que comprende el PROGRAMA VÍA VERDE 10K; para lo cual deberá coordinar con las diferentes áreas de la Municipalidad de San Borja para el buen desarrollo de sus actividades.
DEL CIRCUITO QUE COMPRENDE EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K
Artículo 6.- Para el uso adecuado y eficiente, se deben considerar las siguientes definiciones para la aplicación de la presente Ordenanza:
6.1 Actividad física: Cualquier movimiento intencionado por los músculos esqueléticos que realiza un gasto de energía y que permite interactuar con los otros y el ambiente que nos rodea. Además, ayuda a reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas y de catalizar cambios positivos con respecto a otros factores de riesgo de enfermedades.
6.2 Deporte: Actividad física donde la persona elabora y manifiesta un conjunto de movimientos o un control voluntario de los movimientos, aprovechando sus características individuales y/o en cooperación con otro(s), de manera que pueda competir consigo mismo, con el medio o contra otro(s) tratando de superar sus propios límites, asumiendo que existen unas normas que deben respetarse en todo momento.
6.3 Recreación: Todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo, las que son fundamentales en la calidad de vida de las personas, promoviendo una sana convivencia social.
6.4 Bicicleteada: Paseo colectivo y organizado en bicicleta con el objetivo de promover y fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico, saludable, rápido y económico.
6.5 Carrera: Competición de velocidad, en la que los participantes tienen que completar un determinado trayecto o distancia empleando para ello el menor tiempo posible.
6.6 Actividad Cultural: Son actividades de formación, difusión, artísticas, lúdicas, recreativas, que enriquecen culturalmente a la población.
6.7 Actividad medio ambientales: Son actividades de protección del medio ambiente que tienen como objetivo la prevención, reducción y eliminación de la contaminación, promoviendo una cultura de reciclaje.
6.8 Campaña de salud: Actividad donde se ofrece diversos servicios de salud con el objetivo de mantener y mejorar la salud de la población, con énfasis en la cultura de la prevención de enfermedades.
6.9 Feria orgánica: Actividad donde se ofrece al público únicamente productos orgánicos certificados, directo del productor al consumidor.
6.10 Circuito 10K: Recorrido de 10 kilómetros de área pública, que comprende las avenidas San Borja Sur, San Borja Norte, Buena Vista, Juan Bielovucic Cavalier, Alejandro Velasco Astete, Esmeralda, La Floresta, Av. Paseo del Bosque y Av. Boulevard de Surco, San Borja, realizándose diversas activaciones.
6.11 Zona: Lugar definido y que tiene un carácter peculiar, físico, social por el que se identifica y que ofrece actividades para la familia.
Artículo 7.- Para el cierre de vías la Unidad de Educación, Cultura Deporte y Recreación, deberá coordinar y gestionar ante la Municipalidad de Lima Metropolitana, la autorización de interferencia temporal de tránsito para el Circuito del Programa VIA VERDE 10K, conforme a la Resolución de Subgerencia N° D000362-2022-MML-GMU-SIT, que señala:
INTERFERENCIA DE VÍAS TEMPORAL POR EL PROGRAMA “VÍA VERDE 10K”
- Av. Alejandro Velasco Astete (NS), desde Av. Bielovucic Cavalier hasta Av. Esmeralda.
- Av. Buena Vista (NS), desde la Calle 20 hasta Av. Bielovucic Cavalier.
Interferencia: Cierre total de carriles.
Desvío de Tránsito (Norte-Sur): ...Su ruta – Av. Buena Vista (tramo doble sentido de circulación) – Su Ruta...
- Av. De La Floresta (SN), desde Av. Esmeralda hasta Av. Paseo del Bosque.
Interferencia: Cierre total de carriles.
Desvío de Tránsito (Sur-Norte): ...Su ruta – Av. Barrenechea SN – Jr. Pietro Torrigiano SN – Parque Ovalo Mariano Santos SN – Jr. Giovanni Batista SN – Su Ruta...
- Av. San Borja Sur (EO), desde el Jr. Paseo del Bosque hasta Calle Fray Luis de León.
- Av. Bielovucic Cavalier (EO), desde Av. Buena Vista hasta Av. Velasco Astete.
- Av. Esmeralda, (EO), desde Av. Velasco Astete hasta Av. De La Floresta.
Interferencia: Cierre total de carriles.
Desvío de Tránsito (Este-Oeste): ...Su ruta – Jr. Paucartambo EO – Av. Velasco Astete (tramo doble sentido de circulación) - Av. Esmeralda (tramo doble sentido de circulación) – Av. Del Pinar SN – Jr. Paseo del Bosque SN – Av. San Borja Sur (tramo doble sentido de circulación) - Av. Boulevard de Surco NS – Jr. Leo Baumann EO – Jr. Franz Pietro Schubert EO – Jr. Franz Pietro Schubert EO – Av. San Luis NS – Jr. Isaac Albéniz EO – Jr. Pablo Usandizaga SN – Jr. Gozzoli EO – Ca. Nicolás Copérnico EO – Av. Parque Sur NS - Su Ruta...
