Disponen publicación de proyecto de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 265-2022-ATU/PE
Lima, 28 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº D-000610-2022-ATU/DIR-SR, Memorando N° D-000916-2022-ATU/DAAS, el Memorando N° D-003023-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-002057-2022-ATU/DFS, el Memorando N° D-000565-2022-ATU/DGC, el Memorando Nº D-000856-2022-ATU/GG-OPP y el Informe Nº D000679-2022-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Subdirección Regulación de la Dirección de Integración y Recaudo, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Gestión Comercial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, “ATU”) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el literal a. del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC (en adelante, “Reglamento de la Ley Nº 30900”), tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Regular;
Que, la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento, el cual debe ser emitido dentro de plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la citada norma;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamiento, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;
Que, en virtud del marco legal referido, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU ha elaborado el Proyecto de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”;
Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación del proyecto de reglamento elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo;
Con el visado de la Gerencia General, Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, Dirección de Operaciones, Dirección de Fiscalización y Sanción, Dirección de Gestión Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019MTC/01; la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 31596; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” y su exposición de motivos, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general dentro de plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. La publicación del referido proyecto se efectúa en la Sede Digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, se presentan -utilizando el formato que obra anexo a la presente resolución- de manera impresa a la mesa de partes de la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), ubicada en Calle José Gálvez 550, Miraflores, Lima; con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; o, vía correo electrónico a: normas@atu.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
PROYECTO AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR EN EL TERRITORIO DE COMPETENCIA DE LA ATU La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, a través de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de 2Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao; a fin de que remitan sus comentarios por escrito a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, con atención al Subdirector de Regulación, a la Calle José Gálvez 550, Miraflores, Lima o vía correo electrónico a normas@atu.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del proyecto, de acuerdo al formato siguiente:
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2138533-1