Oficializan el acuerdo “Criterios para la presentación de requerimientos fiscales ante las mesas de partes físicas y virtuales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada”

Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000001-2022-P-CDI-CSNJPE-PJ

Lima, 27 de diciembre del 2022

ANTECEDENTES:

I. Mediante Oficio Nº 000006-2022-ADMCPP-CSNJPE-PJ del 10 de enero de 2022, la administradora del Módulo del CPP pone en conocimiento el Acta de Reunión de fecha 28 de diciembre de 2021, de los jueces a cargo de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, en donde analizan la problemática de la recepción de medidas limitativas del Ministerio Público, acordando diversas propuestas de solución.

II. El Oficio Nº 000039-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 14 de enero del presente año, emitido por este despacho, dirigido a la Presidencia del Poder Judicial, en relación a la presentación de requerimientos del Ministerio Público ante la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–.

III. El Proveído Nº 000556-2022-SG-CS-PJ cursado por el secretario general de la Corte Suprema de Justicia de la República, en donde remite el Oficio Nº 000293-2022-MP-FN-SEGFIN de la secretaria general de la Fiscalía de la Nación, en donde pone en conocimiento los Oficios Nº 284 y 484-2022-FSCEE-MP-FN de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y del Equipo Especial de Fiscales.

IV. La reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal –en adelante CDI– de la CSN de fecha 07 de abril de 20221, en la cual se dio cuenta del Proveído Nº 000556-2022-SG-CS-PJ y documentación anexa, acordándose que el doctor Rafael Ernesto Vela Barba realice coordinaciones internas para la unificación de criterios entre las 04 Coordinaciones del Ministerio Público.

V. Los Oficios Nº 2872 y 3220-2022-FSCN-FISLAA remitidos por el doctor Rafael Ernesto Vela Barba, en donde da cuenta de las coordinaciones realizadas entre las 04 Coordinaciones del Ministerio Público.

VI. El Acuerdo adoptado por los miembros de la CDI de la CSN en la reunión de fecha 19 de mayo de 20222.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre la problemática presentada: la recepción de documentos en la CSN se realiza mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); no obstante, de manera excepcionalísima, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se puede recibir de manera física en las Mesas de Partes del Módulo del Código Procesal Penal y del Código de Procedimientos Penales, para tal efecto se programan citas. Al respecto, es menester precisar que los procesos penales tramitados en esta CSN son casos complejos de trascendencia nacional e internacional, ello genera que los requerimientos de medidas limitativas presentados por el Ministerio Público sean de gran número de folios además de la voluminosa prueba anexa, la cual debe presentarse necesariamente de manera física. Por tanto, al momento de ingresar estos requerimientos de manera virtual y física, se origina doble registro de la misma medida, situación que atenta contra el principio de celeridad procesal.

2. Sobre las gestiones efectuadas: los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales debatieron sobre las problemáticas mencionadas en la reunión de fecha 28 de diciembre de 2021, concluyendo en los siguientes acuerdos: a) todas las medidas limitativas se recibirán de manera física, en un sobre cerrado, para efectos de evitar impases; b) se coordinará una reunión con el fiscal superior coordinador de la Fiscalía de Crimen Organizado y el fiscal superior coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y los que correspondan, entre otros.

Este acuerdo ha sido materializado en un acuerdo interinstitucional con la Coordinación de las Fiscalías Superiores Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a cargo del doctor Jorge Wayner Chávez Cotrina, conforme consta del Oficio Circular Nº 04(A)-2021-MP-FN-FSCN-FECCO; razón por la cual este despacho solicitó a la Presidencia del Poder Judicial, a través del Oficio Nº 000039-2022-P-CSNJPE-PJ, que interponga sus buenos oficios ante la Fiscalía de la Nación, para que el resto de las Fiscalías que tramitan casos en esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada analicen, conforme a sus atribuciones, la viabilidad de adoptar acuerdos similares a los adoptados en la reunión con las Fiscalías Superiores Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Al respecto, el secretario general de la Corte Suprema de Justicia de la República, por encargo de la presidenta del Poder Judicial, mediante el Oficio Nº 000160-2022-SG-CS-PJ, amparó nuestro requerimiento; en los Proveídos Nº 000556 y 000604-2022-SG-CS-PJ, en donde se remite:

- Oficio Nº 000293-2022-MP-FN-SEGFIN en el que el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y coordinador del Equipo Especial de Fiscales expresa su disposición para realizar reuniones de trabajo a fin de viabilizar la suscripción de acuerdos interinstitucionales que permitan coadyuvar la atención célere de los diversos requerimientos.

