Ordenanza Metropolitana de gestión integral de residuos sólidos municipales
ORDENANZA N° 2523-2022
Lima, 20 de diciembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 006-2022-MML-CMASC y N° 069-2022-MML-CMAL de fechas 2 y 10 noviembre de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y/o minimizar la generación de residuos sólidos según su origen, promover su recuperación, valorización material y energética, estableciendo como última alternativa la disposición final. Asimismo, fomentar patrones de conducta acordes con la protección del ambiente e instituir un sistema de gestión de manejo de los residuos sólidos, que sea ambiental, social y económicamente sostenible, que contribuya con la protección de la salud y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 2.- Objeto
Establecer el marco normativo para la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, que incluye su supervisión, fiscalización y sanción, así como el desarrollo de las funciones de evaluación de instrumentos de gestión ambiental municipal de infraestructuras de residuos sólidos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales y centros poblados, los generadores de residuos sólidos del ámbito municipal, así como las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en lo que le corresponda y/o resulte aplicable, dentro de la circunscripción territorial de la provincia de Lima.
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 4.- Instituciones y actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos
Las instituciones y actores involucrados en la gestión y manejo de los residuos sólidos son:
1. El Ministerio del Ambiente.
2. La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
3. Las municipalidades distritales y municipalidades de centros poblados que integran la provincia de Lima.
4. Las empresas operadoras de residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, según corresponda.
5. Los generadores de residuos sólidos del ámbito municipal.
6. Las asociaciones de recicladores.
Artículo 5.- Acrónimos
Se consideran los siguientes acrónimos para el uso y referencia en el contenido de la presente Ordenanza:
1. MINAM: Ministerio del Ambiente.
2. MVCS: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
3. MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.
4. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
5. GSCGA: Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
6. GFC: Gerencia de Fiscalización y Control.
7. SGA: Subgerencia de Gestión Ambiental.
8. TUO - Ley Nº 27444: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
9. EO-RS: Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
10. ITS: Informe Técnico Sustentatorio.
11. RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
12. NFU: Neumáticos Fuera de Uso.
Artículo 6.- Municipalidad Metropolitana de Lima
6.1. La MML es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en el ámbito de su jurisdicción, siendo competente para:
a) Planificar y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS).
b) Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras para el manejo de residuos sólidos, a efectos de emitir el Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo correspondiente y de conformidad con la zonificación vigente y el Índice de Usos para actividades urbanas. En aquellos casos en los que la ubicación de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se encuentre en un área sin zonificación, con la opinión previa favorable de la municipalidad distrital correspondiente, emite la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite.
c) Normar y supervisar en su jurisdicción la gestión y el manejo de los residuos sólidos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia con lo establecido por el MINAM.
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que se realicen en el ámbito de la provincia de Lima a excepción de infraestructuras para el manejo de residuos sólidos.
e) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios correspondientes y sobre los proyectos de Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.
f) Aprobar los proyectos y los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos y actividades de servicios de residuos de gestión municipal, si el servicio a prestarse se brinda a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de infraestructura de residuos sólidos y actividades de servicio de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas cuando sirvan a uno o más distritos.
h) Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de residuos sólidos peligrosos en su jurisdicción.
i) Coadyuvar a las municipalidades distritales, instituciones públicas y/o privadas, en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos.
j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales, para generar economías de escala y mayor eficiencia en la gestión de residuos, reduciendo el impacto ambiental y social.
k) Implementar obligatoriamente programas de gestión y manejo de residuos sólidos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos.
l) Consolidar las acciones de fiscalización en residuos de la construcción en un informe anual a ser remitido al MVCS.
m) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la información solicitada por el MINAM, relativa a la gestión de los residuos sólidos del ámbito municipal.
n) Interponer denuncia penal contra las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que cometan delitos ambientales por el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.
ñ) Promover la ejecución de acciones de sensibilización, capacitación, educación y cultura ambiental que incluyan la gestión y el manejo de los residuos sólidos, considerando los lineamientos establecidos por el MINAM.
o) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en Cercado de Lima, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
p) Apoyar en la prestación del servicio de limpieza pública a aquellas municipalidades distritales que hayan sido declaradas en emergencia, de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 80 de la presente Ordenanza; y que, por esa condición, no puedan hacerse cargo de uno o más procesos del servicio de limpieza pública, pudiendo la MML establecer el alcance del apoyo en la prestación del servicio de limpieza pública y el plazo máximo de la misma, el cual no debe exceder el plazo de la emergencia declarada.
q) Presentar ante el MINAM y el OEFA, conforme al marco legal aprobado, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.
r) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito del Cercado de Lima, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.
s) Ejecutar en el ámbito del Cercado de Lima, programas para la formalización de recicladores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
t) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en el ámbito del Cercado de Lima, para su inscripción en el Registro Nacional de Recicladores a cargo del Ministerio del Ambiente, su posterior inclusión en el Registro Municipal y para su participación en Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva que implemente la MML.
u) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores que operen en el ámbito del Cercado de Lima, en el cumplimiento de sus obligaciones, en el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.
v) Promover en el ámbito del Cercado de Lima, los principios de responsabilidad extendida del productor en el ciclo de vida de los AEE, fomentando y facilitando la implementación de los Planes de Manejo de RAEE en el marco de sistemas individuales o colectivos de manejo de estos.
w) Implementar en el ámbito del Cercado de Lima, acciones de fomento de recolección selectiva y segregación en la fuente de RAEE, conjuntamente con los sistemas de manejo.
x) Promover a nivel domiciliario en el ámbito del Cercado de Lima, el programa de segregación en la fuente de RAEE para su manejo diferenciado por medio del operador que lo recolecte por encargo de los sistemas de manejo de RAEE.
y) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos del ámbito del Cercado de Lima, por incumplimiento del Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
z) Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio o áreas de acondicionamiento, en coordinación con los sistemas de manejo de NFU.
aa) Consolidar la información sobre las acciones de fiscalización en residuos sólidos de la construcción y demolición efectuadas en Lima Metropolitana en un informe anual a ser remitido al MVCS. Dicho informe anual contiene las acciones de fiscalización y sanción realizadas por las municipalidades distritales del ámbito de su jurisdicción.
bb) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición final, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo de dichos residuos.
cc) Supervisar las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores.
dd) Otras funciones acordes a lo dispuesto en la normativa sobre residuos sólidos.
