Aprueban tipificación de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa bajo competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Resolución de Consejo Directivo

Nº 00030-2022-OEFA/CD

Lima, 27 de diciembre de 2022

VISTOS: El Informe Nº 00160-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00453-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que el OEFA, en el marco de su rectoría tiene la función normativa, la cual comprende, entre otros, la facultad para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 17° de la Ley del SINEFA la tipificación de infracciones y escala de sanciones se aprueba mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, por su parte, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, asimismo, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA establece que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA);

Que, por su parte, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la LGA establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones;

Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago;

Que, según el principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 3 del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios que se señalan a efectos de su graduación;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 038-2017-OEFA/CD, publicada el jueves 28 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones de mediana y gran empresa que se encuentran bajo la competencia del OEFA”;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; asimismo, se establecen obligaciones ambientales fiscalizables aplicables a las actividades de pesca y acuicultura;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una nueva tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la normativa vigente relacionada con las actividades de pesca y acuicultura;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00022-2022-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa bajo el ámbito de competencia del OEFA” en el Portal Institucional del OEFA, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 037-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 028-2022 del 22 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa bajo el ámbito de competencia del OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto y finalidad

1.1. La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa bajo competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

1.2. Las disposiciones contenidas en la presente resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Clasificación de las infracciones

Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones generales

Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales:

a) No realizar el manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, residuos sólidos y cualquier otro aspecto de sus actividades que puedan generar impactos ambientales negativos, conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta diez mil quinientas (10 500) Unidades Impositivas Tributarias.

b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental o los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.

c) No presentar el reporte de monitoreo ambiental o el informe anual de monitoreo ambiental ante el OEFA o presentarlo de manera distinta al contenido, plazo y forma establecidos en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental o los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias.

d) No contar con personal capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos o gestión ambiental asociada a su actividad. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

e) Destruir o dañar manglares y estuarios. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta dieciséis mil quinientas (16 500) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efluentes

Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efluentes:

a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de efluentes; o (ii) contando con equipos o sistemas de tratamiento de efluentes inoperativos; o (iii) sin utilizar los equipos o sistemas de tratamiento de efluentes, a pesar de su operatividad; según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil quinientas (7 500) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Disponer efluentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos) sin emisarios submarinos o subacuáticos, respectivamente, conforme a lo previsto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Descargar efluentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas por la autoridad competente, por la normativa vigente o por los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil quinientas (7 500) Unidades Impositivas Tributarias.

d) No reutilizar o no realizar disposición final de efluentes conforme a lo previsto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta siete mil quinientas (7 500) Unidades Impositivas Tributarias.

e) Diluir los efluentes del establecimiento industrial pesquero para reducir la concentración de los contaminantes presentes en estos, durante todo el proceso de tratamiento y antes del punto de control del efluente previo a su descarga. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta ocho mil quinientas (8 500) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones:

a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de emisiones; o (ii) contando con equipos o sistemas de tratamiento de emisiones inoperativos; o (iii) sin utilizar los equipos o sistemas de tratamiento de emisiones, a pesar de su operatividad; según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Operar un establecimiento sin utilizar sistema de condensación para eliminar las emisiones fugitivas de gases y vahos de los equipos básicos y complementarios del proceso productivo, según lo previsto en la normativa vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias.

c) No utilizar gas natural como combustible durante el desarrollo de actividades en las plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado, en los lugares que cuenten con líneas de abastecimiento. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil novecientas (1 900) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos:

a) Operar un establecimiento industrial pesquero o un centro de producción acuícola sin realizar el manejo o disposición final de los descartes, residuos, o desechos de los recursos hidrobiológicos, según lo dispuesto en la normativa ambiental vigente o los instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta dos mil seiscientas (2 600) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Secar a la intemperie descartes o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad pesquera o de la acuicultura. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 7º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades:

a) No presentar al Ministerio de la Producción el plan de cierre desarrollado parcial o total, previo al cese de operaciones de las actividades de procesamiento industrial pesquero o de acuicultura de mediana y gran empresa, conforme al contenido establecido en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta novecientas (900) Unidades Impositivas Tributarias.

b) No presentar ante el Ministerio de la Producción o el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles el informe de la suspensión temporal de la actividad pesquera o acuícola, dentro del plazo de treinta (30) días desde el inicio de la suspensión y de acuerdo al contenido señalado en la normativa ambiental vigente. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

c) No retirar las instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión al finalizar la actividad de cultivo o por cese definitivo conforme al plan de cierre aprobado. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias.

d) No recuperar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero o de acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.

e) No incorporar en el Plan de Cierre Desarrollado la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas por el OEFA, conforme a la normativa ambiental sobre la materia. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 8º.- Infracción administrativa referida al incumplimiento de la obligación de reportar acciones que no requieren modificación del estudio de impacto ambiental

Constituye infracción administrativa no informar al OEFA las acciones que no requieren modificación del estudio de impacto ambiental con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles antes de su implementación y de acuerdo al contenido y forma establecidos en la normativa vigente. La referida infracción es leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 9º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3° al 8° precedentes, y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10º.- Graduación de las multas

Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3° al 8° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 11º.- Publicidad

11.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución.

11.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2017-OEFA/CD

Deróguese la Resolución del Consejo Directivo N° 038-2017-OEFA/CD, que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo la competencia del OEFA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME PUICÓN CARRILLO

Presidente del Consejo Directivo

2138290-2