Ordenanza que aprueban la propuesta de cambio de zonificación de la Manzana B1, Lote 1 Sub Sector 1A-9 Centro Poblado San Francisco
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 032-2022-MPMN
Moquegua, 22 de diciembre de 2022
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, el Dictamen N° 047-2022-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2243976 de fecha 19-12-2022, Informe Legal N° 1632-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2243421 de fecha 16-12-2022 sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE 1 SUB SECTOR 1A9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972;
Que, a través de solicitudes ingresadas a través del expediente N° E2234552 (11OCT22) se solicita el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO con la finalidad de justificar técnicamente el cambio de zonificación de un área ubicada dentro del sub sector 1A-9 de las pampas de San Francisco, cuya área de estudio está designada en el PDU vigente como ZE: ZONA DE EDUCACIÓN la cual cambiará parcialmente a zona de recreación pública (ZRP) con el fin de realizar una reposición del área recreativa del sector A7 del distrito de San Antonio en cumplimiento de la Ley N° 31199 Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual señala que en su artículo 13 que en el caso excepcional de que se requiera desafectar un espacio público, la entidad debe implementar obligatoriamente la reposición de un nuevo espacio público equivalente en términos de área superficial o subterránea, con características similares. El nuevo espacio público debe contener la viabilidad legal y técnica a efectos de que pueda ser utilizada por los ciudadanos sin mayores restricciones y en condiciones de calidad y;
Que, en mérito al Informe N° 2349-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022 la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito del estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, viene solicitando se emita opinión técnica legal para pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias. Asimismo, informa que la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial ha remitido la información solicitada de los antecedentes y análisis realizado del cambio de zonificación del sector A-7 Pampas de Chen Chen, el cual se adecua a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante Informe Legal N° 967-2022-AL.GDUAAT/GM/MPMN de fecha 12 de diciembre del 2022, se concluye declarar PROCEDENTE el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, solicitado mediante Informe N° 2349-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022, documento que cuenta con el respaldo del Informe Legal N° 346-2022-DEPZ-AL/SGPCUAT/GDUAAT/MPMN de fecha 06 de diciembre del 2022 en el cual el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial señalando en su considerando vigésimo primero el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y de la Carta N° 753-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 23 de noviembre del 2022, señalando finalmente que el expediente en mención cumple con los informes técnicos y todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el decreto supremo antes mencionado, concluyéndose que de conformidad con los antecedentes y el análisis realizado corresponde continuar con el trámite respectivo para su aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal; máxime este cuenta con la opinión técnica, emitida por la Arq Yesenia Aycaya Mamani, recomendando se eleve a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para la emisión del informe legal correspondiente y ser derivado a la Comisión Ordinaria correspondiente para su posterior evaluación y emisión del dictamen correspondiente y ser puesto al pleno del Concejo Municipal;
Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA establece un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo rural; en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73 y 74 que indica que los gobiernos locales son competentes para planificar íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico – uso de suelo; así mismo en su artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal corresponde este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes específicos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbana Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026 Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modificaciones al PDU de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modificaciones al mismo son para trazos de las vías expresas, arteriales y colectoras. 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación a fin de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zonificación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios públicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental o para la modificación de la zona residencial de baja intensidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad;
Que, El Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA en su artículo 99°1 describe a la zonificación como aquel instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los planes de desarrollo urbano, en función de los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo, y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales, y económicos como vivienda, recreación, protección, equipamiento, así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, siendo su objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano, y sobresuelo urbano Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo N° 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza;
Que, de la revisión del estudio de cambio de zonificación se tiene en cuenta, que como objetivo general es sustentar el cambio de zonificación de un área destinada a equipamiento educativo del sub sector 1A-9 del Centro Poblado Menor San Francisco, considerando un Área de 2,721.82 m2 que se encuentra zonificado según el Plan de Desarrollo Urbano 2016-2026 (vigente) dentro de la zona de educación (ZE) adecuándolo a criterios de flexibilidad al uso del predio colindante que considera una zonificación recreativa, y como objetivo específico es garantizar la consolidación del ámbito de influencia mediato e inmediato, generando dinámica urbana en dicho centro poblado, ampliar el espacio público recreativo del sub sector 1A-9 así como lograr una integración física y funcional del terreno de expansión urbana de la ciudad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por leyes de reforma constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 39° de la ley orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la constitución otorga a las municipales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el reglamento;
Que, estando al procedimiento que se contempla en el artículo 36 del referido decreto supremo, se tiene que, de la revisión del expediente que contiene el estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, se han efectuado las publicaciones, notificaciones, consultas y audiencias públicas, de ley no existiendo observación alguna pendiente por lo que se ha cumplido con todos los procedimientos exigidos para el cambio del PDU acciones que han sido expuestas convenientemente en la Carta N° 386-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 24 de octubre del 2022, Carta N° 382-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 18 de octubre del 2022, Carta N° 376-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 14 de octubre del 2022 Carta N° 375-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 13 de octubre del 2022 Carta N° 668-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 31 de octubre del 2022 donde la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito de la información contenida en estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, señala dar conformidad a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias y contando con Informe Legal N° 967-2022-AL.GDUAAT/GM/MPMN de fecha 12 de diciembre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial cuya opinión da procedencia al trámite realizado;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, por MAYORIA con 08 VOTOS A FAVOR Y 01 VOTO EN CONTRA DE LA REG. ZULVI YSABEL VERA MANRIQUE del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO solicitados en los expedientes N° E2234552 (11OCT22) en el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto según partida N° 11037963.
Artículo Segundo.- DISPONER que los planos y memoria descriptiva del predio materia de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, formen parte de la zonificación que se aprueba.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial efectúe la actualización del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El PERUANO” y, a la Oficina de Secretaria General en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
2138150-1