Modifican el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, el Anexo VI aprobado en el artículo primero de la Resolución SBS N° 211-2021 y el TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 04035-2022

Lima, 28 de diciembre de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1531 se modificaron algunas disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), relacionadas al procedimiento de autorización de las empresas supervisadas;

Que, en virtud de lo anteriormente mencionado esta Superintendencia considera que es necesario modificar algunos artículos del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 211-2021, en aspectos referidos a las garantías admisibles en la solicitud de organización y la exhibición del certificado de autorización de funcionamiento, permitiendo su publicación en medios virtuales o digitales, fomentando así la optimización de procesos en las empresas del sistema financiero y la administración pública;

Que, asimismo, resulta relevante simplificar el proceso de licenciamiento para las empresas de operaciones múltiples que no captan recursos del público, considerando un enfoque proporcional a los riesgos, a fin de promover una mayor competencia en el sistema financiero;

Que, adicionalmente, se requiere actualizar el procedimiento administrativo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia para alinearse a los cambios normativos relacionados al procedimiento de autorización de empresas;

Que, la presente Resolución se publica al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como el numeral del 3.2. del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y,

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley General y al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias, aprobar las modificaciones de su TUPA;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 349 y 367 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los incisos d) y e) del párrafo 4.1. del artículo 4, el artículo 9, el párrafo 24.4 del artículo 24, el párrafo 27.5 del artículo 27, el párrafo 31.6 del artículo 31, el párrafo 34.5 del artículo 34, el párrafo 38.6 del artículo 38 y el párrafo 41.6 del artículo 41 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N°211-2021, en adelante, el Reglamento, conforme al siguiente texto:

Artículo 4.- Solicitud de organización

4.1 Los organizadores deben presentar la solicitud de organización a esta Superintendencia, adjuntando la siguiente información:

(…)

d) El estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, según corresponda a la naturaleza de la empresa.

e) Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud u otro tipo de garantía dineraria, siempre que dicha garantía permita a esta Superintendencia tener la disponibilidad de los fondos directamente, por sola decisión.

(…)

Artículo 9.- Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión

El estudio de factibilidad a que se refiere el inciso d) del párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento tiene como objetivo determinar la viabilidad y la permanencia operativa de la empresa en el tiempo. Con este propósito, se debe presentar, como mínimo, la información señalada en el Anexo VI, según la naturaleza de la empresa.

Artículo 24.- Resolución y certificado de autorización de funcionamiento

(…)

24.4 El certificado de autorización de funcionamiento de la empresa debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

Artículo 27.- Procedimiento, resolución y certificado de autorización de funcionamiento por conversión

(…)

27.5 El Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión de la nueva empresa, debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

(…)

Artículo 31.- Procedimiento, resolución y certificado de autorización de funcionamiento de transformación

(…)

31.6 El certificado de autorización de funcionamiento de la empresa debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

Artículo 34.- Procedimiento, resolución y certificado para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país

(…)

34.5 El certificado de autorización para ejercer la representación debe encontrarse ser accesible permanentemente al público, por lo menos en el portal web del representante.

Artículo 38.- Procedimiento, resolución y certificado de autorización de funcionamiento de la empresa incorporante

(…)

38.6 El certificado de autorización de funcionamiento de la empresa incorporante debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

Artículo 41.- Procedimiento, resolución y certificado de autorización de fusión

(…)

41.6 El certificado de autorización de funcionamiento de la empresa absorbente debe encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

Artículo Segundo.- Se modifica el Anexo VI aprobado en el artículo primero de la Resolución SBS N°211-2021 y se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS.

Artículo Tercero.- Modificar en el procedimiento N°1 del TUPA de esta Superintendencia, cuya denominación es “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16° de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente”, conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el portal institucional de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2138992-1