6.2. Las municipalidades distritales son responsables por la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares que se generen en su jurisdicción.
Artículo 7.- Municipalidades Distritales
7.1. Las municipalidades distritales son responsables por la gestión y manejo de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en su jurisdicción, incluyendo las vías concesionadas, salvo el contrato de concesión regule lo contrario. Asimismo, son competentes para:
a) Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) en concordancia con los demás instrumentos de planificación nacional, regional y local.
b) Asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública (limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas de ríos según corresponda), recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que establezca la MML.
c) Suscribir convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, como las de saneamiento, distribución de energía eléctrica u otras que operen en la jurisdicción, con la finalidad que se realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
d) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la MML.
e) Aprobar y actualizar su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), en concordancia con el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Nacional correspondiente y remitir anualmente el reporte de cumplimiento o implementación a la MML para el respectivo seguimiento.
f) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal en el ámbito de su jurisdicción, y acorde a la vida útil de dicha infraestructura, teniendo como prerrequisito la certificación ambiental emitida por la autoridad competente.
g) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos de la construcción y/o demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de la autoridad competente.
h) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios de residuos sólidos bajo criterios de economía de escala y eficiencia.
i) Garantizar que los residuos sólidos de su competencia destinados a disposición final sean conducidos directamente a infraestructuras aprobadas por la autoridad competente.
j) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos sólidos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.
k) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción para su inscripción en el Registro Nacional de Recicladores a cargo del Ministerio del Ambiente, para su posterior inclusión en el Registro Municipal y para su participación en Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva que implemente la municipalidad.
l) Cumplir las disposiciones y lineamientos en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental determinados por la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la Ley Nº 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda.
m) Supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales y/o asociaciones de recicladores, que operen en su jurisdicción.
n) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos del ámbito de su competencia.
ñ) Implementar en su jurisdicción, estrategias de minimización y valorización de residuos sólidos del ámbito municipal.
o) Solicitar la Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos ante el MINAM, en atención a las causales previstas en el Artículo 125 del Reglamento DS N° 014 2017-MINAM.
p) Efectuar denuncia penal contra los que cometan delitos ambientales en su jurisdicción por el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.
q) Promover la ejecución de acciones de sensibilización, capacitación, educación y cultura ambiental que incluya la gestión y el manejo de los residuos sólidos, considerando los lineamientos establecidos por el MINAM.
r) Clausurar, en coordinación con la MML, los lugares que no cumplan las condiciones donde se desarrolle la disposición de residuos sólidos del ámbito municipal denominado botaderos, denunciando y sancionando a los responsables.
s) Recuperar o reconvertir aquellas áreas degradadas por la acumulación permanente de residuos sólidos municipales, para lo cual deberá contar con los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente.
t) Cumplir las disposiciones establecidas por la autoridad competente en la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
u) Presentar ante el MINAM y el OEFA, en el último día hábil del mes de marzo de cada año, conforme al marco legal aprobado, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.
v) Fortalecer la gestión y el manejo del Aceite Comestible Usado (ACU), bajo su competencia.
w) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos del ámbito municipal.
x) Promover el principio de REP, fomentar y facilitar la implementación de los Planes de Manejo de NFU, a cargo de los sistemas de manejo individual o colectivo, en el marco de sus competencias. Asimismo, coadyuvar a la formalización y el emprendimiento de actividades productivas y de EO-RS, para un manejo adecuado de los NFU.
y) Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio o áreas de acondicionamiento, en coordinación con los sistemas de manejo de NFU.
z) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición final, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo de dichos residuos.
aa) Elaborar un informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual debe ser remitido a la municipalidad provincial.
bb) Comunicar a OEFA, en caso se identifique zonas empleadas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición, que no cuenten con autorización.
7.2. Para la suscripción de convenios entre municipalidades distritales y las empresas de servicios y para el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de residuos sólidos, se establecen criterios para determinar la compatibilidad de los catastros.
7.3. En el ámbito del Cercado de Lima, las competencias precitadas le corresponden a la MML, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27972, al tener jurisdicción sobre dicho ámbito.
Artículo 8.- Municipalidades de Centros Poblados
Las Municipalidades de Centros Poblados son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especial y similar, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a ley.
Artículo 9.- De las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) son personas jurídicas de derecho público o privado, debidamente constituidas, que prestan servicios de residuos sólidos, incluyendo las actividades de comercialización y valorización. Para ejercicio de sus operaciones deben encontrarse inscritas en el registro autoritativo del MINAM.
El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fines de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 10.- Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales
10.1 El Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos del ámbito de la provincia de Lima, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final.
Se elabora de manera coordinada y concertada entre la MML, las municipalidades distritales, las municipalidades de centros poblados, los actores sociales locales e instituciones públicas y privadas, conforme a la guía aprobada por el MINAM.