- Oficio Nº 000304-2022-MP-FN-SEGFIN, en el que el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, informó que ha efectuado las acciones administrativas correspondientes a fin de que los despachos de las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, den cumplimiento a los lineamientos establecidos en el acuerdo sostenido con la Coordinación de las Fiscalías Superiores Especializadas contra la Criminalidad Organizada.

Estando a la predisposición de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y del Equipo Especial de Fiscales para llevar a cabo reuniones que conlleven adoptar acuerdos insterinstitucionales, se planteó ello ante la CDI de la CSN, en la reunión de fecha 07 de abril de 2022, en donde se estableció que el Ministerio Público internamente armonice los criterios sobre la presentación de requerimientos entre las 04 Coordinaciones del Ministerio Público3, y se comunique a la Presidencia de la CDI para que se adopte un acuerdo interinstitucional. Para tal efecto, mediante el Oficio Nº 000718-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 29 de abril de 2022, se le comunicó al doctor Rafael Ernesto Vela Barba que en la próxima reunión convocada deberá dar cuenta sobre las gestiones realizadas. 

3. Sobre el acuerdo de la CDI de la CSN: a) El doctor Rafael Ernesto Vela Barba, representante del Ministerio Público de la CDI, a través de los Oficios Nº 2872 y 3220-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, informa que las 04 Coordinaciones del Ministerio Público que presentan requerimientos fiscales ante la CSN, han adoptado los lineamientos de trabajo para la presentación de las medidas limitativas de derecho y requerimientos de prisión preventiva que anteriormente se realizó con la especialidad de Crimen Organizado; b) dichos documentos han sido expuestos en la reunión de la CDI de fecha 19 de mayo de 2022; y c) los integrantes de la CDI de la CSN aprobaron el acuerdo; corresponde, en el marco de la cooperación interinstitucional del sistema de administración de justicia penal en la CSN y para coadyuvar a la celeridad de los procesos judiciales, corresponde oficializar dicho acuerdo, esto es, aprobar los criterios para la presentación de requerimientos fiscales ante los órganos jurisdiccionales de la CSN.

4. Por estos fundamentos, en mérito al acuerdo de la cuarta sesión de la CDI de la CSN, de fecha 19 de mayo de 2022, realizada en forma presencial con la participación de los señores Octavio César Sahuanay Calsín, Rafael Ernesto Vela Barba, Francisco Eduardo Vegas Palomino, Carlos Noe Guillén Enríquez y Mayk Pilares Rado, asimismo, el presidente de la CDI tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS; y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo aprobado en la reunión de fecha 19 de mayo de 2022: “Criterios para la presentación de requerimientos fiscales ante las mesas de partes físicas y virtuales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, conforme a continuación se detalla:

- Las medidas limitativas de derecho deben ser presentadas por los fiscales de manera física en CD en formato Word y PDF y no por Mesa de Partes Electrónica al Poder Judicial, ya que este último generaría doble ingreso sobre una misma medida.

- Se debe señalar el número de folio al lado de cada elemento de convicción en los requerimientos de prisión preventiva.

Segundo.- DISPONER que el presente acuerdo es vinculante para todos los integrantes de la CSN y todos los fiscales que integran la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de los magistrados de todas las instancias, del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de los coordinadores responsables de las Subcomisiones de Trabajo Interinstitucional de Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior Nacional, del administrador del Módulo del Código Procesal Penal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN

Presidente de la Comisión Distrital de Implementación

del Código Procesal Penal de la Corte Superior

Nacional de Justicia Penal Especializada

1 Acta Nº 000003-2022-CDI-CSNJPE.

2 Acta Nº 000004-2022-CDI-CSNJPE.

3 Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales y Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Coordinación del Equipo Especial de Fiscales y Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

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