Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de 13 programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 144-2022-SUNEDU/CD
Lima, 27 de diciembre de 2022
VISTOS:
Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 027204-2022-SUNEDU-TD del 11 de mayo de 2022 y RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022, presentadas por la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de agosto de 2018, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede SL01 ubicada en Av. San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, y; en sus Filiales y locales (F01L01, F01L02, F02L03, F03L01 y F03L02)2.
Mediante Resolución Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos, y desarrolló los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu4 y el literal c) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos5.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6, 31.7, al artículo 31 y los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 al artículo 40 de Reglamento de Licenciamiento.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20226, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD del 16 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó la modificación de diversos Reglamentos y estableció medidas de adecuación y simplificación administrativa aplicables a los procedimientos de licenciamiento. Al respecto, se modificaron los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento de Licenciamiento, el artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas7, el artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia; y, se incorporó el artículo 29-A, la Décima primera, Décima segunda y Décima tercera Disposiciones Complementarias Finales, y los artículos 5, 6 y 7 al Reglamento de Licenciamiento.
El 11 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 089-2022-R-UC8 la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de quince (15) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 15 de julio de 2022, mediante Oficio N° 0489-2022-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.
El 26 de julio de 2022, mediante Oficio N° 161-2022-R-UC9 la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información requerida con el Oficio N° 0489-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 2 de agosto de 2022 mediante Oficio N° 0523-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
El 16 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 225-2022-R-UC10 la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones, notificadas mediante Oficio N° 0489-2022-SUNEDU-02-12. Asimismo, precisó su pretensión con la actualización del Anexo 2 - Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, la cual se encuentra referida a: i) la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia11 y; ii) al cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia12, de conformidad con los literales c) y e) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 26 de agosto de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0632-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.
El 19 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0753-2022-SUNEDU-02-12 la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 16 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 22 y 23 de septiembre de 2022 con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.
El 19 de septiembre de 2022, la Universidad remitió al correo institucional: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la lista del personal responsable de las Condiciones Básicas de Calidad que participará en la realización de la DAP. Corresponde precisar que, la documentación remitida por la Universidad al correo institucional ha sido incorporada13 al expediente administrativo, a través de la Resolución de Trámite N° 4 del 12 de octubre del 2022.
El 27 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0815-2022-SUNEDU-02-12 se le notificó a la Universidad las Actas de inicio14 y fin15 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.
El 28 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 294-2022-R/UC16 la Universidad dentro del plazo otorgado, remitió información solicitada en el marco de la DAP.
El 16 de noviembre de 2022 mediante Oficio N° 0358-2022-R/UC17 la Universidad presentó información complementaria de forma extemporánea, con relación a la DAP.
Por otro lado, el 13 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 091-2022-R-UC18, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios conducentes a grados y títulos de la modalidad presencial a la modalidad a distancia19, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Cabe precisar que, los antecedentes de la RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD, los que se detallan a continuación, han sido desarrollados de manera paralela a la RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD.
El 15 de julio de 2022, mediante Oficio N° 0490-2022-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.
El 26 de julio de 2022, mediante Oficio N° 161-2022-R-UC20 la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información requerida con el Oficio N° 0490-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 2 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 0522-2022-SUNEDU-02-12 la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
El 16 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 225-2022-R-UC21 la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0490-2022-SUNEDU-02-12.
El 26 de agosto de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0633-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.
El 19 de septiembre de 2022, la Universidad remitió al correo institucional: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la lista del personal responsable de las Condiciones Básicas de Calidad que participará en la realización de la DAP. Corresponde precisar que, la documentación remitida por la Universidad al correo institucional ha sido incorporada22 al expediente administrativo, a través de la Resolución de Trámite N° 4 del 12 de octubre del 2022.
El 27 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0815-2022-SUNEDU-02-12 se le notificó a la Universidad las Actas de inicio23 y fin24 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.
El 28 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 294-2022-R/UC25 la Universidad dentro del plazo otorgado, remitió información solicitada en el marco de la DAP.
Por otro lado, el 16 de noviembre de 2022 mediante Oficio N° 0358-2022-R/UC26 la Universidad presentó información complementaria de forma extemporánea, con relación a la DAP.
