Ordenanza que dicta disposiciones para preservar la integridad y promover la transparencia en la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 2519-2022
Lima, 14 de diciembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y los Artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 081-2022-CMAL de fecha 01 de diciembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA PRESERVAR LA INTEGRIDAD Y PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1.- Objeto
Dictar disposiciones para preservar la integridad y promover la transparencia en la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados y empresas municipales.
Artículo 2.- Alcance
La presente Ordenanza tiene alcance a toda la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos descentralizados y empresas municipales.
Artículo 3.- Comité de Integridad Pública
3.1 Confórmese el Comité de Integridad Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al cual le son aplicables las disposiciones previstas en la Resolución de Alcaldía N° 330 de fecha 13 de octubre de 2021 y modificatorias.
3.2 En el ejercicio de su función de fiscalización, los regidores metropolitanos pueden participar en las reuniones del Comité de Integridad Pública, cuando así lo soliciten.
3.3 El Comité de Integridad Pública es presidido por el Alcalde Metropolitano, quien puede delegar esta función en el responsable de la Oficina de Integridad Institucional mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 4.- Oficina de Integridad Institucional
Créase la Oficina de Integridad Institucional como la unidad de organización con rango de gerencia responsable de realizar las labores de promoción de la integridad y ética institucional; así como de otorgar las medidas de protección al denunciante y recibir y tramitar las denuncias realizadas sobre actos de corrupción, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- Personal de la Oficina de Integridad Institucional
La Oficina de Integridad Institucional es dirigida por un jefe que viene a ser el funcionario encargado de la misma. Su designación se realiza a través de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 mediante la cual se modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La terna que presente el Alcalde Metropolitano ante el Concejo Metropolitano debe tener en cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Adicionalmente, esta oficina contará con el personal que se apruebe en el Cuadro de Asignación de Personal, el cual será designado mediante concurso público.
Artículo 6.- Políticas Internas de Integridad y Lucha Contra la Corrupción
Dentro de los primeros seis (6) meses siguientes al inicio de un periodo de gestión municipal, la Oficina de Integridad Institucional informará al Concejo Metropolitano las políticas internas para preservar la integridad y lucha contra la corrupción, las cuales se enmarcarán en la Política Nacional de Integridad y lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-JUS o la que la sustituya.
Artículo 7.- Comisión Anticorrupción Metropolitana
7.1 Atendiendo a la naturaleza especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene competencias regionales y municipales, mediante ordenanza se implementa una Comisión Anticorrupción Metropolitana (CAM) como un colegiado proponente de políticas contra la corrupción y de seguimiento de dichas políticas, así como articulador con otros Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos en materia anticorrupción.
7.2 En la Ordenanza de implementación se precisan los integrantes, régimen de sesiones, votaciones y quórum, funciones, secretaría técnica y toda otra disposición necesaria para el funcionamiento de la CAM, en observancia de las disposiciones de la Ley N° 29976 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, referidas a las comisiones regionales y comisiones locales.
Artículo 8.- Acceso de los Regidores Metropolitanos a documentación pública
8.1 Los regidores metropolitanos pueden acceder a toda la documentación que se encuentre en el sistema documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos públicos descentralizados y empresas municipales, salvo aquella que se encuentre exceptuada conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433. Corresponde a la Subgerencia de Trámite Documentario en coordinación con la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración brindar los accesos correspondientes a solicitud de los regidores metropolitanos.
8.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima puede suscribir convenios con entidades del sector público y privado con la finalidad de tener asesoría y/o apoyo para la implementación de software orientado a cumplir lo manifestado en el párrafo precedente, así como para que los regidores metropolitanos puedan acceder en tiempo real a los procesos de adquisición de bienes y servicios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación
Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones adicionales, de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Publicación
Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- Inicio de funciones de la Oficina de Integridad Institucional
La Oficina de Integridad Institucional inicia sus funciones a partir del día siguiente que se publique en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas que aprueben la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Cuadro de Asignación de Personal, lo que ocurra primero.
Mientras no se publiquen las mencionadas Ordenanzas, la Unidad Funcional de Integridad Institucional, creada mediante Resolución de Alcaldía N° 323 del 7 de mayo de 2019, continúa en funciones con las competencias y funciones previstas en la referida resolución y en la presente Ordenanza, en cuanto le sean aplicables.
Una vez iniciadas sus funciones, cualquier mención a la Unidad Funcional de Integridad Institucional se entenderá referida a la Oficina de Integridad Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2138187-2