Aprueban Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 062-2022-SUNARP/DTR

Lima, 28 de diciembre de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N° 00001-2022-SUNARP-DTR/SNR del 23 de diciembre de 2022 de la Subdirección de Normativa Registral; el Memorándum N° 01617-2022-SUNARP/OTI del 21 de diciembre de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 01504-2022-SUNARP/OPPM del 20 de diciembre de 2022 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 01175-2022-SUNARP/OAJ del 21 de diciembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como proponer normas de carácter registral, emitiendo lineamientos dirigidos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral, conforme a lo establecido en el artículo 58 y el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN y sus modificatorias, establece como requisito para acreditar la titularidad del vehículo a inmatricular, cuando ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de vehículos, la presentación del respectivo comprobante de pago;

Que, respecto de dicho requisito, cuando el comprobante de pago sea emitido en soporte electrónico, el documento a presentar es el archivo XML del mismo, el cual se remite actualmente a través del correo institucional de cada zona registral, conforme a lo regulado mediante Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR, que aprueba los Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, bajo los lineamientos antes referidos, se han advertido dificultades dentro del procedimiento de inmatriculación de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular, por cuanto el envío del archivo XML, a cargo del administrado, se debe realizar en un momento posterior a la presentación del título, a efectos de consignar los datos del asiento de presentación en el correo institucional, siendo el caso que en reiteradas ocasiones los administrados se demoran más de un día en enviar dicho archivo, lo que genera observaciones por parte del área registral al no recibir oportunamente el comprobante de pago;

Que, por otro lado, el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, tiene una regla similar a la detallada en el artículo 36 antes mencionado, en lo que se refiere al requisito para acreditar la titularidad, en el acto de cambio de motor, cuando este ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora, que consiste en la presentación del comprobante de pago que, de constar en soporte electrónico, debe dar lugar a la presentación del archivo XML del mismo;

Que, en ese contexto, a efectos de homogenizar y simplificar las actuaciones a cargo de los administrados, así como las del área registral, por medio del uso eficiente de la tecnología; resulta necesario implementar mejoras en el formato de inmatriculación electrónico, así como en el formato para cambio de características registrables de vehículo automotor, disponibles en el portal institucional, los cuales son de uso y presentación obligatoria para los procedimientos antes mencionados;

Que, mediante Memorándum N° 01617-2022-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información señala que las mejoras en el formato de inmatriculación electrónico, así como en el formato para cambio de características registrables de vehículo automotor estarán disponibles para su puesta en producción a partir del 15 de febrero de 2023, motivo por el cual se dispone que, en tanto los referidos formatos no cuenten con la posibilidad de adjuntar el archivo XML, se seguirán utilizando los correos institucionales para su envío;

Que, adicionalmente a lo anterior, y ante una eventual observación por parte del registrador, se considera necesario mantener los correos institucionales para el envío del comprobante de pago electrónico en el reingreso; para ello se dispone publicitar estos correos conjuntamente con los formatos electrónicos y se faculta, asimismo, al jefe de Unidad Registral a la creación de nuevos correos, los cuales deben ser previamente comunicados a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional para su respectiva difusión;

Que, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados que deben cumplir los lineamientos que dicten los órganos de línea de la SUNARP, como es la Dirección Técnica Registral, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Subdirección de Normativa Registral ha elevado a esta Dirección Técnica Registral el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información, en lo que corresponda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Instructivo

Aprobar el Instructivo IN-001-SNR-DTR, Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico.

Artículo 2.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR, que aprobó los lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

El instructivo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia el 02 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones referidas a las mejoras en los formatos electrónicos y en el SIR RPV, las cuales entran en vigencia a partir del 16 de febrero de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA

Director Técnico Registral

INSTRUCTIVO IN-001-SNR-DTR

Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR

28/12/2022

INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR REFERIDO A LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICO

Índice

I. OBJETIVO

II. ALCANCE

III. INSTRUCCIONES

I. OBJETIVO

Establecer las instrucciones necesarias para el procedimiento de inscripción registral de los actos de inmatriculación y cambio de motor en el Registro de Propiedad Vehicular de las Oficinas Registrales, cuando se presenten comprobantes de pago electrónicos.

II. ALCANCE

Las disposiciones de este instructivo son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.

III. INSTRUCCIONES

3.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del presente instructivo se entiende por:

3.1.1. COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO: Archivo XML que acredita la transferencia de bienes, emitido a través de un sistema de emisión electrónica determinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, conforme al artículo 1 y numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución N° 007-99-SUNAT, y sus modificatorias.

