Aprueban el Mandato de Acceso entre las empresas Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 233-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de diciembre de 2022
EXPEDIENTE |
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Nº 00002-2022-CD-DPRC/MOV |
MATERIA |
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Mandato de Acceso |
ADMINISTRADOS |
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Intermax S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el Osiptel emita un mandato de acceso con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA);
(ii) El Informe N° 208-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato;
Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;
Que, mediante comunicaciones de fechas 11 y 16 de abril de 2022 INTERMAX solicitó a TELEFÓNICA el acceso a su red y la suscripción de un contrato de acceso que le permita desarrollar sus actividades comerciales como OMV. Cabe indicar que luego de varias comunicaciones y reuniones de coordinación, TELEFÓNICA remitió su propuesta comercial para el acceso a su red el día 13 de junio de 2022, siendo observada por INTERMAX en los costos de integración, manifestando a TELEFÓNICA su desacuerdo y su intención de solicitar un mandato al Osiptel;
Que, mediante carta S/N°, recibida el 1 de julio de 2022 y subsanada con fecha 11 de julio de 2022, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de acceso con TELEFÓNICA, sin incluir condiciones de interconexión en la medida que ya cuenta con una relación de interconexión con dicha empresa, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00157-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso y se otorgó a TELEFÓNICA e INTERMAX veinte (20) días calendario para que remitan sus respectivos comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el mandato definitivo;
Que, mediante carta TDP 4037-AG-AER-22, recibida el 19 de octubre de 2022, TELEFÓNICA remitió al Osiptel sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso;
Que, mediante carta S/N, recibida el 20 de octubre de 20222, INTERMAX remitió al Osiptel sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe citado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, corresponde emitir el Mandato contenido en el Informe antes señalado;
De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 903/22;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2022-CD-DPRC/MOV entre las empresas Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido de los Anexos I, II y III del Informe N° 208-DPRC/2022.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la notificación de la presente resolución y el Informe N° 208-DPRC/2022 a las empresas Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Acceso que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2138914-1