Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 443-2022-MINEM/DM

Lima, 20 de diciembre de 2022

VISTOS: El Expediente N° 18359215 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión presentada por dicha empresa mediante documento con Registro N° 3369019; el Informe N° 848-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1263-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 414-2015-MEM/DM, publicada el 23 de setiembre de 2015, se otorga a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. (en adelante, SANTA LORENZA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Ambo y San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, aprobándose el Contrato de Concesión N° 473-2015 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se establece como fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2021-MINEM/DM, publicada el 05 de febrero de 2021, se aprobó la primera modificación a la CONCESIÓN y al CONTRATO, prorrogándose la fecha de la POC hasta el 20 de agosto de 2023, sobre la base de los eventos calificados como fuerza mayor a través de la Resolución Ministerial N° 357-2020-MINEM/DM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2022-MINEM/DM, de fecha 21 de setiembre de 2022, se calificó como eventos de fuerza mayor que afectaron la POC de la C.H. Santa Lorenza I, los siguientes: i) Problemática social con el Anexo de Huaracalla; y, ii) interferencia de la Comunidad Campesina de Salapampa en las relaciones con las Comunidades Campesinas de Chauca y Santo Domingo de Rondos. Asimismo, se determinó que solo el evento i) afectó la ruta crítica del proyecto, reconociéndose un plazo de afectación de 867 días calendario;

Que, mediante documento con Registro N° 3369019, de fecha 30 de setiembre de 2022, SANTA LORENZA solicita la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y, de esta manera, prorrogar la POC hasta el 3 de enero de 2026, sobre la base de los eventos de fuerza mayor calificados a través de la Resolución Ministerial N° 346-2022-MINEM/DM;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del MINEM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 473-2015, solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., modificándose las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Cuarta, así como el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; y autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Adenda de la segunda modificación del Contrato de Concesión N° 473-2015, así como su Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 473-2015, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2138798-1