LEY Nº 31649
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 9-A
EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1310,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
MEDIDAS ADICIONALES DE
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1310
Se modifica el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, incorporando el artículo 9-A, en los siguientes términos:
“Artículo 9-A.- Publicación de normativa municipal en el diario oficial El Peruano Electrónico
La normativa municipal a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitida por las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico. La municipalidad que así lo requiera podrá solicitar la publicación en el diario oficial El Peruano, versión física.
Las normas publicadas en el diario oficial El Peruano Electrónico tienen el mismo valor legal que aquellas publicadas en la versión física”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de implementación
La implementación de la presente ley no podrá exceder el año fiscal 2023.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2138294-1