- Av. San Borja Norte (OE), desde la Calle Fray Luis de León hasta Calle 20.
- Calle 20 (OE), desde Av. San Borja Norte hasta Av. Buena Vista.
Interferencia: Cierre total de carriles.
Desvío de Tránsito (Oeste-Este): ...Su ruta – Jr. Mariano Benlliure OE – Av. Las Artes Norte OE - Av. Velasco Astete NS - Av. San Borja Norte OE – Su Ruta...
FECHA: Todos los domingos por un año, (sujeto a disposiciones del Gobierno Central y a excepción de fechas con actividades de carácter metropolitano o nacional que requieran su apertura).
Horario de Interferencia: Desde las 06:00 horas hasta las 15:00 horas.
DEL USO DEL CIRCUITO QUE COMPRENDE EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K
Artículo 8.- El PROGRAMA VÍA VERDE 10k, ofrece un buen uso del espacio público, realizándose diversas activaciones denominadas ZONAS para los vecinos y visitantes de todas las edades. Comprende las siguientes activaciones:
• ZONA FAMILIAR – Parque de La Familia, ubicación: Av. San Borja Sur con Av. Parque Norte
Es un punto de encuentro recreativo que motiva a la comunidad a disfrutar de un día distinto en familia, toda vez que encontrarán diferentes actividades como: Gincanas, teatro, espectáculos musicales, juegos de mesa y otros.
Juegos:
Se cuenta con un grupo de Voluntarios “Comunidad Joven San Borja”, quienes se encargan de organizar ferias de juegos, en la que recolectan de los participantes, colaboraciones que son donadas a las poblaciones vulnerables de otros distritos. Estas colaboraciones pueden ser en víveres, juguetes, útiles escolares o cualquier objeto que pueda ayudar a esta población.
Agroferia:
Los días domingos se cuenta con una Agroferia en apoyo a productores nacionales, que ofrecen a los visitantes productos orgánicos tales como frutas, verduras, carnes, lácteos, entre otros, de calidad, certificada y de precios accesibles al consumidor. La Agroferia realiza el pago por uso del espacio público, según Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad de San Borja, previa autorización del Comité de Eventos MSB.
La Municipalidad, previa evaluación, autorizará la procedencia para el expendio, preparación y/ o manipulación de alimentos y bebidas de consumo humano debiéndose cumplir con las siguientes medidas higiénico sanitarias y de inocuidad de los alimentos para la elaboración y expendio de alimentos en espacios públicos destinados al desarrollo de eventos:
- Los productos denominados orgánicos deben contar con la respectiva certificación de Producto Orgánico para su comercialización.
- Los proveedores (manipulador-vendedor de alimentos) deben contar con uniforme de trabajo que consta de mandil o delantal, gorro o redecilla para el cabello y calzado cerrado, de color preferentemente blanco, limpios y en buen estado de conservación e higiene.
- Contar con certificado médico o carnet de sanidad vigente
- Disposición de agua para el lavado de manos
- Las superficies de las mesas a utilizar deben estar limpias y desinfectadas; asimismo deberán ser de un material fácil de limpiar.
- Cada uno de los comerciantes deberá tener alcohol en atomizador o en gel disponible para que el cliente pueda desinfectarse las manos si así lo desea.
- Los alimentos perecibles (productos cárnicos, embutidos, derivados lácteos) deberán mantenerse a una temperatura no mayor a 4ºC durante el transporte, comercialización y expendio.
- La preparación de las comidas y bebidas se realizará de modo tal que se prevenga su contaminación y/o evite que sea vehículo de transmisión de enfermedades.
- Los alimentos y bebidas que se comercian deben estar protegidos con vitrinas o cubiertos con campanas de malla metálica o de material plástico para evitar su contaminación.
- Los alimentos se servirán utilizando envases de material descartable biodegradable.
- Mantener los alimentos perecibles con cadena de frío durante el transporte y expendio.
- Los alimentos envasados y/o industrializados deberán contar con registro sanitario y fecha de vencimiento.
- Ningún producto deberá encontrarse en el piso, deben estar elevados como mínimo 20 centímetros del nivel del suelo.
- Cada puesto de venta deberá contar con un tacho con bolsa y tapa para la disposición de residuos sólidos.
- El proveedor (vendedor-manipulador de alimentos) es responsable por la limpieza del área autorizada, así como de la eliminación de la basura y otros desperdicios que genere el mismo.
- Está prohibida la presencia de animales en los lugares de expendio de alimentos.
Espectáculos culturales:
Estas actividades se realizan en el Anfiteatro del Parque. En este escenario se promueve la participación de grupos culturales especialmente conformados por vecinos en los rubros: música, teatro, circo y coro.
