Ordenanza que regula el expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 651/MDC
Comas, 15 de diciembre del 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de diciembre de 2022, el Dictamen Nº 5-2022- CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, el Dictamen Nº 18-2022- CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 175-2022-SGPE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 044-2022-SGPV-GDS/MDC de Participación Vecinal; el Informe Nº 052-2022-SGGMRS-GGA/MDC de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Informe Nº 012-2022-GGA/MDC de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 2394-2022-SGGRD-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre; el Informe Nº 206-2022-SGPUCHUE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 075-2022-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 258-2022-SGPE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 586-2022-GGTDE/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe Nº 323-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 110-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 757-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 1319-2022-GM-MDC de la Gerencia Municipal concernientes al “PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE COMAS”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, La Constitución Política en su artículo 2º por su parte señala que, “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Así mismo el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que; “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley- Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual u efectiva contra cualquier acto de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas (…)”;
Que, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de ésta, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 175-2022-SGPE-GGTDE/MDC, con fecha 06 de septiembre de 2022, la Subgerencia de Promoción Empresarial remite la propuesta de “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”, a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico iniciativa normativa que aborda el control y organización de los espacios públicos disponibles para desarrollar el comercio ambulatorio;
Que, mediante el Informe Nº 185-2022-SGSPS-GDS/MDC, con fecha 19 de septiembre de 2022, la Subgerencia de Salud y Programas sociales remite observaciones y solicita se elimine el numeral 10º del artículo 30º de la propuesta de “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Nº 044-2022-SGPV-GDS/MDC, con fecha 11 de octubre de 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal emite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 052-2022-SGGMRS-GGA/MDC, con fecha 02 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos emite observaciones a ser levantadas por los que impulsan el “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 012-2022-GGA/MDC, con fecha 03 de noviembre de 2022, la Gerencia de Gestión Ambiental remite opinión técnica donde señala observaciones y nuevos artículos a tomar en cuenta al ““Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Memorando Nº 2394-2022-SGGRD-GGTDE/MDC, con fecha 04 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre remite opinión técnica donde señala observaciones y nuevos artículos a tomar en cuenta al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 206-2022-SGPUCHUE-GGTDE/MDC, con fecha 11 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones hace suyo el Informe Nº 128-FR-SGPUCHUE-GGTDE-MC y señala observaciones y zonificación a tomar en cuenta al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 075-2022-GDS/MDC, con fecha 14 de noviembre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión técnica favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que promueve, previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de Comas” y pide tomar en cuenta las observaciones de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales;
Que, mediante el Informe Nº 258-2022-SGPE-GGTDE/MDC, con fecha 24 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Promoción Empresarial informa sobre las observaciones a levantar de las unidades orgánicas que se pronunciaron con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 586-2022-GGTDE/MDC, con fecha 21 de noviembre de 2022, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico remite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 323-2022-GPP/MDC, con fecha 29 de noviembre de 2022, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 110-2022-SGPM-GPP/MDC, con fecha 29 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización remite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Informe Nº 757-2022-GAJ/MDC, con fecha 01 de diciembre de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Que, mediante el Memorando Nº 1319-2022-GM-MDC, con fecha 05 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal solicita sea elevado a Concejo Municipal para su revisión y trámite correspondiente concerniente al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972; y contando con el Dictamen Nº 5-2022- CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, se aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:
Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- OBJETO
Regular y establecer las normas que regulan la comercialización de emolientes y bebidas tradicionales debidamente autorizados, en los espacios públicos de la jurisdicción del distrito de Comas.
Establecer que el desarrollo de la comercialización de emolientes y bebidas tradicionales se realizará en un Módulo especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad
Artículo 2.- FINALIDAD
Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se desarrolle en adecuadas condiciones de higiene y salubridad y se sustente en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, brindando un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artículo 3.- BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
4. Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
5. Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
6. Ley Nº 30198, Ley que reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública, como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo.
7. Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública, como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo.
8. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
9. Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
10. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,” Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido”.
11. Ordenanza Municipal Nº 385/MDC, “Aprueban los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito e Comas”.
12. Ordenanza Municipal Nº 584/MDC, “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas”.
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito de Comas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones:
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.
EMOLIENTE: Bebida a base a plantas medicinales, productos herbolarios y/o nutracéuticos y bebidas afines de características individuales o mezclas de insumos naturales y/o artificiales (semillas o raíces) elaboradas de manera artesanal y/o industrial o mixta.
CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades y acciones de carácter saludable durante toda la cadena de ejecución de prestación del servicio de elaboración de bebidas en base a plantas medicinales, productos herbolarios y/o nutracéuticos y bebidas afines de características individuales o mezclas de insumos naturales y/o artificiales (semillas o raíces) elaboradas de manera artesanal y/o industrial o mixta, que garanticen el consumo del alimento con inocuidad.
COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS: La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza.
AFORO: Capacidad máxima de comerciantes ambulantes autorizados en un tramo específico, determinado a través de una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, a los establecimientos comerciales cercanos o limitar la circulación vehicular o peatonal
COMERCIANTE AMBULANTE REGULADO: Persona natural debidamente empadronada en el Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes
COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO: Comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, que le permite desarrollar una actividad económica en un espacio público determinado
COMERCIANTE AMBULANTE NO AUTORIZADO: Persona natural que no está registrada en el padrón municipal vigente y se encuentra desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o cuenta con un módulo sin autorización
ESPACIO PÚBLICO: Superficie de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal autorizado.
AUTORIZACIÓN: Documento personal e intransferible que consiste en una resolución suscrita y emitida por la autoridad competente, que autoriza temporalmente el desarrollo en espacios públicos de una actividad económica de bienes o servicios
ASISTENTE: Persona que ayuda al comerciante regulado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor o caso excepcional por emergencia sanitaria declarada, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante se sujeta a la vigencia de la autorización del titular
EMOLIENTERO AUTORIZADO: Persona natural que se dedica al expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha, directamente con el público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal.
MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS: Acción mediante la cual se manipula alimentos envasados o no envasados, a través del uso de equipos y utensilios.
BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES: Bebidas elaboradas en base a infusiones de plantas medicinales como hierva luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, así como de quinua, maca, soya y kiwicha.
MÓDULO: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas de la vía pública, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Comas, para el desarrollo de una actividad económica.
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes o servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.
SEGREGACIÓN: Acción de separar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Si lo realiza el generador se denomina segregación en la fuente u origen.
VALORIZACIÓN: Estrategia de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
CAPACITACIÓN: Acción a través de la que se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN: Proyecto que ordena y planifica actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, ventas, entre otros.
REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTES, BEBIDAS TRADICIONALES: Registro que contiene la información de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales.
BEBIDAS TRADICIONALES: Bebidas saludables tales como emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha.
PADRÓN MUNICIPAL: Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito de Comas en las que por razones de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE EXPENDEDORES DE
EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES
Artículo 6.- REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES
Forman parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en el Espacio Público del Distrito de Comas, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial
La modificación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en Espacios Públicos de Comas, se produce ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro.
Artículo 7.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES
Para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, se requiere lo siguiente:
a) Ser comerciante ambulante regulado
b) Contar con Autorización Municipal Temporal para desarrollar la actividad económica de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público de la Municipalidad de Comas vigente, emitida por la Subgerencia de Promoción Empresarial
Artículo 8.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES
El Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales debe contener los siguientes datos del Emolientero Autorizado:
a) Nombre y apellido.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Domicilio real.
d) Actividad económica autorizada.
e) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.
f) Fecha de inscripción inicial en el Padrón Municipal.
g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.
h) Condición en el registro (Titular o asistente).
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS
Artículo 9.- SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL
La Subgerencia de Promoción Empresarial, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modificación de los datos contenidos en el Registro de expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público del distrito de Comas
Del mismo modo, impulsa proyectos de capacitación dirigidos a los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modifique o sustituya.
Artículo 10.- SUBGERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS SOCIALES
La Subgerencia de Salud y Programas Sociales, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5º de la presente Ordenanza.
Artículo 11.- GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
11.1 Brindar capacitación en temas vinculados al medio ambiente, ornato de la ciudad, gestión de residuos sólidos y reducción de plástico de un solo uso a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5º de la presente Ordenanza, a través de las charlas del programa EDUCCA o el que haga de sus veces.
11.2 Realizar la supervisión de los niveles de ruido para la prevenir la contaminación sonora que generen daño a la salud de la población, conforme a la ordenanza Nº 385/MDC, “Aprueban los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Comas”, o la ordenanza que haga de sus veces.
Artículo 12.- GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE
La Gerencia de Fiscalización y Transporte es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fiscalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y modificatorias
TÍTULO II
DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD,
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 13.- CAPACITACIÓN
Los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian:
a) Alimentación saludable.
b) Buenas prácticas en el proceso productivo.
c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.
d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
e) Gestión de residuos sólidos.
Este listado puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.
Artículo 14.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN
Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación.
Artículo 15.- ÓRGANO ARTICULADOR
La Subgerencia de Promoción Empresarial, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, en conjunto con las demás gerencias involucradas.
Artículo 16.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO
Son medidas de promoción las siguientes:
a) Reconocer el expendio o venta autorizada en los espacios públicos de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta autorizada en el espacio público de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
c) Suscribir convenios de cooperación con asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del distrito de Comas y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
d) Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales”, 20 de febrero.
TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Artículo 17.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA
El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, está sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.
CAPÍTULO II
DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
Artículo 18.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
El generador de residuos municipales está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento.
La recolección de los residuos debe ser selectiva, de acuerdo a los requerimientos de valoración posterior u otros criterios que defina la Municipalidad, que integrará a los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados al sistema de recolección selectiva implementado.
La Municipalidad llevará adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental a fin de instruir a la población respecto de la obligación de segregación en fuente, almacenamiento y entrega de los residuos.
Artículo 19.- HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
La entrega de los residuos sólidos para su disposición final por parte del expendedor de emoliente y bebidas tradicionales autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del distrito de Comas.
Artículo 20.- TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Los residuos sólidos que se generan por la preparación o venta de emolientes o bebidas tradicionales, pueden ser modificados física, química o biológicamente, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final, por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos u Organizaciones no Gubernamentales en instalaciones autorizadas por la Municipalidad.
TÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 21.- AUTORIZACIÓN
La emisión de la autorización para el expendio de emolientes y bebidas tradicionales en los espacios públicos del distrito de Comas tendrá un plazo de 30 días hábiles según el TUPA, se rige por lo establecido en la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio y sus modificatorias, o norma que la sustituya, así como por los instrumentos legales aplicables, según corresponda.
La Autorización municipal para el funcionamiento de un Módulo para el desarrollo de la comercialización de Emolientes, se extenderá a través de una Resolución y Certificado con un Código de Registro, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de Comas, que deberán exhibirse en lugar visible.
El plazo de la Autorización municipal será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser renovada por períodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovación y adjuntando el voucher de pago de derecho a trámite. Puede ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento.
Al concurrir dos solicitudes respecto al mismo espacio público, tendrá prioridad la persona que haya obtenido la autorización con mayor tiempo de antigüedad, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en la presente norma.
Artículo 22.- REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO
Los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales para comercialización de sus productos deben optar por la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de uno solo uso y los recipientes o envases descartables.
Artículo 23.- DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Para obtener la autorización municipal para la preparación; expendio o venta con plantas medicinales en la vía pública, el expendedor de emoliente y bebidas tradicionales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud, para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública del distrito, consignándose los nombres y apellidos, DNI y domicilio de la persona que realizará la comercialización de Emoliente.
2.- Croquis del punto de comercialización.
3.- Declaración Jurada Simple de Domicilio, recibo de luz, agua o teléfono.
4.- Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
5.- Carta de Compromiso de reubicación, de requerirse por la Municipalidad.
Artículo 24.- La autorización municipal para la comercialización de emoliente y bebidas tradicionales es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No estando facultado a cederlo, traspasarlo o alquilarlo.
Artículo 25.- La Autorización municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emoliente, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el Módulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro definitivo de dicho Módulo.
Artículo 26.- Se tendrán los siguientes horarios de venta para los Emolienteros:
Turno Mañana : 05:00 – 12:00 horas
Turno Tarde : 17:00 – 23:00 horas
Debiendo incluir el horario requerido en su solicitud de pedido de autorización.
Artículo 27.- Sólo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad.
CAPÍTULO II
MÓDULOS PARA LA VENTA
Artículo 28.- Los módulos para comercialización de emolientes pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnico – social, considerando los siguientes aspectos:
a) Se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona.
b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además deberán respetar la distancia mínima de 50 metros entre sí
Artículo 29.- Los módulos para comercialización de emolientes serán construidos según las dimensiones indicadas en el presente artículo:
- Material: Estructura de acero inoxidable (ángulos de aluminio de 1” x 1/8” y láminas Drywall de ¼ x 1.20), base de madera tornillo o cedro con cubierta de fibra de vidrio, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 15 cm. De diámetro que facilitará su desplazamiento.
- Medidas:
Altura: 1.80m como máximo.
Largo: 1.60m como máximo.
Ancho; 0.75m como máximo.
- Pintura: Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, así como la Leyenda y los colores que establezca.
- En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre está cubierta y el cuerpo del módulo es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalación de un fluorescente con protección de mica y que funciona con una batería de 12 voltios.
CAPÍTULO III
VESTIMENTA DE TRABAJO
Artículo 30.- El uniforme de trabajo que deberá llevar puesto el emolientero será de la siguiente forma:
a) Camisa blanca;
b) Gorro blanco;
c) Pantalón color negro;
d) Zapatos negros;
e) Guantes descartables de nitrilo;
f) Rejillas, mallas o cofías para el cabello; y
g) Mascarilla KN95 o doble mascarilla (generalmente de color azul o verde).
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 31.- OBLIGACIONES
Constituyen obligaciones las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones nacionales relacionadas con la protección del ambiente, ecología y salud.
