Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000052-2022-SUNAT/700000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 5 Y 9 DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 29 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT se regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, las emitidas en forma electrónica;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modifica las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica mencionadas anteriormente, en ese sentido, se incorporan nuevos requisitos que faciliten el control del traslado de bienes; establecen los documentos electrónicos que sustentan su traslado; designan, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y, por otro lado, se adecúan algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, relacionadas con los requisitos que deben cumplir las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados;

Que, las modificaciones introducidas al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en relación con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE), implica acciones de adaptación, por parte de los contribuyentes, a los cambios realizados en los sistemas de emisión para su adecuación a los nuevos requisitos y validaciones establecidas por la normatividad vigente; asimismo, las modificaciones introducidas en los requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados, implica iguales acciones de adaptación por parte de los contribuyentes;

Que, en ese sentido, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se ha estimado conveniente aplicar la facultad discrecional a que se refiere el primer considerando de la presente resolución, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE - transportista, GRE - remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2. Durante el plazo indicado en el artículo 1, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en los supuestos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VÍLCHEZ

Superintendente Nacional Adjunto de

Tributos Internos

ANEXO I

Base legal de la infracción

Concepto de la infracción

Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional

1

Artículo 174 numeral 5

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

-Cuando el transportista obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

-Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

2

Artículo 174 numeral 9

Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

-Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

-Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

2138923-1