El PIGARS deberá estar alineado al Plan Nacional de Residuos Sólidos (PLANRES). Asimismo, debe considerar como fuente de información el Plan de Desarrollo Concertado.
10.2 El contenido de los PIGARS y la metodología para su elaboración se aprueba a través del Reglamento de la presente Ordenanza. El PIGARS se actualiza obligatoriamente cada cinco (5) años mediante Ordenanza.
Artículo 11.- Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales
11.1 El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos del ámbito de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, que tiene como finalidad el uso eficiente y gestión de los mismos. Se elabora de manera coordinada y concertada entre la municipalidad distrital y los actores sociales locales e instituciones públicas y privadas, conforme a la Guía aprobada por el MINAM.
11.2 Las municipalidades distritales, en coordinación con los Centros Poblados, elaboran y aprueban sus PMR mediante ordenanza, en un plazo no mayor a un (01) año, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para lo cual previamente deberán contar con la opinión sobre la compatibilidad con el PIGARS de la MML.
11.3 Las municipalidades distritales deben actualizar obligatoriamente sus PMR cada cinco (05) años, la propuesta de los contenidos se aprueba a través del Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo 12.- Herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos
La Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que concierne al Cercado, y las municipalidades distritales, en el ámbito de sus jurisdicciones, deberán elaborar e implementar herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, tales como el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales – ECRS, el Estudio Situacional de Reciclaje, el plan de valorización, el plan de actividades en el manejo de los residuos sólidos como el Plan de Barrido, y el Plan de Recolección; entre otros.
TITULO IV
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 13.- De los generadores de residuos sólidos municipales
13.1. Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos del ámbito municipal, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario.
13.2. Los generadores de residuos sólidos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a la MML en el ámbito del Cercado de Lima, y a las Municipalidades Distritales, en sus jurisdicciones, así como a las asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados.
13.3. El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de los residuos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. La actividad de segregación solo está permitida en la fuente de generación, en áreas de acondicionamiento municipal e infraestructura de valorización de residuos sólidos municipales.
13.4. El generador de residuos sólidos municipales debe realizar el almacenamiento de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando a los residuos sólidos peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de estos.
13.5 El almacenamiento es de responsabilidad exclusiva del generador de residuos sólidos municipales, hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros, en el tiempo y forma que determine la autoridad.
Artículo 14.- Tipos de residuos sólidos municipales
Los residuos sólidos municipales se dividen en las siguientes categorías:
a) Residuos sólidos municipales (propiamente dichos): Están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los provenientes de los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
b) Residuos sólidos municipales especiales: Aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de la construcción y/o demolición generados en obras menores, entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. La responsabilidad de su gestión y manejo está a cargo de los generadores.
El manejo de los residuos sólidos municipales especiales debe estar incluido en los Planes de Gestión de Residuos Sólidos de los Gobiernos Locales.
CAPÍTULO II
SOBRE LAS OPERACIONES PARA EL MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 15.- De las operaciones sobre residuos sólidos
15.1. El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes operaciones: a) Segregación; b) Barrido y limpieza de espacios públicos; c) Recolección selectiva; d) Transporte; e) Almacenamiento; f) Acondicionamiento; g) Valorización; h) Transferencia; i) Tratamiento; j) Disposición final.
15.2. La MML en el ámbito del Cercado de Lima y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende: el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos.
15.3 Las municipalidades deben garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables.
15.4. Las municipalidades deben comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de las municipalidades o contratan a una EO-RS. De contratar el servicio regular de las municipalidades, los generadores de residuos sólidos municipales son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año.
15.5 La comunicación de las municipalidades a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores, la municipalidad los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.
SUBCAPÍTULO I
SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 16.- Segregación en la fuente
La segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales se realizará conforme al programa que se apruebe mediante Ordenanza Municipal para tal fin. En tanto se aprueba el citado programa, estas actividades se rigen por lo dictado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública o similar aprobado por el sector competente.
Artículo 17. Almacenamiento en la fuente
17.1. El almacenamiento de residuos sólidos municipales se realiza considerando, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los recipientes de almacenamiento deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.
b) Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
17.2. Mediante Reglamento de la presente Ordenanza se establecen los aspectos técnicos correspondientes para el almacenamiento de residuos sólidos.
SUBCAPÍTULO II
BARRIDO Y LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 18.- Barrido y limpieza de espacios públicos
18.1. La operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos (que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas) tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos.
18.2. En caso de que dichos espacios públicos no se encuentren pavimentados o asfaltados, o se encuentren en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la MML en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, deben desarrollar labores de barrido y limpieza en dichos espacios públicos, tales como el papeleo, entre otros que consideren pertinentes. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de la ciudad.
Artículo 19.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacio de uso público
19.1. El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos y la normatividad municipal aplicable.
19.2. La MML en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales en sus jurisdicciones, son responsables del manejo de los residuos sólidos generados en espacios públicos y de la implementación de contenedores para el almacenamiento de los mismos, los cuales serán debidamente acondicionados, de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales
SUBCAPÍTULO III
RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 20.- Sobre la recolección selectiva
20.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, a través del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, realizan la recolección selectiva de residuos sólidos municipales. Esta tarea también podrá encargarse a Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) que integran el sistema del servicio de limpieza pública y/o asociaciones de recicladores formalizados de su respectiva jurisdicción.
20.2 En el marco del citado programa, la MML en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, contemplan los sectores y rutas de las respectivas unidades vehiculares, así como los horarios y frecuencias de la prestación del servicio. Estos programas deben ser establecidos de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente.