2. Cumplir las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos.
3. Almacenar los residuos generados por el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, de forma clasificada conforme a su naturaleza, a fin de facilitar su recolección, tratamiento, transporte y disposición final.
4. Incorporar gradualmente en el desarrollo de la actividad de expendio de emoliente y bebidas tradicionales, productos o envases biodegradables para la reducción de la adquisición, el uso y comercialización de plásticos de un solo uso, conforme la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables o norma que la modifique o sustituya.
5. Utilizar contenedores, cilindros, tachos o cajas, para la colocación de los residuos sólidos que se generen en la preparación o expendio de emoliente y bebidas tradicionales.
6. Comunicar oportunamente a la Subgerencia de Promoción Empresarial, la variación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales.
7. Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad.
8. Realizar calidad en el servicio.
9. En la preparación de sus productos, se deben observar las normas técnicas de salud, teniendo un especial cuidado para evitar que se configure en un vehículo de transmisión de enfermedades. Esta preparación debe ser en cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altas temperaturas para su cocimiento.
10. Al momento de entregar el producto preparado el conductor autorizado para la venta de emolientes tendrá que contar con los siguientes implementos:
- Vasos descartables para bebidas calientes
- Servilletas de papel absorbentes blancas o papel toalla
- Bolsas biodegradables
- Alcohol en gel para la limpieza de manos
11. Poseer un extintor en el interior del módulo, tipo PQS de 4 kg.
12. Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo
13. Los comerciantes deberán utilizar un balón de gas de capacidad máxima de cinco 05 (CINCO) kg. Adicionalmente, el mobiliario de venta deberá contar con un espacio acondicionado y ventilado para la ubicación del balón de gas.
14. Utilizar en el puesto una carga máxima de 12 (DOCE) v (corriente continua) y/o energía alternativa, quedando prohibido el uso de corriente alterna, cableado mellizo, extensiones, lámparas incandescentes, entre otros.
15. Los módulos de venta deberán establecerse sobre los espacios conexos a la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, pudiendo ubicarse sobre parte de las bermas laterales. Ningún módulo deberá estar cerca de establecimientos que se dediquen a la venta o almacenamiento de hidrocarburos.
Artículo 32.- Los emolienteros deben conservar de manera obligatoria:
1. La higiene personal.
2. La buena conservación, presentación e higiene de su equipo y mobiliario de trabajo.
3. El uso del uniforme de trabajo señalado en la presente Ordenanza.
4. La buena conservación, presentación e higiene del uniforme de trabajo.
5. La limpieza permanente de su módulo para comercialización de emolientes y zona circundante hasta 05 (CINCO) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de su actividad.
6. Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y Gestión de Riesgos de Desastres. Esta norma es de aplicación permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento.
Artículo 33.- PROHIBICIONES
Se consideran prohibiciones las establecidas en la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el distrito de Comas o norma que la modifique o sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, da lugar a la imposición de sanciones administrativamente establecidas -Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro del Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales; y de ser el caso, la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Adicionalmente, se prohíbe lo siguiente:
1. Utilizar altoparlantes o aparatos que produzcan ruidos que superen los Límites Máximos Permitidos según la Ordenanza Nº 385/MDC o la norma que haga de sus veces.
2. Dar a su Módulo para Comercialización de Emolientes un uso diferente al de brindar el servicio de Venta de Emolientes.
3. Ejercer su actividad en estado de embriaguez o drogadicción, así como cualquier acto que atente contra la moral y buenas costumbres.
4. Realizar el pegado de papeles, afiches de propaganda de tipo ajeno al rubro en su Módulo, debiendo denunciar a los infractores ante la autoridad municipal.
Artículo 34.- Se considera infracción las acciones u omisiones de los conductores de los módulos de comercialización, que transgredan las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, y se encuentren tipificadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas
Artículo 35.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador con el Decomiso, Retiro del Módulo, Retención y/o Clausura Temporal a través de la Gerencia de Fiscalización y Transporte.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la Ordenanza será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas
Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de Comas, o norma que la sustituya.
Tercera.- Dispóngase la creación del Programa MI CAPITAL, dirigido a ser un fondo propio para comerciantes ambulantes, para lograr su formalización y desarrollo.
Cuarta.- Adecúese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a lo establecido en la presente ordenanza respecto la autorización municipal para la preparación expendio o venta con plantas medicinales en la vía pública.
Quinta.- Incorpórese las siguientes Infracciones administrativas con sus respectivos códigos y sanciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Créase el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Distrito de Comas, en conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días apruebe mediante Resolución de Gerencia, el procedimiento a través del cual se registrará, actualizará y/o modificará el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del distrito de Comas
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
2138281-1