Ordenanza Municipal que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 017-2022-MDB
Bellavista, 27 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA”
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Bellavista, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-2018-MIMP
Artículo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción distrital.
Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
4.2 La madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo 5.- Acciones a implementar
La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante:
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Servicios Sociales
a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etcétera, referidos a la prevención y prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
c. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.
d. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
e. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.
5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA.
Encargar a la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:
a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.
e. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
f. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
g. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de Niños, Niñas y Adolescentes;
5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.
h. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.4.- Responsabilidad de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo
Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas.
6.- Intervención a realizar
Las Instituciones aliadas en defensa de la protección de las niñas, niños y adolescentes, así como los servicios municipales, conforme a sus competencias, y en concordancia con la Resolución de Alcaldía N° 273-2022-MDB/AL de 04 de mayo del 2022 que aprueba el Protocolo de Actuación del personal municipal para la intervención en la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Bellavista, intervendrán de la siguiente manera:
6.1.- Prevención
a. Difundir en los lugares públicos mensajes referidos a la prohibición del Uso del Castigo Físico y Humillante contra las niñas, niños y adolescentes.
b. Señalizar los lugares de mayor concentración de personas con mensajes de la estrategia promovida por el MIMP: “Ponte en #ModoNiñez”.
c. Incorporar en todas las actividades públicas un llamado a la población a prohibir el uso de castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes.
d. En los talleres que desarrolla la municipalidad garantizar el buen trato de las niñas, niños y adolescentes.
e. En toda actividad que se realice en la jurisdicción de Bellavista, los padres, tutores, responsables legales, servidores, autoridades y cualquier otra persona no debe permitir el uso del Castigo Físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes.
f. Difundir a través de las redes sociales la Ordenanza Municipal que previene y prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las niñas, niños y adolescentes.
6.2.- Procedimiento de Actuación
La actuación ante situaciones de uso de castigo físico y humillante con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento, siempre que no constituyan un hecho punible; en la jurisdicción comprende la realización de acciones dirigidas a lograr el cese de la situación que amenaza o afecta el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, y a revertir los factores de riesgo que motivan dicha situación.
Esta actuación se desarrolla en cuatro fases:
a) Identificación previa: cuando se constate de la afectación del empleo del castigo físico y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes, amerita la actuación de cualquier persona en defensa, pudiendo ser el Padre, la Madre, los familiares, vecinos, tutores, representantes legales, servidores públicos, funcionarios, entre otros.
b) Determinación y ejecución de acciones de defensa: Presenciar una situación de riesgo donde se use el castigo físico y humillante, se debe determinar las acciones necesarias y urgentes.
SITUACIONES EN LA JURISDICCIÓN |
ACTUACIÓN |
Niña, Niño y Adolescente víctima de violencia física (cachetadas, empujones, jalones de cabello, entre otros) con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento, siempre que no constituyan un hecho punible. |
Llamar a la línea 100. Reportar a la Comisaría más Cerca Lamar a Serenazgo 743-9696 Anexo 275 Lamar a la DEMUNA 743-9696 Anexo 300. |
Niña, Niño y Adolescente víctima de violencia psicológica (insultos, humillaciones, gritos, etcétera) con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento, siempre que no constituya un hecho punible. |
Llamar a la línea 100. Reportar a la Comisaría más Cerca Llamar a Serenazgo 743-9696 Anexo 275 Llamar a la DEMUNA 743-9696 Anexo 300. |
c) Verificación de cumplimiento: monitorear y verificar que se haya realizado las acciones necesarias y urgentes a favor de las niñas, niños y adolescentes.
d) Conclusión: se ha garantizado la restitución del derecho afectado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- DISPONER que la aplicación de la presente norma se financia con el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo el fiel cumplimiento del presente Acuerdo; y, su adecuada difusión, a fin de poder favorecer a la comunidad bellavisteña en general.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, así como en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Bellavista http://www.munibellavista.gob.pe/ el mismo día de su publicación.
Quinta.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
2139131-1