Artículo 21.- Sobre los vehículos para la recolección y transporte
21.1. Las operaciones de recolección y transporte se realizan conforme a lo establecido en el registro autoritativo, y en el permiso brindado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y no peligroso.
21.2. Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos deben ser de clasificados de acuerdo a su capacidad y en tal sentido, se clasifican en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica:
a) Vehículos convencionales: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad y camiones similares.
b) Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado) y motofurgón.
Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en las normas en materia de transportes.
21.3. Los vehículos para el transporte de residuos peligrosos deben contar con las siguientes características:
a) De color blanco;
b) Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta, en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
c) Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
d) Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
21.4. Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
SUBCAPÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 22.- Sobre la operación de acondicionamiento
La Municipalidad Metropolitana de Lima -en el ámbito del Cercado- y los Municipios Distritales implementaran las áreas de acondicionamiento para la transformación física que permita la valorización de los residuos sólidos, de manera individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, las áreas de acondicionamiento para la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. La autorización de funcionamiento de dicha área es otorgada por cada municipalidad distrital, previa ubicación CONFORME, según lo establecido en el CIU aprobado por la Ordenanza correspondiente.”
SUBCAPÍTULO V
VALORIZACIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 23.- Actividad de valorización
23.1. La MML y los municipios distritales pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales tales como reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental, directamente o a través de las asociaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS debidamente registradas y autorizadas.
23.2. Se reconoce como operaciones de valorización material, aquellas destinadas a emplear residuos para la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otros.
23.3 Se reconoce como operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
23.4. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en los numerales anteriores, debe contar con opinión previa favorable del MINAM.
Artículo 24.- Valorización de residuos orgánicos municipales
24.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima y los Municipios Distritales deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario.
24.2 Los programas de parques y jardines de los gobiernos locales son beneficiarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos podrán ser destinados en calidad de donación en general o intercambio con otras municipalidades.
Artículo 25.- Sobre la implementación de infraestructuras de valorización
La MML y los Municipios Distritales pueden implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en función a las condiciones mínimas de ubicación establecidas en la norma de la materia y de acuerdo a la ordenanza de índice de usos de suelo de la jurisdicción. Para tal efecto, las infraestructuras a construir deberán cumplir con las siguientes características:
a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas;
b) Independizar el área de manejo de residuos del área administrativa y de los laboratorios;
c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;
d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables;
e) Contar con sistemas contra incendio y los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.
f) Contar con núcleo de Servicios Higiénicos para hombres y mujeres, para personal administrativo y operarios;
g) Contar con plan de contingencia, planos de evacuación y seguridad, actualizados
h) Área de almacenamiento primario y central para residuos sólidos.
SUBCAPÍTULO VI
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 26.- Definición de transferencia
La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por las municipalidades o por las EO-RS, y consiste en el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad para continuar con el proceso de transporte hacia su disposición final.
Artículo 27.- Condiciones de la planta de transferencia
Las plantas de transferencia cumplen con las siguientes condiciones:
a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;
b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores;
c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;
d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos;
e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia;
f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias;
g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos;
h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;
i) Contar con canales para la evacuación de líquidos generados en la operación, aguas de lluvia, según corresponda.
La ubicación de la planta de transferencia deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ordenanza que incorpora la actividad de residuos sólidos al Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima metropolitana y con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.
Artículo 28.- Prohibiciones
28.1. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1278.
28.2 Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
SUBCAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 29.- Sobre la disposición final
La MML en el ámbito de Cercado y las municipales distritales, en sus jurisdicciones, de manera directa y/o a través de las EO-RS, implementan rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos municipales.
CAPÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDO
MUNICIPALES ESPECIALES
Artículo 30.- De la responsabilidad de los generadores de residuos sólidos municipales especiales
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales deben adoptar las siguientes medidas:
a) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa correspondiente.
b) Las municipalidades deben establecer una tarifa para la gestión y manejo de los residuos sólidos especiales, en caso cuenten con la capacidad para brindar este servicio de manera adecuada y sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario, estos residuos deben ser manejados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, el cual será gestionado por el generador.
c) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identificados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local.
d) Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.
e) Los residuos sólidos municipales especiales se consideran peligrosos cuando presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con un residuo sólido no peligroso, se considera a este último como peligroso, por lo que debe ser manejado como tal.
Artículo 31.- Residuos generados en eventos masivos o centros comerciales
31.1. Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades.
31.2 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS.
Artículo 32.- Residuos sólidos de la construcción y/o demolición generados por obras menores
Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deberán ser manejados mediante el sistema que implemente el gobierno local para este fin, el cual debe ser concordante con la normativa vigente.
En caso la Municipalidad Metropolitana de Lima - en el ámbito de Cercado - o las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, no brinden el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, los generadores de dichos residuos deben manejarlos a través de una EO-RS.
TÍTULO V
AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 33.- Autorización de áreas para acondicionamiento de residuos sólidos
La MML a través del reglamento de la presente Ordenanza establece los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la autorización correspondiente.
Artículo 34.- Autorización para el transporte de residuos peligrosos
Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo como empresas de recolección y transporte de residuos, deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los tipos de autorizaciones de transportes de residuos peligrosos son:
● De los Establecimientos de atención de salud peligrosos
● De la Industria peligrosos
● Biocontaminados
● De la Construcción y/o demolición
El procedimiento está sujeto a evaluación previa y se efectuará en un plazo de 30 días hábiles, con silencio negativo. Para obtener la autorización respectiva, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario SGA 01).
● Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social y su última modificatoria.
● Declaración Jurada que acredite la dirección del establecimiento de la empresa, tanto para sus oficinas administrativas como para su planta (escritura pública y/o contrato de arrendamiento vigente).
● Copia del título de propiedad del inmueble o documento que acredite la posesión legítima.
● N° del Registro Autoritativo de la EO-RS emitido por el MINAM, en donde se señale que puede manejar residuos peligrosos y/o biocontaminados.
● Copia de la Licencia de Funcionamiento de la oficina y de la planta. Si el documento fue emitido por la MML, se indicará el número de la resolución que lo aprueba.
● Copia simple de las tarjetas de identificación vehicular emitidas por SUNARP, acompañada de una declaración jurada sobre su autenticidad. Para el transporte de residuos peligrosos, adicionalmente debe adjuntar la copia simple de la Resolución Directoral del permiso de operación especial para transporte de materiales y/o residuos peligrosos por carretera otorgados por el MTC, acompañada de una declaración jurada sobre su autenticidad.
● Resolución de Aprobación del Plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y Residuos Peligrosos expedidos por el MTC.
● Memoria Descriptiva de Gestión, refrendada por profesional habilitado, con la información contenida en el Formulario SGA 02.
● Plano de ubicación y de distribución de las áreas de la empresa (administrativa y planta) y mapa de riesgos.
● Pago por derecho de trámite.
La vigencia de la autorización de transporte de residuos peligrosos es indeterminada salvo que por Ley se indique lo contrario.
Artículo 35.- Inclusión de vehículos para el transporte de residuos peligrosos
El procedimiento está sujeto a evaluación previa y se efectuará en un plazo de 30 días hábiles, con silencio negativo. Para obtener la Resolución de Autorización de Transporte de residuos peligroso actualizada con los vehículos a incluir, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario SGA 01).
● Copia simple de las tarjetas de identificación vehicular emitidas por SUNARP, acompañada de una declaración jurada sobre su autenticidad. Para el transporte de residuos peligrosos, adicionalmente debe adjuntar la copia simple de la Resolución Directoral del permiso de operación especial para transporte de materiales y/o residuos peligrosos por carretera otorgados por el MTC, acompañada de una declaración jurada sobre su autenticidad.
● Resolución de Aprobación del Plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y Residuos Peligrosos expedidos por el MTC.
● Memoria Descriptiva de Gestión, refrendada por profesional habilitado, con la información contenida en el Formulario SGA 02.
● Pago por derecho de trámite.
Artículo 36.- Exclusión de vehículos de la autorización de transporte de residuos sólidos peligrosos
El procedimiento está sujeto a evaluación previa y se efectuará en un plazo de 20 días hábiles, con silencio negativo. Para obtener la Resolución de subgerencia en donde se excluya a los vehículos que ya no van a transportar residuos sólidos peligrosos en Lima Metropolitana, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
● Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario SGA 01), en donde se indique los vehículos a excluir.
● Pago por derecho de trámite.
Artículo 37.- Revocación de la Autorización de Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos
La Municipalidad de Lima Metropolitana, podrá revocar la Autorización de Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos, de conformidad con lo señalado en el numeral 214.1.2 del Artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En este marco, se pondrá en conocimiento del MINAM la revocación de la autorización, a fin de que ésta accione conforme a sus atribuciones y competencias.
TÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- Autoridad Ambiental
38.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental se encuentra a cargo de la evaluación de impacto ambiental de las siguientes infraestructuras de residuos de gestión municipal, cuando el servicio que prestarán, se brinde a uno o más distritos de la provincia de Lima, y en el caso que aquellas se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del Titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos:
a) Planta de transferencia de residuos sólidos, salvo las que tengan una capacidad de operación de residuos sólidos municipales menor o igual a 2 t/día.
b) Infraestructura de valorización de residuos sólidos, salvo la que considere únicamente procesos de degradación de residuos sólidos municipales orgánicos con una capacidad de operación menor o igual a 3 t/día.
c) Planta de tratamiento de residuos sólidos para su disposición final o previo a la valorización.
d) Infraestructura de disposición final, salvo los que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:
1. Tengan una capacidad de operación menor o igual a 2 t/día.
2. Se ubiquen a más de 500 metros de fuentes de agua superficiales, poblaciones, granjas porcinas y avícolas. Es importante precisar que la zona donde se localizará la infraestructura de disposición final, requerirá de un estudio de selección de área en donde deberá cumplir los requisitos de localización y deberá tener en cuenta las restricciones y exclusiones, de acuerdo a lo indicado en la normativa de la materia de residuos.
3. En caso dispongan residuos peligrosos, estos sean únicamente los del ámbito de la gestión municipal y/o los previstos en el tercer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N 014-2017-MINAM.
Consideren en su diseño la impermeabilización de la base y los taludes del relleno (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0,40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines; o en su defecto el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1,2 mm y el uso de geotextil entre la membrana.
38.2. Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con licencias y/o autorizaciones, según corresponda.”
38.3. El Ministerio del Ambiente, en ejercicio de sus funciones como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, puede identificar a la MML como autoridad ambiental competente para otros proyectos no previstos en el numeral anterior, en cuyo caso procederá con la evaluación de los mismos.
Artículo 39.- Del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo para el proceso de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, bajo competencia de la MML, se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus disposiciones complementarias.
Artículo 40.- Silencio administrativo
El proceso de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo.
