Aprueban la implementación de la Plataforma Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, así como la Guía de Usuario

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 21-2022

Lima, 14 de diciembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° D000123-2022-MML-GDE-STPE de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, los Memorandos N° D001261-2022-MML-GDE y N° D001264-2022-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000910-2022-MML-GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000321-2022-MML-GA-SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000350-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorándum Nº D000952-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 001319-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el Artículo 42 de la acotada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de tal manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dicha norma, justifica la mejora constante de la gestión pública, a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos, lo que contribuye al fortalecimiento de un Estado moderno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión el desarrollo de un Estado moderno al servicio de las personas, donde se establece que este asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es flexible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en cuyo numeral 2 del Artículo 5, se señala la responsabilidad de las entidades públicas en relación a la Plataforma GOB.PE, entre otras; la de digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la referida plataforma;

Que, el Artículo 156 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señala que la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica responsable de promover el desarrollo sostenible competitivo, a través de la formulación, ejecución y control de políticas y planes empresariales y productivo en materia de trabajo, promoción del empleo, la micro y pequeña empresa en el ámbito de su competencia. Asimismo, los numerales 1 y 14 del referido Artículo, establece como funciones de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas, planes, acciones e intervenciones en materia de trabajo, promoción del empleo, nuevos modelos de negocios y fomento de la pequeña y micro empresa, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente; así como, el formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000123-2022-MML-GDE-STPE del 24 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico, sustenta la necesidad de implementar y poner en funcionamiento una “Plataforma de Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima”, y su correspondiente “Guía”, señalando, entre otros que, las bolsas laborales de trabajo, se constituyen en una herramienta que permiten que la búsqueda laboral sea más sencilla, brindando alternativas rápidas de inserción laboral; estas características se ven potenciadas si el servicio se realiza de manera sistemática a través de mecanismos digitales como una página web, facilitando el acceso y la posibilidad de postular directamente a una oferta diversa de trabajo desde cualquier dispositivo con acceso a internet. Así también, señala que desde el año 2019, se ha venido otorgando distintos servicios de empleo, a personas que se encuentran en búsqueda de trabajo en Lima Metropolitana y que en búsqueda de soluciones alternativas, dinámicas y modernas con el fin de buscar mejores y mayores beneficios para los buscadores de empleo se trabajó en la construcción de una página web que aloje los servicios de una bolsa laboral moderna, con los mejores estándares de atención para las personas que la utilicen, y de la mano con este trabajo, se elaboró la Guía de Usuario que será una herramienta para que las personas que ingresen a la página web, puedan hacerlo de manera fácil e interactiva;

Que, el Articulo 69 del acotado ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, es la unidad orgánica encargada de asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas con la transparencia de información, gobierno digital, gestión de proyectos informáticos y el control de las redes e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en virtud de ello, mediante Informe N° D000910-2022-MML-GA-SGDI de fecha 27 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación remite a la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000321-2022-MML-GA-SGDI-DSTI de fecha 25 de noviembre de 2022 del Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos, sobre la implementación y puesta funcionamiento de la Plataforma de Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, a través del cual se señala que en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública; y en aras de facilitar y brindar alternativas rápidas de inserción laboral a través de mecanismos digitales que facilite el acceso y la posibilidad de postular directamente a una oferta diversa de trabajo desde cualquier dispositivo con acceso a internet, se ha implementado el módulo de “Bolsa Laboral” en la Plataforma de Operaciones Virtuales, el cual cuenta con las siguientes características: i) Seguridad, ii) Protección de datos personales, y iii) Almacenamiento. También, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima al mantener cifrada la información que el administrado ingresa al sistema mediante el protocolo seguro https, cumple con los estándares para mantener la información transaccional del administrado de manera segura, asimismo al comunicar al administrado y/o ciudadano a través de los términos y condiciones el tratamiento de su información, se cumple con el reglamento de protección de datos personales;

Que, mediante Memorándum Nº D000952-2022-MML-GP de fecha 2 de diciembre de 2022, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° D000350-2022-MML-GP-SOM de fecha 01 de diciembre de 2022 de la Subgerencia de Organización y Modernización, sobre la implementación y puesta funcionamiento de la Plataforma de Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, a través del cual concluye lo siguiente: i) La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano responsable de promover el sistema de innovaciones al interior de la base productiva y tejido empresarial de la provincia de Lima, además de crear las condiciones necesarias para su regulación, formalización y promoción, con el objetivo final de crear empleo decente y estimular la actividad económica; ii) Que la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, cuenta con las competencias para proponer la Guía de Usuario “Plataforma de Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima”, y que adjunta para su aprobación, el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente, por lo que se emite opinión favorable; y; iii) Que el Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, señala que ha implementado el módulo de “Bolsa Laboral” en la Plataforma de Operaciones Virtuales, a fin de facilitar y brindar alternativas rápidas de inserción laboral a través de mecanismos digitales;

Que, conforme al numeral 72.2 del Artículo 72 del TUO de la Ley N° 27444, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, en ese sentido, resulta factible implementar y poner en funcionamiento la Plataforma Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, así como su Guía de Usuario, el cual tiene como objetivo orientar a los buscadores de empleo y empleadores a registrarse de forma apropiada, para acceder a las diferentes vacantes de empleo que se vienen ofertando, ello, entre otros, en concordancia con la aplicación de la política de modernización del Estado y del Gobierno Digital;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 001319-2022-MML-GAJ de fecha 5 de diciembre de 2022, opina entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la implementación de la Plataforma Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, así como la Guía de Usuario, acorde a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planificación;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 49 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la implementación de la Plataforma Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web www.munlima.gob.pe, https://apps-e.munlima.gob.pe.

Artículo 2.- Aprobar la “Guía de Usuario - Plataforma de Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima” que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- Disponer la puesta en funcionamiento de la Plataforma aprobada en el Artículo 1, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico, efectuar las acciones necesarias para la adecuada implementación y uso de la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), junto con el Anexo, el mismo día de su difusión en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2138187-1