Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A; ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000175-2022-DGPA/MC

San Borja, 28 de diciembre del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 001030-2022-DSFL/MC e Informe N° 000226-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000209-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“El área intangible del Complejo Arqueológico Monumental Ventarrón – Sector A, ha sido alterada y destruida parcialmente por actividades de nivelación, excavación y remoción, realizadas por algunos moradores del centro poblado Ventarrón con el fin de ampliar el área de sus lotes que poseen dentro del complejo arqueológico; así mismo, por la construcción de una casa de adobe. Para el presente informe las afectaciones de acuerdo a sus particularidades, se agrupan en caso 1 y caso 2.

Caso 1: Se trata de la construcción de una casa de adobe con pilastras internas de 5.00 m x 35.00 m de lado aproximadamente. La edificación está cubierta desde el frontis hasta la mitad por un techo de madera y calamina y el resto de estructura esta descubierta a manera de corral. Se localiza entre las coordenadas UTM (WGS 84) ESTE (X) 637215.00 – NORTE (Y) 9247598.00. La edificación no muestra indicios de estar habitada (Ver imágenes).

Caso 2: Se trata de la ampliación del área de lotes que poseen algunos moradores de esta localidad al interior del Complejo Arqueológico Monumental Ventarrón. En el área ampliada han instalado cercos, corrales de maderos y de materiales diversos, plantaciones de árboles, gras y otros vegetales. Las afectaciones se sitúan en la parte posterior de algunos lotes que terceras personas poseen dentro de la poligonal del complejo arqueológico, abarca un área de 2,000.00 metros cuadrados aproximadamente.

Para el caso se han tomado Las coordenadas de referencia, donde se registra la mayor concentración de corrales y cercos; coordenadas UTM (WGS 84) ESTE (X) 637286.00 NORTE (Y) 9247637.00 (Ver imágenes).”

Que, mediante Memorando N° 001115-2022/DDC LAM/MC de fecha 14 de diciembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Ventarrón – Sector A recaída en el Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 001030-2022-DSFL/MC de fecha 23 de diciembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000226-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A;

Que, mediante Informe Nº 000209-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 28 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Ventarrón – Sector A; ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código P-05A-MC-UENL-2015 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:

Área: 3250993.05 m2 (325.09930 ha.)

Perímetro: 10 246.61 ml

COMPLEJO ARQUEOLOGICO VENTARRON - SECTOR A

VERTICE

LADO

DIST.

ANGULO

ESTE

NORTE

P1

P1 - P2

44.42

157°43’22”

636831.0403

9249345.4856

P2

P2 - P3

22.58

167°39’50”

636835.6746

9249389.6659

P3

P3 - P4

39.86

171°56’18”

636842.7737

9249411.1009

P4

P4 - P5

21.37

169°13’11”

636860.4894

9249446.8108

P5

P5 - P6

94.31

180°40’12”

636873.3992

9249463.8396

P6

P6 - P7

30.96

201°35’47”

636929.4917

9249539.6548

P7

P7 - P8

12.2

148°48’56”

636937.4535

9249569.5778

P8

P8 - P9

24.49

227°19’42”

636946.2413

9249578.0392

P9

P9 - P10

19.31

170°59’33”

636945.7096

9249602.5215

P10

P10 - P11

9

135°36’23”

636948.3186

9249621.6589

P11

P11 - P12

57.59

217°10’59”

636955.4231

9249627.1783

P12

P12 - P13

28.79

168°38’13”

636970.3030

9249682.8126

P13

P13 - P14

33.36

168°54’18”

636983.0761

9249708.6152

P14

P14 - P15

124.78

179°33’37”

637003.3504

9249735.1024

P15

P15 - P16

82.72

149°21’53”

637079.9510

9249833.6008

P16

P16 - P17

76.35

167°58’20”

637156.9184

9249863.9084

P17

P17 - P18

46.07

133°32’52”

637232.2279

9249876.4640

P18

P18 - P19

50.85

166°11’41”

637269.0250

9249848.7485

P19

P19 - P20

22.53

170°30’34”

637301.1701

9249809.3456

P20

P20 - P21

19.38

118°22’53”

637312.3398

9249789.7767

P21

P21 - P22

72.11

213°12’17”

637302.0989

9249773.3247

P22

P22 - P23

50.45

162°5’9”

637303.7392

9249701.2381

P23

P23 - P24

48.66

174°31’40”

637289.3166

9249652.8911

P24

P24 - P25

55.95

171°55’45”

637271.0226

9249607.7997

P25

P25 - P26

57.91

185°57’14”

637242.9174

9249559.4201

P26

P26 - P27

43.01

197°56’17”

637219.1793

9249506.5995

P27

P27 - P28

39.11

181°26’39”

637214.4882

9249463.8460

P28

P28 - P29

40.56

180°37’34”

637211.2038

9249424.8782

P29

P29 - P30

24.27

215°55’25”

637208.2393

9249384.4279

P30

P30 - P31

28.69

151°54’53”

637221.0042

9249363.7856

P31

P31 - P32

23.72

232°0’35”

637222.8287

9249335.1584

P32

P32 - P33

13.18

198°3’20”

637242.4177

9249321.7739

P33

P33 - P34

34.33

176°3’15”

637255.0661

9249318.0781

P34

P34 - P35

26.66

177°50’51”

637287.2790

9249306.2044

P35

P35 - P36

85.11

180°21’36”

637311.9309

9249296.0505

P36

P36 - P37

49.28

179°3’2”

637390.8323

9249264.1299

P37

P37 - P38

61.33

253°5’36”

637436.2005

9249244.8946

P38

P38 - P39

73.22

163°29’31”