Artículo 41.- Visitas técnicas
Durante el proceso de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y complementarios al SEIA, la Subgerencia de Gestión Ambiental puede realizar visitas técnicas a la zona del proyecto o a la infraestructura de residuos sólidos, con la finalidad de verificar el estado actual de esta y del entorno, debiendo el titular otorgar las facilidades que correspondan.
Artículo 42.- Mecanismos de Participación Ciudadana
La participación ciudadana de los actores sociales vinculados a la gestión de residuos sólidos, Comités de Vigilancia de los Servicios de Limpieza Pública, Juntas vecinales, asociaciones de viviendas, asociaciones comerciales, sociedad organizada, organizaciones que desarrollen iniciativas o programas de minimización o reaprovechamiento de residuos, y voluntariados, entre otras; estará sujeta al marco legal previsto en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y sus disposiciones complementarias o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Artículo 43.- Clasificación de Estudios Ambientales y aprobación de los Términos de Referencia (TDR)
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la Clasificación de proyectos de inversión y aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal.
La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y emite una Resolución mediante la cual:
a) Otorga la Certificación Ambiental en la Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental – DIA) o desaprueba la solicitud; o,
b) Asigna la Categoría II (Estudio de Impacto Ambiental semidetallado – EIA-sd) ó Categoría III (Estudio de Impacto Ambiental detallado – EIA-d) al proyecto de inversión y aprueba los Términos de Referencia. En este caso, la Resolución no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental para el EIA-sd o EIA-d, y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.”
La Resolución de Clasificación no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental para el EIA-sd o EIA-d, y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.
Los Titulares de proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasificación anticipada señalada en la LGIRS y su Reglamento, deben solicitar la clasificación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Este supuesto también aplica cuando un proyecto de inversión contempla dos o más infraestructuras de residuos sólidos que sean colindantes o que se ubiquen en la misma área, y que cumplen o no con las condiciones señaladas en la clasificación anticipada.
Artículo 44.- Plazo del procedimiento de Clasificación de Estudios Ambientales y aprobación de los Términos de Referencia (TDR)
La Subgerencia de Gestión Ambiental clasifica los proyectos de inversión en un plazo máximo de treinta días (30) hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud presentada por el Titular.
Artículo 45.- Requisitos de la solicitud de Clasificación de Estudios Ambientales y aprobación de los Términos de Referencia (TDR)
El Titular solicita la clasificación de un proyecto de inversión y aprobación de los Términos de Referencia a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realiza en la caja de la MML, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago.
3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico de la Evaluación Preliminar, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme al Anexo VI del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
4) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico de la propuesta de Términos de Referencia, de corresponder.
Adicionalmente, sólo en caso de que el administrado requiera realizar actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos para elaborar la línea base, deberá presentar:
- La versión digital que contenga la descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la línea base, así como información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SEIA
Artículo 46.- Procedimiento de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d para proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba la DIA, EIA-sd o EIA-d.
Artículo 47.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d
El plazo máximo de evaluación de la DIA, EIA-sd y EIA-d es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 48.- Requisitos de la solicitud de aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d
El Titular solicita la aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
f) Número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
g) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación.
3) Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/los profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda.
4) Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.
Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del IGA la presentación de los siguientes documentos:
- Informe de Evaluación de Riesgos de desastres (derrumbes, inundaciones, deslizamientos, etc.), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
- Estudios topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 49.- Procedimiento de aprobación de la Modificación de los Estudios de Impacto Ambiental
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación de la Modificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA-sd o EIA-d) para proyectos de Infraestructura de Residuos Sólidos de gestión municipal. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba la Modificación de los Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 50.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación de la Modificación de los Estudios de Impacto Ambiental
El plazo máximo de evaluación de la Modificación de la EIA-sd o EIA-d, es de noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 51.- Requisitos de la solicitud de aprobación de la Modificación de los Estudios de Impacto Ambiental
El Titular solicita la aprobación de la Modificación de los Estudios de Impacto Ambiental a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
f) Número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno, en caso corresponda.
g) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación.
3) Un (01) ejemplar impreso del Instrumento de Gestión Ambiental o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/los profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda.
4) Copia simple del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL
NFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO (ITS)
Artículo 52.- Procedimiento de aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS)
El Titular que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado y pretende hacer mejoras tecnológicas, modificar componentes o hacer ampliaciones en su proyecto o actividades, que tengan impactos ambientales negativos no significativos, solicita la conformidad del ITS para proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión Municipal. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que declara conforme o no conforme el ITS.
La conformidad del ITS debe realizarse previo a la implementación de las acciones antes señaladas.
Artículo 53.- Plazo de evaluación de la solicitud de conformidad del ITS
El plazo máximo de evaluación del ITS es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 54.- Requisitos de la solicitud de conformidad del ITS
El Titular solicita la conformidad del ITS a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
h) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
i) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
j) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
k) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
l) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
m) Número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno, en caso corresponda.
n) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación.
3) Un (01) ejemplar impreso del ITS o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/los profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS AL SEIA
Artículo 55.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos son:
a) El Plan de Recuperación y Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
b) El Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
c) La Ficha Técnica Ambiental
d) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
e) Diagnóstico Preliminar
f) Informe Técnico que modifica el PAMA
g) Otros instrumentos de carácter complementario que sean regulados por el MINAM, a través de Decreto Supremo.
SUBCAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 56.- Procedimiento de aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.
Artículo 57.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
El plazo máximo de evaluación del Plan de Recuperación es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 58.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
El Titular solicita la aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación.
3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, suscrito por el titular del proyecto de inversión y el/los especialistas(s) encargado(s) de su elaboración, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los “Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la Formulación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 150-2019-MINAM.
4) Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.
5) Memoria descriptiva detallando:
- Las actividades de recuperación del área degradada, considerando las establecidas en el numeral 120.2 del Artículo 120 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y sus modificatorias.
- Las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de recuperación del área degradada.
- Las acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria, tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del Artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. En el caso que como parte del Plan de Recuperación se consideren actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada, se debe incluir en la memoria descriptiva la identificación y caracterización de todas las medidas que se realizarán para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.
6) Documento que contenga las acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación; y, de ser el caso, las medidas para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales.
SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN Y MANEJO DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 59.- Solicitud de aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos.
Artículo 60.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
El plazo máximo de evaluación del Programa de reconversión es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 61.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
1) El Titular solicita la aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación.
3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, suscrito por el titular del proyecto de inversión y el/los especialista/s encargado/s de su elaboración, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la Formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 151-2019-MINAM.
4) Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de disposición final de residuos sólidos, que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes.
5) Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire.
6) Plan de manejo ambiental, que identifique y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados.
7) Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo, este plan incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetros.
8) Plan de contingencias, que considere las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada.
9) Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el Artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
SUBCAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA
FICHA TÉCNICA AMBIENTAL
Artículo 62.- Solicitud de aprobación de la Ficha Técnica Ambiental
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba la Ficha Técnica Ambiental.
Los proyectos que no se encuentren señalados en el Listado de Inclusión de proyecto sujetos al SEIA deben contar con la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental antes del inicio de sus actividades de conformidad con el Formato del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM o norma que lo sustituya y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 63.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación de la Ficha Técnica Ambiental
El plazo máximo de evaluación de la Ficha Técnica Ambiental es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 64.- Requisitos de la solicitud de aprobación de la Ficha Técnica Ambiental
El Titular solicita la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental, cumpliendo con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad.
b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal.
e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda.
f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2) Pago por derecho de tramitación.
3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico de la Ficha Técnica Ambiental para la infraestructura de residuos sólidos, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM.
SUBCAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL DIAGNÓSTICO PRELIMINAR
Artículo 65.- Procedimiento de aprobación del Diagnóstico Preliminar
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Diagnóstico preliminar de Infraestructuras de Residuos Sólidos Municipales, distintas a la de disposición final de residuos sólidos municipales. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Diagnóstico Preliminar.
Artículo 66.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Diagnóstico Preliminar
El plazo máximo de evaluación del Diagnóstico Preliminar es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 67.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Diagnóstico Preliminar
El Titular solicita la aprobación del Diagnóstico Preliminar a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
c) Datos del titular de la infraestructura de residuos sólidos referidos a la razón social de la empresa.
d) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
e) Número de la partida registral y asiento de la inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de corresponder.
f) Declaración Jurada en la que se declara que el Diagnostico Preliminar ha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 y el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM.
g) Número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
h) Número del comprobante de pago realizado en la caja de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
2) Un (01) ejemplar impreso o en formato digital del Diagnóstico Preliminar, elaborado de acuerdo con los términos de referencia aprobados y suscrito por el titular de la infraestructura de residuos sólidos y el (los) profesional(es) que lo elaboraron.
3) Pago por derecho de tramitación
SUBCAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)
Artículo 68.- Procedimiento de aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del PAMA de infraestructuras de residuos sólidos municipales, distintas a la de disposición final de residuos sólidos municipales. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el PAMA.
Artículo 69.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del PAMA
El plazo máximo de evaluación del Diagnóstico Preliminar es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Artículo 70.- Requisitos de la solicitud de aprobación del PAMA
El Titular solicita la aprobación del PAMA a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos:
1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información:
a) Nombre del titular o representante legal de la empresa o entidad.
b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
c) Datos del titular de la infraestructura de residuos sólidos referidos a la razón social de la empresa.
d) Número del RUC de la empresa o entidad.
e) Número de la partida registral y asiento de la inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de corresponder.
i) Declaración Jurada en la que se declara que el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 y el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM.
j) Número del documento que otorga el certificado de compatibilidad de uso del terreno.
k) Número del comprobante de pago realizado en la caja de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
2) Un (01) ejemplar impreso o en formato digital del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, elaborado de acuerdo con los términos de referencia aprobados y suscrito por el titular, el representante de la consultora ambiental y los profesionales a cargo de su elaboración.
3) Pago por derecho de tramitación.
SUBCAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO PARA LA MODIFICACIÓN DEL PAMA
Artículo 71.- Procedimiento de aprobación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA
Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA aprobado. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Informe Técnico que modifica el PAMA aprobado.
Artículo 72.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA
El plazo máximo de evaluación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 73.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA
El Titular solicita la aprobación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG con presentar los siguientes requisitos:
1. Formulario SGA 003 de aprobación de Informe Técnico que contenga la siguiente información:
a) Nombre del titular o representante legal de la empresa o entidad.
b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad.
c) Datos del titular de la infraestructura de residuos sólidos referidos a la razón social de la empresa.
d) Número del RUC de la empresa o entidad.
e) Número de la partida registral y asiento de la inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de corresponder.
f) Declaración Jurada en la que se declara que el Informe Técnico ha sido elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM.
g) Número del comprobante de pago realizado en la caja de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
2. Un (01) ejemplar impreso o en formato digital del Informe Técnico, el cual debe ser suscrito por el titular de la infraestructura de residuos sólidos y por el (los) profesional(es) que lo elaboraron.
