Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 319-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante el Oficio Nº 000983-2022/IN/DM, el Ministerio del Interior informa que cuentan con saldos disponibles, así como que en el presupuesto institucional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones existen saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2022, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para financiar el pago de la alimentación de los alumnos y cadetes de las escuelas de la Policía Nacional del Perú, los viáticos de las operaciones policiales, los viáticos por cambios de colocación del personal policial de la Policía Nacional del Perú y el pago de la planilla de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000976-2022/IN/OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, mediante Memorando Nº 3069-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), verifica la información remitida por el Ministerio del Interior, e informa el costo estimado del personal activo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 37 116 274,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Ministerio del Interior, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 37 116 274,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para financiar el pago de la alimentación de los alumnos y cadetes de las escuelas de la Policía Nacional del Perú, los viáticos de las operaciones policiales, los viáticos por cambios de colocación del personal policial de la Policía Nacional del Perú y el pago de la planilla de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 37 116 274,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2022, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 33 696 982,00
============
TOTAL PLIEGO 007 33 696 982,00
PLIEGO 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 8 836,00
2.3 Bienes y servicios 369 210,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 124 155,00
============
TOTAL PLIEGO 070 502 201,00
PLIEGO 073 : Superintendencia Nacional de Migraciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 1 548 680,00
2.3 Bienes y servicios 685 000,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 683 411,00
============
TOTAL PLIEGO 073 2 917 091,00
============
TOTAL EGRESOS 37 116 274,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 37 116 274,00
============
TOTAL EGRESOS 37 116 274,00
============
Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 37 116 274,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines descritos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 37 116 274,00
============
TOTAL EGRESOS 37 116 274,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 502 201,00
2.3 Bienes y servicios 36 614 073,00
============
TOTAL EGRESOS 37 116 274,00
============
2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2; aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2138812-4