En atención a los actuados descritos, el 13 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución de Trámite N° 5 mediante la cual se resolvió acumular las SMLI ingresadas con RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD del 11 de mayo de 2022 y RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022. Al respecto, su pretensión acumulada se encuentra referida a: i) la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia27 y ii) al cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios conducentes a grados y títulos28 en la modalidad a distancia.
El 20 de diciembre de 2022, mediante Oficio N° 1076-2022-SUNEDU-02-12 se remitió la Resolución de Trámite N° 6 del 20 de diciembre de 2022, a través de la cual se resolvió dar por concluido el procedimiento de modificación de licencia institucional en el extremo de la pretensión referida al cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios. Toda vez que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, los procedimientos en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable29.
Al respecto, es preciso señalar que los referidos programas, solicitados para la modalidad a distancia, al estar ya licenciados en la modalidad presencial y semipresencial, no configuran un procedimiento de modificación de licencia que amerite un acto resolutivo, toda vez que se enmarcan en una comunicación previa obligatoria (en adelante, CPO)30.
Por otro lado, sobre el extremo de la pretensión referida a la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia, se deberá continuar con la evaluación del procedimiento de modificación de licencia institucional. En ese sentido, la pretensión de la Universidad es la siguiente:
TABLA 1. CREACIÓN DE TRECE (13) PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS
N° |
Código |
Denominación de programa |
Modalidad de Estudios |
Denominación del grado académico que otorga |
Denominación del título que otorga |
Local donde se ofertará |
1 |
P70 |
Administración y Negocios Digitales |
Bachiller en Administración |
Licenciado en Administración y Negocios Digitales |
F03L02 |
|
2 |
P73 |
Educación Digital |
Bachiller en Educación Digital |
Licenciado en Educación Digital |
F03L02 |
|
3 |
P74 |
Ciencia de la Computación |
Bachiller en Ciencia de la computación |
Licenciado en Ciencia de la Computación |
F03L02 |
|
4 |
P75 |
Maestría en Psicología Clínica y de la Salud |
Maestro en Psicología Clínica y de la Salud |
- |
F03L01 |
|
5 |
P76 |
Maestría en Salud Pública y Salud Global |
A distancia |
Maestro en Salud Pública y Salud Global |
- |
F03L01 |
6 |
P77 |
Maestría en Litigación Oral |
Maestro en Litigación Oral |
- |
F03L01 |
|
7 |
P78 |
Maestría en Educación Digital |
Maestro en Educación Digital |
- |
F03L01 |
|
8 |
P79 |
Maestría en Gestión de la Minería |
Maestro en Gestión de la Minería |
- |
F03L01 |
|
9 |
P80 |
Maestría en Innovación Educativa |
Maestro en Innovación Educativa |
- |
F03L01 |
|
10 |
P81 |
Maestría en Ciencia de Datos |
Maestro en Ciencia de Datos |
- |
F03L01 |
|
11 |
P82 |
Doctorado en Administración |
Doctor en Administración |
- |
F03L01 |
|
12 |
P83 |
Doctorado en Salud Pública y Salud Global |
Doctor en Salud Pública y Salud Global |
- |
F03L01 |
|
13 |
P84 |
Doctorado en Gobierno y Administración Pública |
Doctor en Gobierno y Administración Pública |
- |
F03L01 |
Finalmente, corresponde indicar que, durante los procedimientos de modificación de licencia institucional referidas a ambas pretensiones, se realizaron ocho (8) reuniones31 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022, se concluyó con un resultado desfavorable y se dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumplió con la condición de docentes debido a que, evidenció contar con instrumentos normativos y de gestión que definen los cuatro (4) roles correspondientes a los tres (3) perfiles de docentes que velan por el adecuado desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia.
Asimismo, la Universidad cumplió con el soporte académico – administrativo debido a que, evidenció que cuenta con un área organizacional con responsables del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje en entornos no presenciales de enseñanza. Dicha área cuenta con el personal para cumplir las funciones asignadas.