3. Pago por el derecho de tramitación.
TÍTULO VII
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 74.- Autoridad Municipal en materia de residuos sólidos
La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental local, a través de sus autoridades municipales, ejerce actividades de supervisión ambiental a través de la GSCGA, y la potestad sancionadora administrativa mediante la Gerencia de Fiscalización y Control en lo referido a las operaciones de segregación, recolección selectiva, condiciones del transporte, acondicionamiento y la comercialización de los residuos sólidos municipales dentro de su circunscripción territorial, sean realizados por la/s EO-RS o las municipalidades distritales, exceptuando las actividades de competencia de la OEFA.
Artículo 75.- Función supervisora
Mediante el Reglamento de la presente Ordenanza se establece el procedimiento para el ejercicio de la función supervisora ambiental en materia de residuos sólidos a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
Artículo 76.- Informe y accionar de la Gerencia de Fiscalización y Control
A través del Informe Técnico de Supervisión Ambiental, la GSCGA pone a conocimiento y solicita según el caso, a la Gerencia de Fiscalización y Control, que realice las acciones de su competencia en el marco de su potestad sancionadora administrativa que ostenta; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita.
Artículo 77.- Infracciones y Sanciones Administrativas
Constituyen infracciones administrativas derivadas de la gestión de residuos sólidos municipales, las conductas infractoras tipificadas en el Rubro 7: Contaminación Ambiental, de los Sub Rubros 7.1 Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte e Infraestructura de Residuos Sólidos y 7.2 Almacenamiento, Recolección, Transporte, Disposición Final y Gestión de Residuos Sólidos establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, y sus modificatorias, o el que la sustituya.
TÍTULO VIII
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 78.- Educación ambiental
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales realizan acciones de educación, cultura, comunicación y participación ambiental referente a la gestión de residuos sólidos, priorizando medios de comunicación masivos sobre prácticas adecuadas de manejo de residuos sólidos, en el marco del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, a fin de contribuir y reforzar la gestión integral de residuos sólidos y la sostenibilidad del servicio de limpieza pública.
Artículo 79.- Vigilancia ciudadana
Las juntas de vecinos y organizaciones vecinales participan y apoyan con la vigilancia de los servicios de barrido y recolección, verificando el cumplimiento de los horarios, turnos y rutas programadas.
La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado de Lima y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, desarrollarán mecanismos de participación ciudadana para involucrar a la población en esta labor de vigilancia ciudadana.
TÍTULO IX
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DECRETADAS OFICIALMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO I
MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 80.- Causales para declaratoria de emergencia
Las municipalidades distritales podrán solicitar la declaratoria de emergencia de manera focalizada o total ante la autoridad competente, cuando como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, se verifique el cumplimiento de al menos una de las siguientes causales:
a) Potencial riesgo para la salud de las personas;
b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos;
c) Afectación directa de Áreas Naturales Protegidas Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológico, cultural, monumental; Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, así como áreas donde habitan pueblos indígenas;
d) Ocurrencia de desastres naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente
e) Cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos
f) Otras que el MINAM establezca.
Artículo 81.- Plan de Actividades para la gestión y manejo de residuos sólidos durante situaciones de emergencia
81.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales aprueban un Plan de Actividades que permita atender el servicio de limpieza pública durante las situaciones de emergencia, el cual debe contar con acciones específicas, responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el manejo de los residuos sólidos, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente.
Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de rutas de barrido y recolección;
b) Equipamiento complementario (equipo de protección personal, kit de higiene para el personal, kit de limpieza y desinfección);
c) Identificación de operarios y choferes;
d) Procedimientos de limpieza y desinfección de unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los operarios de limpieza.
81.2 Las actividades del Plan de Actividades son coordinadas con el MINAM en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles desde el inicio de la declaratoria de emergencia, a fin de que brinde la asistencia técnica necesaria que permita el desarrollo de las actividades establecidas en este plan.
81.3 En caso la declaratoria de emergencia sea en específico sobre la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, se debe remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido en el Título XI del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos o norma que lo sustituya.
Artículo 82.-Acción de la Municipalidad Provincial
La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá asumir total o parcialmente la prestación de aquellos servicios en materia de residuos sólidos, que las municipalidades distritales no puedan brindar, según causales detalladas en el Artículo precedente.
Artículo 83.- Acerca de la disposición final
En caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias, previa opinión favorable del MINAM. Para la implementación de las celdas transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA
Las autorizaciones en materia de residuos sólidos otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1778 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 17, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad o renovación. Toda nueva solicitud estará sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sus modificatorias, de ser el caso, y lo dispuesto en su respectivo Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Toda disposición referida a la contratación para la prestación del servicio de limpieza pública que se encuentre comprendida en la presente Ordenanza, se regirá por la normativa vigente aplicable.
Segunda.- La evaluación de los instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se evalúan conforme a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio del Ambiente. En tanto no se aprueben las referidas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las disposiciones de la presente ordenanza, en lo que resulte aplicable.
Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el gobierno nacional, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prórrogas o mediante las normas que se dicten en su oportunidad, las empresas operadoras de residuos sólidos y las municipalidades distritales de la provincia de Lima podrán implementar lo establecido en la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM: “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de emergencia nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abastos, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”, y/o las normas que en su oportunidad hagan sus veces.
Cuarta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, apruebe su reglamento.
Quinta.- Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para establecer disposiciones que complementen la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, mediante Decretos de Alcaldía.
Sexta.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Séptima.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza N° 1778, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y su modificatoria, aprobada mediante Ordenanza N° 1915.
Octava.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, debiendo encontrarse disponible a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2138496-4