Ordenanza Municipal que incorpora al CUIS la infracción por estacionamiento de vehículos en zona prohibida o rígida señalizada en vía local

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 015-2022-MDB

Bellavista, 26 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del 26 de octubre de 2022, con el voto aprobatorio de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2022-MDB, de fecha 19 de abril de 2022, se declararon zonas rígidas las siguientes vías:

VÍAS

DETALLES

HORARIO

Urb. El Águila

Calle Los Gavilanes (toda su extensión)

Las 24 horas del día

Urb. Ciudad del Pescador

Calle 6C, Calle 6D. Calle 6E, Calle 30C, Calle 22 y Calle 26C

Las 24 horas del día

Que, mediante Memorándum N° 215-MDB-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que es importante indicar que para el cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 006-2022-MDB, se debe establecer una nueva descripción de infracción que tipifique la acción u omisión de los usuarios y se establezcan medidas por contravenir las disposiciones contenidas en la citada ordenanza; para tal efecto, procedió a elaborar la infracción en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas rígidas señalizadas;

Que, mediante Informe N° 467-2022-MDB-GFC/SGCS, de fecha 02 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Control de Sanciones, luego de un análisis de la Ordenanza Municipal N° 006-2022-MDB, señala que, es necesario establecer la tipificación de la infracción a fin de que se pueda ejercer actividades de fiscalización y control y consecuente aplicación de sanciones administrativas, además argumenta que, debe ser modificada la propuesta realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, toda vez que no cuenta con categorías conforme lo establece el artículo 41° de la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB; sin embargo, considera que debe incluirse en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas;

Que, mediante Memorándum N° 536-2022-MDB-GFC/SGCS, de fecha 02 de agosto de 2022, la Gerencia de Fiscalización y Control remite a este Despacho la información de la propuesta y modificatoria antes señalado ya a fin de dar cumplimiento a los dispositivos legales citados, solicita se emita opinión legal respecto a si corresponde aplicar la propuesta emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano o a la propuesta emitida por la Sub Gerencia de Control de Sanciones;

Que, mediante Informe Legal N° 293-2022-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que mediante una Ordenanza Municipal se incorpore una nueva Descripción de Infracción en el Cuadro Único de Infracción de Sanciones (CUIS) de acuerdo a la modificatoria realizada por la Sub Gerencia de Control y Sanciones, precisando que dicha infracción se encuentra dentro del marco legal vigente y no contraviene disposiciones del MTC;

Que, con Memorándum N° 546-2022-MDB-GFC/SGCS la Gerencia de Fiscalización y Control solicita a la Secretaría General que a través de su Despacho se sirva efectuar la incorporación de la falta BC -26 “Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas” en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB;

Que, con Informe N° 010-2022-MDB-GFC la Gerencia de Fiscalización y Control señala que, de acuerdo a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Control de Sanciones, la infracción que se propone incorporar en el CUIS está referida únicamente al estacionamiento de vehículos en las zonas rígidas, declaradas como tales mediante ordenanza, en vías locales;

Que, mediante Dictamen N° 15-2022-MDB/SR-CARYDU la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Urbano recomendó al Concejo Municipal del Distrito de Bellavista, la aprobación de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA AL CUIS INFRACCIÓN POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONA PROHIBIDA O RÍGIDA SEÑALIZADA EN VÍA LOCAL”;

Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA AL CUIS LA INFRACCIÓN POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONA PROHIBIDA O RÍGIDA SEÑALIZADA EN VÍA LOCAL

Artículo Primero.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, regulado por Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, la infracción por estacionamiento de vehículos en zona prohibida o rígida señalizada, en vías locales, conforme al siguiente detalle:

Sub Gerencia de Transporte – Tránsito , viabilidad y transporte

Código

Descripción de la infracción

Multa expresada en % UIT

Medida

Correctiva

Calificación

BC-26

Estacionar el vehículo en zona prohibida o rígida señalizada, en vía local

7

7.5

8

Internamiento de vehículo

G

Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad de Bellavista.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

2139112-1