637475.5244

9249291.9542

P39

P39 - P40

55.69

190°58’25”

637536.5075

9249332.4853

P40

P40 - P41

55.02

159°13’53”

637576.1715

9249371.5758

P41

P41 - P42

55.98

177°35’34”

637626.5057

9249393.7906

P42

P42 - P43

38.24

125°43’50”

637678.6193

9249414.2209

P43

P43 - P44

49.75

175°6’42”

637710.7437

9249393.4684

P44

P44 - P45

76.7

174°55’22”

637750.0812

9249363.0089

P45

P45 - P46

110.73

169°43’9”

637806.3313

9249310.8692

P46

P46 - P47

29.18

160°51’32”

637872.8045

9249222.3055

P47

P47 - P48

36.47

190°43’58”

637881.6997

9249194.5161

P48

P48 - P49

30.02

172°5’28”

637899.0942

9249162.4564

P49

P49 - P50

54.19

172°6’20”

637909.6433

9249134.3519

P50

P50 - P51

45.22

176°37’26”

637921.5367

9249081.4879

P51

P51 - P52

60

188°27’16”

637928.8462

9249036.8674

P52

P52 - P53

33.95

171°41’57”

637947.1446

9248979.7298

P53

P53 - P54

34.9

154°3’24”

637952.7226

9248946.2421

P54

P54 - P55

21.33

154°10’33”

637942.8179

9248912.7756

P55

P55 - P56

18.82

130°17’41”

637928.4576

9248896.9998

P56

P56 - P57

6.63

166°24’8”

637909.6497

9248897.6619

P57

P57 - P58

13.87

258°5’31”

637903.2669

9248899.4457

P58

P58 - P59

18.55

256°17’4”

637896.8586

9248887.1470

P59

P59 - P60

59.84

156°44’56”

637910.8090

9248874.9182

P60

P60 - P61

26.54

262°20’20”

637936.5814

9248820.9129

P61

P61 - P62

26.85

69°10’22”

637961.8420

9248829.0476

P62

P62 - P63

96.29

206°34’8”

637960.4474

9248802.2310

P63

P63 - P64

21.41

206°56’32”

637998.9849

9248713.9878

P64

P64 - P65

12.69

150°5’46”

638015.5117

9248700.3807

P65

P65 - P66

4.63

268°15’32”

638019.9836

9248688.5025

P66

P66 - P67

31.63

93°14’40”

638024.3613

9248690.0004

P67

P67 - P68

21.18

165°42’36”

638036.2774

9248660.7040

P68

P68 - P69

19.99

176°45’56”

638039.1672

9248639.7269

P69

P69 - P70

9.1

95°45’56”

638040.7738

9248619.7989

P70

P70 - P71

12.3

275°10’56”

638031.8247

9248618.1605

P71

P71 - P72

29.87

198°56’23”

638035.1234

9248606.3116

P72

P72 - P73

10.35

225°1’49”

638052.0418

9248581.6922

P73

P73 - P74

38.78

128°11’42”

638062.2166

9248579.8114

P74

P74 - P75

17.32

153°56’4”

638080.2581

9248545.4798

P75

P75 - P76

273.14

200°6’29”

638080.7588

9248528.1691

P76

P76 - P77

92.5

204°18’9”

638182.0403

9248274.4970

P77

P77 - P78

21.61

170°29’28”

638248.6528

9248210.3210

P78

P78 - P79

13.69

266°24’48”

638261.5276

9248192.9588

P79

P79 - P80

8.08

98°51’53”

638273.0151

9248200.4108

P80

P80 - P81

11.66

217°50’18”

638278.4060

9248194.3891

P81

P81 - P82

13.13

214°0’57”

638289.8796

9248192.2987

P82

P82 - P83

10.75

259°3’38”

638301.9035

9248197.5744

P83

P83 - P84

32.21

122°33’28”

638299.5313

9248208.0574

P84

P84 - P85

11.55

102°16’4”

638322.1842

9248230.9555

P85

P85 - P86

56.16

149°20’5”

638331.9334

9248224.7628

P86

P86 - P87

116.76

165°35’42”

638357.3503

9248174.6869

P87

P87 - P88

186.15

167°21’31”

638382.6329

9248060.7005

P88

P88 - P89

115.09

199°3’9”

638382.1933

9247874.5475

P89

P89 - P90

287.44

173°49’18”

638419.5066

9247765.6701

P90

P90 - P91

106

186°20’50”

638482.8894

9247485.3035

P91

P91 - P92

57.59

173°31’18”

638517.5500

9247385.1300

P92

P92 - P93

50.29

219°25’15”

638530.1200

9247328.9300

P93

P93 - P94

235.14

192°53’20”

638569.7641

9247297.9884

P94

P94 - P95

111.41

160°43’13”

638782.7321

9247198.3059

P95

P95 - P96

140.1

171°21’17”

638862.3809

9247120.4104

P96

P96 - P97

55.78

121°44’51”

638946.6807

9247008.5097

P97

P97 - P98

55.47

199°14’33”

638926.4529

9246956.5218

P98

P98 - P99

51.04

158°56’16”

638924.4999

9246901.0845

P99

P99 - P100

19.38

170°57’24”

638904.4913

9246854.1298

P100

P100 - P101

35.39

168°53’32”

638894.1840

9246837.7134

P101

P101 - P102

25.41

146°27’3”

638869.9443

9246811.9290

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022, así como en los Informes N° 001030-2022-DSFL/MC, Informe N° 000226-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código P-05A-MC-UENL-2015,WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo. - DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00007-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de noviembre de 2022, el Informe N° 001030-2022-DSFL/MC, Informe N° 000226-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000209-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código P-05A-MC-UENL-2015 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director General

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2139078-1