3.1.2. ARCHIVO XML: Archivo en formato digital con información expresada en bits, basada en formato XML (Extensible Markup Language), conforme al numeral 2.13 del artículo 2 del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por Resolución N° 097-2012-SUNAT, y sus modificatorias, y al numeral 1.18 del artículo 1 del Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), aprobado por Resolución N° 117-2017-SUNAT.

3.1.3. REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO: Es la impresión en soporte papel del comprobante de pago electrónico, obtenido desde el visor de comprobantes de pago electrónico elaborado por la SUNARP, conforme al numeral 2.19 del artículo 2 del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por Resolución N° 097-2012-SUNAT, y sus modificatorias, y al numeral 1.32 del artículo 1 del Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), aprobado por Resolución N° 117-2017-SUNAT.

3.1.4. FORMATO DE INMATRICULACIÓN ELECTRÓNICO: Es el formato disponible en el portal institucional para solicitar la inscripción del acto de inmatriculación (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme al artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, y sus modificatorias.

3.1.5. FORMATO PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS REGISTRABLES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: Es el formato disponible en el portal institucional para solicitar la inscripción del acto de cambio de características – cambio de motor – en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme al artículo 2 de la Resolución N° 015-2021-SUNARP-SN.

3.1.6. FORMATOS ELECTRÓNICOS: Son los formatos señalados en los numerales 3.1.4 y el 3.1.5. del presente instructivo.

3.2. DOCUMENTO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL:

Tratándose de comprobante de pago electrónico, el documento para acreditar la titularidad del bien en los actos de inmatriculación o cambio de motor de vehículo es el archivo XML del mismo.

3.3. ACCESO Y CONSERVACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO:

Corresponde al área registral acceder al formato electrónico desde el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR RPV), para visualizar y guardar el archivo XML en la base de datos de la oficina registral correspondiente.

3.4. CARACTERÍSTICAS DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO

El comprobante de pago electrónico debe cumplir las condiciones, requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la SUNAT, debiendo contener la información necesaria para verificar su validez en la página web de la SUNAT.

3.5. OBSERVACIONES AL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO

En caso el registrador determine la necesidad del envío de un nuevo archivo del comprobante de pago electrónico, la esquela de observación debe indicar como mínimo lo siguiente:

“En caso se presente comprobante de pago electrónico, este debe ser enviado en un solo archivo al correo institucional: xxxxxxx@sunarp.gob.pe, indicando en el asunto el número de título, año y Oficina Registral. Asimismo, en el contenido del correo se debe precisar: i) tipo y número de comprobante de pago electrónico, ii) nombre del adquirente, iii) código VIN del vehículo, el número de serie, o número de placa, según corresponda.

Una vez enviado el correo, dentro del mismo día, debe reingresar el título conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario”.

3.6. DERIVACIÓN AL ARCHIVO REGISTRAL

Cuando el registrador expida el asiento de inscripción, además de la conservación referida en el numeral 3.3 que antecede, debe obtener la representación impresa del archivo XML, a través del visor de comprobante de pago electrónico elaborado por la SUNARP, para su incorporación al título y posterior derivación al Archivo Registral, salvo que el administrado haya presentado una copia simple del mencionado comprobante o cuando se trate de un título generado a través del Sistema de Intermediación Digital (SID SUNARP).

3.7. USO DEL CORREO INSTITUCIONAL PARA LA RECEPCIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO

3.7.1. Cada Zona Registral tiene asignada una cuenta de correo institucional para recibir el archivo XML, sin perjuicio de los nuevos correos que se puedan crear por disposición del jefe de la Unidad Registral, quien las asignará por cada oficina registral de su competencia.

3.7.2. El jefe de la Unidad Registral designa al o los responsables de la cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que el área registral acceda al archivo XML vinculado con el título, de forma directa o derivada.

3.7.3. Los correos se publicitan conjuntamente con los formatos electrónicos en el portal institucional, para conocimiento de los administrados. Para tales efectos, el jefe de la Unidad Registral debe informar a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional los nuevos correos que puedan crear.

3.7.4. Se mantiene el uso de los correos institucionales para el envío del archivo XML en la presentación del título, siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 3.5., hasta el 16 de febrero de 2023, fecha en que se desplegará la funcionalidad de mejora en los formatos electrónicos, y en el SIR RPV.

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