Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023
ORDENANZA N° 478-MVES
Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorando N° 1270-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 356-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 058-2022-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;
Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales la de: “Coordinar con las Municipalidades Distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, el artículo 3° de la acotada norma señala: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.”; en tanto, el literal d) del artículo 4° de la referida Ley, señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el: “Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), cuenta con una Secretaria Técnica, como órgano de ejecución”;
Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN establece que: “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, (…).”;asimismo, el literal a) del mencionado artículo señala entre las funciones de la Secretaría Técnica la siguiente: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.”; siendo que el literal a) del artículo 28° de citado Reglamento, modificado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, señala que una de las funciones del CODISEC es: “a) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”; en tanto, el artículo 46º del citado Reglamento, señala que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; finalmente su artículo 47º, establece que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…).”;
Que, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, establece en el sub numeral 7.1.1) del numeral 7.1) lo siguiente: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; asimismo, el sub numeral 7.1.3) del numeral 7.1) señala que: “La Secretaría Técnica del COPROSEC brinda asistencia técnica a la Secretaria Técnica del CODISEC y la acompaña durante el proceso del diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; asimismo, la señalada Directiva establece en sus numerales 7.4) y 7.5) que la Secretaría Técnica remite la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para su validación a la Secretaria Técnica del COPROSEC, quien mediante Informe Técnico comunica el resultado de la evaluación, precisando si es apto para la implementación, luego de ello, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; quienes aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 058-2022-GCSV/MVES, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, conforme a sus funciones establecidas en los numerales 53.1), 53.2) y 53.11) del artículo 53° de la Ordenanza N° 441-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señalan: “53.1) Diseñar el Plan Local de Seguridad Ciudadana, (…).”, “53.2) Proponer el proyecto Ordenanza para aprobar el Plan Local de Seguridad Ciudadana, (…).” y “53.11) Ejercer la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC”, informa que con Oficio Nº 98-2022-ST-CODISEC/MVES, se cumplió con enviar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), siendo que posteriormente, mediante Oficio N° D001752-2022-MML-GSGC la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana remite el Informe Técnico N° 009-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM, el mismo que evalúa el diseño y formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de Villa El Salvador 2023, declarándolo apto para su implementación, siendo que se ajusta a lo establecido en la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana, aprobado por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; por lo que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de Villa El Salvador, en virtud al Acta de Propuesta ante el Concejo Municipal para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, suscritos por los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador; eleve para la aprobación del Concejo Municipal mediante Ordenanza el “Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023”;
Que, mediante Informe N° 356-2022-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de una Ordenanza Municipal mediante el cual se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023, ello al amparo de lo previsto en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019; así como a lo dispuesto en el subnumeral 7.6.2) del numeral 7.6) de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, y como a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorando Nº 1270-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
DE VILLA EL SALVADOR 2023
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VILLA EL SALVADOR 2023, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la ejecución y el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “EL PERUANO”, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la misma y su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
2138259-1