Otorgan a favor de la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 453-2022-MINEM/DM

Lima, 27 de diciembre de 2022

VISTOS: El Expediente N° 14400722 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, presentada por la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; el Informe N° 869-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 01059-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1249-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante documento con Registro N° 3273016, de fecha 11 de febrero de 2022, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San Jose, S.E. Pichu Pichu y Patio de Conexión en S.E. San Jose”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Pichu Pichu - S.E. San José

220

01

4,27

25

Subestación

Características técnicas

S.E. Pichu Pichu

Se construirá una subestación transformadora elevadora que se ubicará en el área de la CSF denominada SE Pichu Pichu que estará equipada con un (01) transformador de potencia 220±10x1%/33 kV de 58.5-65 MVA (ONAN-ONAF) YNd11, contará con una configuración de conexión de tipo simple barra tipo “entrada-salida”, incluyendo el equipamiento del patio de llaves de alta tensión, barras de media tensión, pórticos, sistemas de control, protección y medición, entre otros.

Ampliación de la S.E. San José

Tiene previsto ampliar las barras en 220 kV y utilizar el terreno disponible al Norte de la SE. San José, de tal forma de realizar la conexión a la prolongación de la barra existente en ese nivel de tensión, para ello se implementará un patio de conexión compuesta por la ampliación de dos (02) barras y cuatro (04) bahías de línea y dos (02) bahías de acoplamiento para la interconexión de las líneas de transmisión de CSF Continua Pichu Pichu 60 MW, CSF Continua Chachani 100 MW y CSF Continua Misti 300 MW, entre otros.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 587-2022 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos; autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el referido Contrato de Concesión.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen al Contrato de Concesión N° 587-2022, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2138935-1