Respecto al Modelo de licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, se evidenció que la Universidad no cumplió con la condición de propuesta formativa y normativa sobre la modalidad semipresencial y/o a distancia. Esto, en el extremo que justifique contar con los recursos no presenciales necesarios y pertinentes, para el desarrollo de sus asignaturas que aseguren los resultados de aprendizaje vinculados al perfil del egresado.
Respecto a la condición de infraestructura tecnológica y física, la Universidad no cumplió con lo requerido por esta debido a que, no asignó los recursos no presenciales necesarios a los programas de la pretensión, y no cuenta con una adecuada planificación de la implementación progresiva de recursos no presenciales a ser aplicados a partir del tercer año de los programas académicos y de la renovación de los recursos con licencia anual y de suscripción por tamaño de grupo.
La Universidad no cumplió con las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia, dado que no sustentó la sostenibilidad financiera de la oferta propuesta en el Plan de Financiamiento, debido a que no justificó la existencia de una demanda educativa insatisfecha, por lo tanto, los ingresos proyectados carecen de sustento técnico. Asimismo, omitió presupuestar las inversiones, lo cual no permite identificar los recursos económicos necesarios que sustenten la sostenibilidad de los programas propuestos.
Respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, sobre la oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento, la Universidad no cumplió con lo requerido debido a que, no identificó la problemática de los programas solicitados a crearse en el área de influencia. No se identificó la existencia de demanda educativa insatisfecha para los programas académicos. Asimismo, la Universidad no identificó la existencia de una demanda y oferta laboral insatisfecha. Por lo tanto, las proyecciones de la demanda laboral insatisfecha para los años que dure no garantizan la inserción laboral de los futuros egresados.
Respecto a las líneas de investigación a ser desarrolladas, la Universidad cumplió con lo requerido debido a que presentó presupuesto de investigación en concordancia con las líneas de investigación, para los programas de la pretensión como parte del financiamiento de los programas nuevos. Asimismo, se presentaron las líneas de investigación de los programas solicitados en la presente SMLI.
Por otro lado, respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, sobre la condición de docentes, la Universidad cumplió con lo requerido, debido a que evidenció regular la capacitación de sus docentes. Además, cuenta con objetivos, estrategias, presupuesto y actividades de capacitación específicas para los docentes de los programas semipresenciales y a distancia.
Asimismo, respecto a los docentes, la Universidad cumplió con lo requerido debido a que evidenció contar con una plana docente para el funcionamiento de los dos (2) primeros años de los programas de la SMLI. Asimismo, evidenció que cuenta con un 29% de docentes a tiempo completo correspondiente a la plana institucional actual declarada mediante Formato de Licenciamiento C9.
Por otro lado, respecto a los servicios educacionales complementarios básicos, la Universidad cumplió con lo requerido por dicha condición, debido a que evidenció contar con el acervo bibliográfico físico instalado en los locales vinculados a los programas de la presente SMLI. Asimismo, evidenció tener la accesibilidad para los contenidos virtuales en el “Hub de Información”.
Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no cumplen con evidenciar el cumplimiento de las CBC verificadas en los procedimientos de licenciamiento institucional.
2. De los Informes Técnicos de Modificación de Licencia Institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y N° 138-2022-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022, en tanto; el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener los informes antes señalados.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y 138-2022-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 048-2022.
SE RESUELVE:
Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.
Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, 086-2022-SUNEDU y 138-2022-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo y 29 de junio de 2018, el 23 de julio y 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo y 3 de septiembre de 2021; y, 20 de agosto y 16 de diciembre de 2022, respectivamente.
2 Filial Arequipa: F01L01 ubicado en La Canseco II / Sector Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero y F01L02 ubicado en calle Alfonso Ugarte N° 607, distrito de Yanahuara, de la provincia y departamento de Arequipa.
Filial Cusco: F02L03 ubicado en Sector Accoyoc con UC N° 158685 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Cabe precisar que, dicha filial Cusco fue autorizada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD.
Filial Lima: F03L01 ubicado en Calle Junín N° 355, distrito de Miraflores y F03L02 ubicado en Lt. 1-2 Mz. J, Urb. Industrial del distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima.
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
(…)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD.
5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:
(…)
c) Creación de programas conducentes a grados y títulos: Si se pretende crear programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
6 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.
