Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal Nº 010-2022

Callao, 30 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen 002-2022-MPC-SR-COMUNIAAM de la Comisión de la Mujer, Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 300-2021-GKBS de fecha 10 de agosto de 2021 de la Coordinadora de Promoción Social de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales; Informe N° 053-2022-MPC-GGS-GPM de fecha 9 de febrero de 2022 de la Gerencia de Policía Municipal; Informe N° 062-2022-MPC-GGSS-GS de fecha 16 de febrero de 2022 de la Gerencia de Serenazgo; Informe 043-2022-MPC-GGPPIDI-GDI de fecha 30 de marzo de 2022 de la Gerencia de Desarrollo Institucional; Memorándum N° 337-2022-MPC-GGAJC de fecha 7 de abril de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y el Proyecto de Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los incisos 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “(…) los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.);

Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2º, señala, como principios rectores, que: “El Estado adopta sin Dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio”;

Que, mediante Informe N° 144-2021-MPC/GGSSC de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, considerando que dicha ordenanza servirá para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad, presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción en la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, mediante Informe N° 300-2021-GKBS de fecha 10 de agosto de 2021, la coordinadora de promoción social de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales acogiendo las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Desarrollo Institucional modifica la propuesta de proyecto denominándolo: “Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao” concluyendo que se debe implementar medidas de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de políticas, lineamientos, programas, planes y acciones en los tres niveles de gobierno; asimismo, priorizar los recursos para la ejecución de programas anuales de prevención y sanción de casos sobre acoso sexual;

Que, mediante Informe N° 053-2022-MPC-GGS-GPM de fecha 9 de febrero de 2022 la Gerencia de Policía Municipal remite su opinión técnica respecto a la ordenanza propuesta señalando que comparte la misma, teniendo en cuenta que su registro de aplicación y sanciones no cuenta con infracciones con referencia al acoso sexual en la vía pública por lo que la propuesta serviría para combatir y enfrentar a las personas que realicen la conducta antes mencionada y conforme a lo normado;

Que, mediante Informe N° 062-2022-MPC-GGSS-GS de fecha 16 de febrero de 2022 la Gerencia de Serenazgo señala que emite opinión favorable en lo que respecta a las funciones de su competencia respecto al proyecto de ordenanza presentado;

Que, mediante Informe 043-2022-MPC-GGPPIDI-GDI de fecha 30 de marzo de 2022 la Gerencia de Desarrollo Institucional opina favorablemente para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, mediante Memorándum N° 337-2022-MPC-GGAJC de fecha 7 de abril de 2022 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que estando al informe N° 043-2022- MPC-GGPPIDI- GDI del 30 de marzo del 2022 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional e informe N° 321-2021-GKBS del 10 de agosto del 2021 de la profesional adscrita a la Gerencia General de servicios sociales y culturales, los cuales son favorables, resulta procedente emitir la “Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao”, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 9° inciso 9 y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción DE la Provincia Constitucional del Callao

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción de la provincia del Callao, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual.

Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás.

Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Publica se enfocará en:

- Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción de la provincia del Callao.

- Imponer responsabilidades y sanciones garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial de la Provincia Constitucional del Callao, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.

El presente proyecto de ordenanza al ser emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, tiene jurisdicción dentro de los seis distritos locales que componen el gobierno provincial (Bellavista, La Punta, La Perla, Carmen de la Legua, Ventanilla y Mi Perú), siendo de cumplimiento obligatorio en aras de combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 30314; el cual establece que los gobiernos regionales, gobiernos provinciales y gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos.

Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Artículo Cuarto.- SUJETOS

Para efectos de la presente Ordenanza, se considera:

- Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto (s) de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación.

- Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.

Artículo Quinto.- DEFINICIONES:

Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como:

A. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el transito fluido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.

B. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose este como observar y mirar a escondidas y con cautela a alguien sin ser visto con connotaciones sexuales.

C. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

D. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio.

E. Vía Pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.

F. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado.

G. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales, mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo; garajes, vidrios, ventanas).

H. Lugar público en sentido estricto.- Plaza, Calle o Playa y otros.

I. Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines, etc.

Artículo Sexto.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS:

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos:

A. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

B. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo Séptimo.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS:

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

A. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

B. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

C. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

D. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

E. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

DE LA ORDENANZA

Artículo Octavo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia Municipal; la Gerencia General de Seguridad Ciudadana; la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; la Gerencia General de Relaciones Públicas; la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; la Gerencia General de Administración; sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edificación.

La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales en coordinación con la Gerencia de Personal, realizará las capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Cabe destacar que el alcance de las capacitaciones rige para todo el personal, servidor público, funcionario, miembros del serenazgo, etc; cualquier trabajador que se viene desempeñando en las instalaciones de la Municipalidad Provincial del Callao, indistintamente del régimen laboral al que corresponda.

Artículo Noveno.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edificación, a fin de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se incorporará en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades para prevenir el acoso sexual.

TÍTULO TERCERO

DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Relaciones Públicas en coordinación con la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 Mt de alto x 1.50 Mt de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

Artículo Décimo Primero.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN:

Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm de alto x 25 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

TÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo Décimo Segundo.- DE LA DENUNCIA

Toda persona que detecte alguna de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia en las instancias públicas respectivas.

Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

Infracciones Leves

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza.

2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza.

Infracciones Graves

1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo.

Infracciones Muy Graves

1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.

Artículo Décimo Cuarto.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 0010-2007, que aprueba en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones y modificatorias las siguientes infracciones, a cargo de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo Décimo Quinto.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS

Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos:

1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante.

2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares.

Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente según la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

1. El titular, el propietario o quién haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.

2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.

3. El acosador o acosadora.

Artículo Décimo Sétimo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.

De la misma manera, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) determinará el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales determinará la imposición de la multa administrativa.

Artículo Décimo Octavo.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO

Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad Provincial del Callao, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

- Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

- Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

- Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública.

Artículo Décimo Noveno.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Para el inicio de las acciones de investigación, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales brindará una orientación general de acuerdo a la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas; para ello contará con el apoyo previamente coordinado de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a través de la Gerencia de Policía Municipal estableciendo el inicio del procedimiento administrativo sancionador enfocándose en el seguimiento particular del caso, viabilidad de las pruebas que acrediten la vulneración de la integridad del denunciante y determinando la imposición de un multa administrativa dentro de las competencias que se establecen en nuestro Régimen de Aplicación de Sanciones RAS y, de manera supletoria se procederá de acuerdo a lo establecido en la parte pertinente del Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 274444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Provincial del Callao, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, con el fin de que la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y la Gerencia General de Relaciones Públicas realicen las campañas de difusión y sensibilización.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARROS

Alcalde

2138021-1