Ordenanza que establece el uso de la lengua de señas peruanas en la atención de personas con discapacidad auditiva, promueve su bienestar y el respeto a su derecho de acceso a la información y comunicación

ORDENANZA N° 2530-2022

Lima, 20 de diciembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO DE

LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS EN LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, PROMUEVE SU BIENESTAR Y EL RESPETO A SU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 1.- Objeto y finalidad

Establecer el uso de la lengua de señas peruana en la atención de personas con discapacidad auditiva, así como en los eventos oficiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de brindar acceso a la comunicación entre toda la ciudadanía y puedan acceder a todo tipo de información, además de promover y proteger el derecho a la integridad y bienestar de las personas con discapacidad auditiva y proponer acciones para el refuerzo a su actividad productiva.

Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase discapacidad auditiva por personas sordas, incluyendo a las personas sordociegas y usuarios de la lengua de señas peruana, en todo momento al ser mencionados.

Artículos 2.- Declaratoria de interés metropolitano

Declárese de interés metropolitano disponer el respeto por el uso y acceso de la lengua de señas peruana, como el idioma que permite por derecho y conforme a ley, lograr la inclusión de todas las personas en la toma de decisiones y acceso a la información y comunicación.

Artículo 3.- Acciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

3.1 Todos los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como empresas municipales y organismos descentralizados que tengan contacto con el público usuario, servicios y/o atención dirigidos al público, progresivamente deberán contar con el servicio de interpretación de lengua de señas peruana y de guía interprete, así como de herramientas informáticas para la atención a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana y los Artículos 10 y siguientes de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP y de la Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas.

3.2 La Gerencia de Educación y Deportes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, promoverán periódicamente la enseñanza de la lengua de señas peruana para personas con discapacidad auditiva de manera presencial o mediante herramientas virtuales. Dichas capacitaciones deberán brindarse, preferentemente, por personas sordas calificadas para la enseñanza de lengua de señas peruanas. También promoverán la enseñanza de los sistemas de comunicación para la persona sordociega.

Podrán organizar y promover cursos en centros educativos escolares y superiores, así como la elaboración de material didáctico de difusión impresa y/o virtual para su enseñanza. Asimismo, podrán promover convenios con el Ministerio de Educación, el CONADIS u otras organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas sordas, con la finalidad de realizar cursos de capacitación de lengua de señas peruana para el personal de la municipalidad, organismos descentralizados y empresas municipales que realicen labores de atención al público.

3.3 Todos los órganos de la municipalidad, organismos descentralizados y empresas municipales que realicen actividades o procesos que impliquen la participación y consulta ciudadana deberán implementar medidas de accesibilidad, lo cual debe incluir el servicio de interpretación en lengua de señas peruana y guías intérpretes, y materiales de lectura con un lenguaje accesible, que permita que las personas con discapacidad en general, incluidas las personas con discapacidad auditiva y con sordoceguera, puedan ejercer su derecho a la participación en igualdad de condiciones.

3.4 La Gerencia de Desarrollo Económico adecuará todos sus programas de promoción del empleo (formación, colocación y monitoreo), así como de capacitación para la formalización y de desarrollo de emprendimientos, ferias y otros eventos de naturaleza análoga para la comercialización de productos elaborados por personas con discapacidad para que sean accesibles a dichas personas, incluidas las personas con discapacidad auditiva, y dicho servicio debe contar con el servicio de interpretación de lengua de señas peruana. Sin perjuicio de ello, podrá implementar programas especialmente dirigidos hacia las personas con discapacidad auditiva; para tal fin, coordinará con la Gerencia de Desarrollo Social la capacitación del personal, la asesoría para la implementación de los programas, entre otros, todo ello en el marco de lo dispuesto por el numeral 46.1 y el numeral 53.2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y en conformidad con las competencias señaladas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3.5 Las gerencias mencionadas en los numerales precedentes deberán continuar con las coordinaciones para la realización de actividades y el desarrollo de Planes de Desarrollo Local Concertado con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, teniendo en cuenta la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 o la que en su momento se encuentre vigente y en conformidad con las competencias señaladas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4.- Interpretación en Lengua de Señas Peruanas de eventos públicos

Todas las sesiones del Concejo Metropolitano de Lima que se transmitan al público a través de medios digitales, ya sea en vivo o en diferido, contarán con el servicio de interpretación de lengua de señas peruana, así como las demás actividades las actividades públicas y eventos oficiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los cabildos abiertos y audiencias públicas, a que se refieren los Artículos 119 y 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contarán con un servicio de intérprete en lengua de señas peruana.

De la misma manera, se podrán realizar videos informativos videos informativos con interpretación en LSP sobre los comunicados a la ciudadanía e información relevante para el ciudadano. Estos videos deberán presentar al intérprete en un recuadro de tamaño no menor a 9 cm, ubicado en el costado inferior derecho de la pantalla, además de tener subtítulos.

Todas las actividades señaladas en el presente Artículo deberán priorizar sobre otros mecanismos y formas de comunicación, el servicio de intérprete de lengua de señas y prever el cumplimiento de la Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana y de la Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas.

Artículo 5.- Ejercicio presupuestal

Los recursos asignados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se considerarán para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 numeral 6.11 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Cada órgano municipal, empresa municipal u organismo descentralizado asignará el presupuesto para garantizar el cumplimiento del a presente Ordenanza a cargo de su propio presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

Primero.- Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación

Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones adicionales, de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segundo.- Publicación

Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su difusión y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Tercero.- Vigencia

Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA

Única.- Derogación

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2139011-3