Restablecen la vigencia de la credencial que le fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución Nº 4193-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2020019251

TRUJILLO - LA LIBERTAD

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidós

VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, del 12 de diciembre de 2022, formulada por don Daniel Marcelo Jacinto, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió, por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019006690)

1.1. Mediante el Auto Nº 1, del 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado trasladó al Concejo Provincial de Trujillo la solicitud de suspensión formulada por don José Rodar Miranda Prado en contra del señor alcalde, por la causa de sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

1.2. En virtud de ello, el Concejo Provincial de Trujillo, a través del Acta Nº 004-2020-MPT, acta de sesión extraordinaria de concejo del 13 de enero de 2020, aprobó la suspensión del señor alcalde por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

1.3. Por su parte, a través del Oficio Nº 000138-2020-CSJLL-PJ, recibido el 24 de febrero de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió, entre otros documentos, las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos (emitidos en el Expediente penal Nº 02844-2013-65-1601-JR-PE-01):

a) Resolución Número Treinta y Siete (Sentencia Condenatoria) del 23 de abril de 2019, con la que el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del citado distrito judicial condenó al señor alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años.

b) Resolución Cuarenta y Nueve (Sentencia Superior) del 28 de noviembre de 2019, con la cual la Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio confirmó, por unanimidad, la sentencia condenatoria impuesta a la mencionada autoridad.

Pronunciamiento en instancia jurisdiccional (Expediente Nº JNE.2020019251)

1.4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio de la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, principalmente, dejó sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en tanto se resolvía su situación jurídica, y convocó a don José Prudencio Ruiz Vega y a don Miguel Ángel Ramírez Paz para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Trujillo, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales.

1.5. En dicho contexto, mediante el escrito presentado el 12 de diciembre de 2022, el señor alcalde solicitó a esta sede electoral el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual argumentó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con la Casación Nº 180-2020/La Libertad, declaró nula la sentencia que motivó la suspensión del cargo que ejercía en la Municipalidad Provincial de Trujillo.

1.6. Así, a través del Oficio Nº 10598-2022-SG/JNE, del 12 de diciembre de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República que remita copia certificada de la Casación Nº 180-2020/La Libertad, con la cual casó la sentencia de segunda instancia, declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó nuevo juicio oral, en favor del señor alcalde, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020-JNE señala lo siguiente:

En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 regula:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de notificada la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, que dejó sin efecto de manera provisional, la credencial concedida al señor alcalde, el presente expediente fue archivado mediante el Auto Nº 3, del 20 de octubre de 2020.

2.2. Por dicha razón, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento de este expediente.

2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre si corresponde estimar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde.

2.4. Al respecto, cabe señalar que aun cuando no se ha remitido información alguna a esta sede electoral por parte del órgano judicial, es de suma importancia dar respuesta a la solicitud presentada, y atendiendo al periodo de gestión municipal en la que nos encontramos, se constató de la revisión del portal institucional del Poder Judicial, <www.jne.gob.pe> (enlace “Consulta de Expedientes Judiciales - Supremo2) –que es la página oficial en la que se publica los pronunciamientos emitidos por la instancia suprema de justicia penal–, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por medio de la sentencia de casación del 7 de diciembre de 2022 (Recurso de Casación Nº 180-2020/La Libertad), resolvió lo siguiente:

I. Declararon FUNDADOS los recursos de casación por inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación interpuestos por la defensa de los encausados DANIEL MARCELO JACINTO […] contra la sentencia de vista de fojas quinientos noventa y uno, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos uno, de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, los condenó como autores del delito de negociación incompatible en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de La Esperanza a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y cuatro años de inhabilitación, así como al pago solidario de treinta mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia.

II. Reponiendo la causa al estado en que se cometieron los vicios detectados: declararon NULA la sentencia de primera instancia. ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otros jueces –de apelarse la sentencia de primera instancia, el recurso lo conocerán jueces superiores distintos– [resaltado agregado].

[…]

2.5. Así, en mérito de la referida ejecutoria emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal suprema declaró nula la referida sentencia.

2.6. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la situación jurídica de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo de dicha entidad, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto.

2.7. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Daniel Marcelo Jacinto, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo (ver SN 1.2. y 1.3.).

2.8. También corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don José Prudencio Ruiz Vega y a don Miguel Ángel Ramírez Paz para que asumieran, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Trujillo, quienes fueron convocados a través de la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente.

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Prudencio Ruiz Vega, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020.

3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Miguel Ángel Ramírez Paz, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020.

4. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Daniel Marcelo Jacinto como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente.aspx?AspxAutoDetectCookieSupport=1>.

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