• ZONA CULTURAL – Ubicación: Cruce Av. San Borja Sur - Av. San Luis)
Propuesta cultural dirigida a los niños, a través del Programa San Borja Lee, donde se ofrecen libros que pueden intercambiar y solicitar como préstamo y se brinda un lugar adecuado de lectura al aire libre, además de talleres de origami, taller de dibujo y pintura; clases de ajedrez, talleres de danzas, taller de construcción de instrumentos musicales, entre otras actividades culturales.
• ZONA PARA LA CIENCIA - Ubicación: Av. San Borja Norte – Módulo Domínguez
Ambiente de aprendizaje lúdico, vivencial y educativo que busca despertar la curiosidad en los niños a través de la ciencia y promover la innovación tecnológica a través de estrategias pedagógicas innovadoras. Se ofrecen diversas actividades que impulsan la ciencia y la tecnología de una forma divertida para que los niños aprendan. Las actividades comprenden: Talleres de experimentos científicos, Taller de robótica, Taller de insectos (cómo criar un insecto como mascota exótica), Taller y Presentación de plantas carnívoras, Taller de pintura, cómo descubrir el sistema planetario solar a través del Teatro, entre otras actividades vinculadas a la ciencia y la tecnología.
• ZONA PARA EL MEDIO AMBIENTE – Parque Olímpico, Ubicación: Cruce Av. La Floresta con Jr. Paseo del Bosque
En este lugar se busca concientizar en los niños y padres de familia, sobre el cuidado del planeta, a través de las diferentes actividades como por ejemplo juegos con material reciclable, donde los participantes donan algunos materiales reciclables para poder jugar. Además, tiene un componente de feria orgánica y puede contar con acompañamiento de actividades culturales.
• ZONA CIAM - Ubicación: Cruce Av. San Borja Sur – Jr. Franz Liszt)
Barrio destinado al Adulto Mayor, buscamos que el adulto mayor encuentre motivación y vitalidad, brindándole clases de: bailoterapia, tai chi, juegos de mesa, juegos de memoria, juegos lúdicos, entre otros.
• MUÉVETE, SAN BORJA o ZONA DE BAILE– Parque Héroes del Cenepa – Ubicación: Calle 20
Es una actividad que busca el bienestar físico, psicológico y social, a través de clases recreativas que se brindan de forma gratuita, tales como: baile, figth training, zumba y fullbody.
• IZAMIENTO DE BANDERA – Alameda del Bicentenario Ubicación: Cruce Av. San Borja Norte – Av. Aviación
Es una actividad cívica, cultural que busca generar el sentimiento de patriotismo, recuperando la identidad y enseñando a los niños el valor y respeto a nuestros símbolos patrios.
• GIMNASIO DEL TOUR DEL CAMINANTE – Ubicación: Av. San Borja Norte con Av. Paseo del Bosque
Es un espacio implementado para la realización de actividad física en beneficio de los vecinos del distrito, se ofrece espacios seguros donde se fomenta la cultura y el sano entretenimiento, generando un círculo virtuoso al promover un mejor estilo de vida para los jóvenes y adultos.
• ZONA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE VECINOS: Espalda Alameda del Bicentenario (Fiesta de las Flores, entre otros)
• CARRERA VÍA VERDE 10K
Comprende todo el circuito para promover la actividad física a través de la sana competencia y se realizan las veces que se crea conveniente , siendo obligatoria la Carrera por el Aniversario del Distrito (junio).
• BICICLETEADAS
Actividad que se da periódicamente y que busca crear conciencia sobre el uso de las bicicletas como actividad deportiva y medio de transporte.
Artículo 9.- De las Restricciones en el Circuito del Programa VÍA VERDE 10K.
Establecer las siguientes prohibiciones en la Ruta 10K:
a) La venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
b) La instalación de cerramientos fijos.
c) No se permite la venta ambulatoria.
Las actividades comerciales que se ofrezcan en el circuito, están reguladas en el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad de San Borja.
Artículo 10.- De las áreas participantes para el desarrollo del Programa VÍA VERDE 10K:
Establecer las áreas involucradas para el buen funcionamiento del Programa VÍA VERDE 10K:
- Gerencia de Gestión Social (líder de la ejecución)
- Gerencia de Seguridad Humana
- Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad
- Gerencia de Red Integrada de Salud
- Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
- Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación
- Unidad de Defensa Civil
- Unidad de Seguridad Ciudadana
- Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano
- Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental
- Unidad de Áreas Verdes
DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrara en vigor a partir de la siguiente fecha de su publicación en el portal web (https://www.gob.pe/) del Estado Peruano.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social, Gerencia de Seguridad Humana, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Gerencia de Red Integrada de Salud, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Unidad de Defensa Civil, Unidad de Seguridad Ciudadana, Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano, Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental y Unidad de Áreas Verdes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/)
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE
Encargada de Alcaldía
2139152-1