Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000170-2022-DGPA/MC
San Borja, 27 de diciembre del 2022
Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 001000-2022-DSFL/MC e Informe N° 000246-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000205-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 05 de diciembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:
“Sector 1
- De acuerdo a la inspección efectuada se trata de remoción de tierras con maquinaria pesada en el lado sur de la Pasaje Primavera, donde se ha realizado el aplanamiento y remoción en el interior del área intangible del sitio arqueológico de Patan Coto en un área de 3500 m2 aproximadamente se ha aplanado, con la finalidad de ampliar terrenos agrícolas, en ella se han destruido estructuras de condición prehispánica, donde en la superficie aplanada se pueden observar abundante material cultural mueble como fragmentos de cerámica, líticos, restos de entierros humanos y entre otros.
- Se ha verificado que se ha efectuado excavaciones ilícitas dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 1, donde se pueden observar destrucción de estructuras circulares, así como evidencias culturales como cerámica, líticos y óseos, como también destrucción de contextos funerarios, los cuales fueron destruidos por estos trabajos inconsultos, toda vez que en la tierra removida se pueden visualizar cantidad de cantos rodados producto de la excavación ilegal.
- En uno de los montículos destruidos se puede observar una cista con un entierro funerario múltiple, donde en el perfil del montículo se observan abundantes restos óseos humanos, entre cráneos, huesos largos y entre otros, los cuales fueron destruidos por la excavación clandestina mediante el uso de maquinaria pesada.
- Entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E; 471528.73 y N: 8673890.19, los trabajos de excavación clandestina e ilegal se dieron en un área de 3500 m2 aproximadamente que se superpone en el interior del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 1.
Sector 2
- De acuerdo a la inspección efectuada se trata de remoción de tierras con maquinaria pesada en el lado sur de la Pasaje Primavera, donde se ha realizado el aplanamiento y remoción en el interior del área intangible del sitio arqueológico de Patan Coto en un área de 1500 m2 aproximadamente se ha aplanado, con la finalidad de ampliar para una posible construcción de viviendas, en ella se han destruido estructuras de condición prehispánica, donde en la superficie aplanada se pueden observar abundante material cultural mueble como fragmentos de cerámica, líticos, restos de entierros humanos y entre otros.
- Se ha verificado que se ha efectuado excavaciones ilícitas dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 2, donde se pueden observar destrucción de estructuras circulares, así como evidencias culturales como cerámica, líticos y óseos, como también destrucción de contextos funerarios, los cuales fueron destruidos por estos trabajos inconsultos, toda vez que en la tierra removida se pueden visualizar cantidad de cantos rodados producto de la excavación ilegal.
- Entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E; 471532.37 y N: 8674718.00, los trabajos de excavación clandestina e ilegal se dieron en un área de 1500 m2 aproximadamente que se superpone en el interior del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto sector 2.
- Es importante indicar que se han extraído tierra producto de la excavación, estas se encuentran mezclados con abundantes materiales culturales como tiestos de cerámica llana y decorada, material lítico, óseos y entre otros.
- En todos los escombros se han observado una gran cantidad de material cerámico, líticos y entre otros, así como restos de piedras canteadas y semi canteadas, las cuales fueron destruidas de las estructuras existentes en el sub suelo.
- Estas actividades ilícitas se han efectuado en un área aproximado de 1500 m2 para el sector 2 y 3500 m2 para el sector 1 del Monumento Arqueológico Prehispánico de Patan Coto, donde según se pueda visualizar y teniendo como referencia las estructuras y montículos en el área, señalamos que han sido destruidos varias estructuras circulares, así como las áreas de ocupación del Sitio Arqueológico de Patan Coto tanto el sector 1 como el sector 2, por ello existen gran cantidad de material cultural en la tierra removida, porque han sido destruidos totalmente.
- En el área en mención se han destruido todas las estructuras arqueológicas de planta circular, lo cual se configura como afectación total irreversible e irreparable de forma muy grave, en donde se ha destruido la totalidad con las actividades de excavación para ampliación de terrenos agrícolas y construcción de viviendas modernas de manera ilícita.
- De la misma forma se puede observar tanto en el sector 1 como el sector 2 afectación producto del incendio efectuado para la quema de rastrojos dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Patan Coto, con la finalidad de iniciar actividades de siembra, lo cual ha afectado la integridad física de las estructuras circulares de condición prehispánica.”