7 Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD del 25 de mayo de 2020.
8 Presentado mediante RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD.
9 Presentado mediante RTD N° 040307-2022-SUNEDU-TD.
10 Presentado mediante RTD N° 043284-2022-SUNEDU-TD.
11 Referida a la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos: i) Administración y Negocios Digitales (P70); ii) Educación Digital (P73); iii) Ciencia de la Computación (P74); iv) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud (P75); v) Maestría en Salud Pública y Salud Global (P76); vi) Maestría en Litigación Oral (P77); vii) Maestría en Educación Digital (P78); viii) Maestría en Gestión de la Minería (P79); ix) Maestría en Innovación Educativa (P80); x) Maestría en Ciencia de Datos (P81); xi) Doctorado en Administración (P82); xii) Doctorado en Salud Pública y Salud Global (P83) y; xiii) Doctorado en Gobierno y Administración Pública (P84).
12 Referida al cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios: i) Administración de Negocios Internacionales (P71), e ii) Ingeniería Ambiental (P72).
13 Presentado mediante RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD.
14 Suscrita el 22 de septiembre de 2022.
15 Suscrita el 23 de septiembre de 2022.
16 Presentado mediante RTD N° 050812-2022-SUNEDU-TD.
17 Presentado mediante RTD N° 058674-2022-SUNEDU-TD.
18 Presentado mediante RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD.
19 El cambio de modalidad a la modalidad a distancia refiere a los programas de: Administración (P91), Administración y Gestión Pública (P92), Contabilidad (P93), Derecho (P94), Ingeniería de Sistemas e Informática (P95), Ingeniería Empresarial (P96), Ingeniería Industrial (P97) y Psicología (P98); los cuales serán dirigidos a mayores de 24 años.
20 Presentado mediante RTD N° 040307-2022-SUNEDU-TD.
21 Presentado mediante RTD N° 043284-2022-SUNEDU-TD.
22 Presentado mediante RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD.
23 Suscrita el 22 de septiembre de 2022.
24 Suscrita el 23 de septiembre de 2022.
25 Presentado mediante RTD N° 050812-2022-SUNEDU-TD.
26 Presentado mediante RTD N° 058674-2022-SUNEDU-TD.
27 Referida a la creación de trece (13) programas conducentes a grados y títulos, de los cuales tres (3) corresponden a pregrado: i) Administración y Negocios Digitales; ii) Ciencia de la Computación; y; iii) Educación Digital; y diez (10) corresponde a posgrado: iv) Maestría en Educación Digital; v) Maestría en Salud Pública y Salud Global; vi) Maestría en Gestión en Minería; vii) Maestría en Litigación Oral; viii) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud; ix) Maestría en Ciencia de Datos; x) Maestría en Innovación Educativa; xi) Doctorado en Salud Pública y Salud Global; xii) Doctorado en Gobierno y Administración Pública; y xiii) Doctorado en Administración.
28 Referida al cambio de modalidad a distancia de diez (10) programas: i) Administración de Negocios Internacionales (P71), ii) Ingeniería Ambiental (P72), iii) Administración (P91), iv) Administración y Gestión Pública (P92), v) Contabilidad (P93), vi) Derecho (P94), vii) Ingeniería de Sistemas e Informática (P95), viii) Ingeniería Empresarial (P96), ix) Ingeniería Industrial (P97) y x) Psicología (P98).
29 El artículo 6 del Reglamento de Licenciamiento establece que la evaluación de las solicitudes de licenciamiento institucional, modificación de licencia y licenciamiento de programas priorizados que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable.
30 La CPO solamente aplica para las modificaciones de licencia institucional referidas a cambio de denominación (sin incluir creaciones de mención), cambio de modalidad y cambio de locación. Sin embargo, no aplica la CPO para los cambios de modalidad presencial a distancia en programas académicos de pregrado y cambios de modalidad semipresencial o a distancia a modalidad presencial, en pregrado y posgrado.
31 Las referidas reuniones se realizaron los días 30 de mayo, 2 de agosto, 8 y 14 de septiembre, 10 y 13 de octubre, 14 de noviembre y 13 de diciembre del presente año.
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