Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMO

Nº 316-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2022, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 del Presupuesto del Sector Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a solicitud de los Titulares de estos últimos Ministerios que debe ser presentada hasta el 16 de diciembre de 2022, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo, además, que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones;

Que, mediante los Oficios Nº 000981-2022/IN/DM y Nº 1146-2022-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000969-2022/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe Nº 00540-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 0693-2022-EF/53.05, que adjunta el Informe Nº 1993-2022-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite la opinión técnica correspondiente e informa que el déficit previsional para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2023 asciende a la suma de S/ 2 925 445 792,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 925 445 792,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiendo la suma de S/ 1 813 762 986,00 (MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 1 111 682 806,00 (MIL CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 925 445 792,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 925 445 792,00

-----------------------

2 925 445 792,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 1 813 762 986,00

-----------------------

TOTAL PLIEGO 007 1 813 762 986,00

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PLIEGO 026 : M. de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 1 111 682 806,00

-----------------------

TOTAL PLIEGO 026 1 111 682 806,00

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TOTAL EGRESOS 2 925 445 792,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA

Ministro del Interior

2138812-1