Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación

DECRETO SUPREMO

Nº 320-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que pertenecen al grupo ocupacional de profesional, técnico y auxiliar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Vigésimo Quinta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; asimismo, el numeral 61.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; además, el numeral 61.3 del artículo en mención, dispone que el decreto supremo que se emita en el marco de lo autorizado en los citados numerales 61.1 y 61.2, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023;

Que, el numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley Nº 31638, establece que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo Monto Único Consolidado (MUC);

Que, para tal efecto, el numeral 61.5 del mencionado artículo 61 de la Ley Nº 31638, dispone que las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en el artículo 6 de la Ley Nº 31638;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo monto del Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores administrativos pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 del grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)

Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, según el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel Remunerativo

Nuevo Monto del MUC

S/

Funcionario

F-8

1 113

F-7

1 092

F-6

1 070

F-5

1 048

F-4

1 026

F-3

1 004

F-2

982

F-1

955

Profesional

SPA

937

SPB

909

SPC

881

SPD

853

SPE

825

SPF

799

Técnico

STA

797

STB

789

STC

780

STD

775

STE

773

STF

772

Auxiliar

SAA

771

SAB

762

SAC

754

SAD

745

SAE

736

SAF

727

Artículo 2. Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC)

2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.

2.2 En el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC.

Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático

En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Financiamiento

4.1 Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las respectivas entidades públicas.

4.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derogar el artículo 2 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2138812-5