LEY Nº 31649

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 9-A

EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1310,

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA

MEDIDAS ADICIONALES DE

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1310

Se modifica el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, incorporando el artículo 9-A, en los siguientes términos:

Artículo 9-A.- Publicación de normativa municipal en el diario oficial El Peruano Electrónico

La normativa municipal a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitida por las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico. La municipalidad que así lo requiera podrá solicitar la publicación en el diario oficial El Peruano, versión física.

Las normas publicadas en el diario oficial El Peruano Electrónico tienen el mismo valor legal que aquellas publicadas en la versión física”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo de implementación

La implementación de la presente ley no podrá exceder el año fiscal 2023.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2138294-1