Que, mediante Memorando N° 000662-2022/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado juntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 001000-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000246-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2;
Que, mediante Informe Nº 000205-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 27 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-020-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 presenta las siguientes coordenadas:
SITIO ARQUEOLÓGICO PATAN COTO SECTOR 1 |
|||||
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
0 |
0-1 |
114.56 |
25°27’39” |
471351.3166 |
8674656.2271 |
1 |
1-2 |
78.83 |
188°32’6” |
471413.5089 |
8674560.0162 |
2 |
2-3 |
36.33 |
195°28’28” |
471465.6565 |
8674500.8959 |
3 |
3-4 |
155.81 |
166°33’47” |
471496.0837 |
8674481.0521 |
4 |
4-5 |
380.73 |
128°33’32” |
471603.2401 |
8674367.9425 |
5 |
5-6 |
155.06 |
192°51’20” |
471550.3233 |
8673990.9105 |
6 |
6-7 |
7.48 |
72°58’29” |
471563.4773 |
8673836.4070 |
7 |
7-8 |
75.75 |
287°29’57” |
471556.1637 |
8673837.9828 |
8 |
8-9 |
31.65 |
194°37’51” |
471563.2135 |
8673762.5626 |
9 |
9-10 |
90.44 |
171°12’36” |
471574.0251 |
8673732.8113 |
10 |
10-11 |
21.82 |
128°23’27” |
471591.5632 |
8673644.0839 |
11 |
11-12 |
41.44 |
192°31’18” |
471577.4109 |
8673627.4715 |
12 |
12-13 |
54.47 |
179°23’46” |
471558.0142 |
8673590.8476 |
13 |
13-14 |
60.97 |
181°19’30” |
471532.0154 |
8673542.9846 |
14 |
14-15 |
37.04 |
177°5’7” |
471504.1616 |
8673488.7528 |
15 |
15-16 |
51.23 |
174°13’27” |
471485.5850 |
8673456.7065 |
16 |
16-17 |
10.12 |
149°37’36” |
471455.5651 |
8673415.1990 |
17 |
17-18 |
7.66 |
140°11’45” |
471446.3009 |
8673411.1225 |
18 |
18-19 |
43.87 |
146°54’35” |
471438.9409 |
8673413.2403 |
19 |
19-20 |
38.44 |
174°36’16” |
471410.2446 |
8673446.4194 |
20 |
20-21 |
115.99 |
206°12’24” |
471387.9462 |
8673477.7261 |
21 |
21-22 |
54.55 |
166°58’38” |
471285.8549 |
8673532.7721 |
22 |
22-23 |
56.86 |
190°23’1” |
471244.9086 |
8673568.8147 |
23 |
23-24 |
38.81 |
164°21’37” |
471196.1522 |
8673598.0781 |
24 |
24-25 |
21.77 |
205°59’57” |
471169.4916 |
8673626.2825 |
25 |
25-26 |
44.54 |
81°17’33” |
471149.1168 |
8673633.9461 |
26 |
26-27 |
72.54 |
165°31’44” |
471170.9273 |
8673672.7800 |
27 |
27-28 |
32.26 |
164°55’55” |
471221.1301 |
8673725.1471 |
28 |
28-29 |
47.72 |
219°20’5” |
471248.7389 |
8673741.8286 |
29 |
29-30 |
22.04 |
157°23’44” |
471264.6884 |
8673786.8076 |
30 |
30-31 |
33.28 |
211°30’10” |
471279.4731 |
8673803.1536 |
31 |
31-32 |
25.28 |
199°32’34” |
471285.6094 |
8673835.8602 |
32 |
32-33 |
59.35 |
163°4’14” |
471281.6909 |
8673860.8358 |
33 |
33-34 |
24.78 |
151°35’13” |
471289.9634 |
8673919.6025 |
34 |
34-35 |
75.81 |
217°21’4” |
471304.6745 |
8673939.5372 |
35 |
35-36 |
10.98 |
87°9’51” |
471303.4504 |
8674015.3355 |
36 |
36-37 |
8.85 |
238°30’33” |
471314.4284 |
8674014.9693 |
37 |
37-38 |
36.18 |
195°35’36” |
471319.3020 |
8674022.3601 |
38 |
38-39 |
63.24 |
186°13’53” |
471330.3681 |
8674056.8100 |
39 |
39-40 |
59.74 |
193°7’45” |
471343.0595 |
8674118.7659 |
40 |
40-41 |
82.98 |
192°1’24” |
471341.4408 |
8674178.4833 |
41 |
41-42 |
116.15 |
139°45’10” |
471321.9635 |
8674259.1416 |
42 |
42-43 |
45.32 |
194°23’14” |
471374.0978 |
8674362.9284 |
43 |
43-0 |
251.12 |
199°42’10” |
471383.7397 |
8674407.2091 |
Datum: WGS84
Proyección: UTM Zona UTM: 18S
Área: 277029.42 m² (27.7029 ha)
Perímetro: 2893.84 ml
Datum: WGS84
Proyección: UTM Zona UTM: 18S
Área: 52 248 m² (5.2249 ha)
Perímetro: 986.89 m
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, así como en los Informes N° 001000-2022-DSFL/MC, Informe N° 000246-2022-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico PP-020-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, las siguientes:
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de San Agustín de Cajas y Hualhuas, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 006-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, el Informe N° 001000-2022-DSFL/MC, Informe N° 000246-2022-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000205-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con PP-020-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Director
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2138846-1