Actualizan y reconforman el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores - COREPAM

Ordenanza Regional

Nº 018-2022-GRA/CR

Ayacucho, 24 de octubre del 2022

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2017-CRA/CR, y Actualiza la Creación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores – COREPAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 191º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones rigen por los principios de exclusividad, territorialidad , legalidad y simplificación administrativa;

Que, mediante Oficio Nº 2140-2022-GRA/GG-GRDS, de fecha 15 de agosto del 2022, se remite a la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la propuesta Ordenanza Regional que Deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2017-GRA/CR, y aprueba la nueva conformación del Consejo Regional para la Personas Adultas Mayores – COREPAM;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GRA/CR de fecha 29 de agosto de 2013 se prueba la modificación de la Ordenanza Regional Nº 005-06-GRA/CR de fecha 29 de marzo de 2006, en el extremo de la denominación y siglas del Consejo Regional del Adulto Mayor de la Región Ayacucho-CRAM por la denominación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores-COREPAM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 28803-Ley de las Personas Adultas Mayores;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargara de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin Comisiones Multisectoriales, Consejos Regionales y Mesas de Trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GRA/CR, de fecha 27 de agosto del 2013, se aprueba modificar la Ordenanza Regional Nº 005-2006-GRA/CR, y se aprueba la nueva denominación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores - COREPAM;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2017-GRA/CR, de fecha 31 de julio del 2017, se aprueba la conformación de la Mesa Regional de las Persona Adultas Mayores de Ayacucho, además de reconocer a los integrantes de la misma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, de fecha 27 de julio del 2021, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

Que, el numeral 72.2. del artículo 72, del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, señala que los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores–COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno;

Que, mediante Informe Nº 001-2022-GRDS-SGPDH-EMCC, de fecha 22 de agosto del 2022, la responsable de Adulto Mayor y Familia del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que se recomienda la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 012-2017-GRA/CR, y la emisión de una nueva Ordenanza Regional;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación, y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la Republica; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto por unanimidad de los miembros participantes aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 012-2017-CRA/CR, en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR, la Creación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores – COREPAM, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las personas adultas mayores de la Región Ayacucho en concordancia con el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP.

Artículo Tercero.- RECONFORMAR, el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores – COREPAM, bajo el siguiente detalle:

- El Gobernador Regional de Ayacucho (quien la presidirá)

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social (o quien haga sus veces), quien estará encargado de la secretaria técnica.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico

- Las Municipalidades Provinciales de la Región Ayacucho

- La Dirección Regional de Salud – DIRESA

- La Dirección Regional de Educación – DREA

- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR

- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

- La Dirección Regional de Agricultura

- Representante acreditado/a de ESSALUD

- Representante acreditado/a del Instituto Peruano del Deporte – IPD

- Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú

- Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho registradas en el MIMP

- Presidente del Consejo Regional de Ayacucho

- Representante del Poder Judicial

- Representante del Ministerio de Justicia

- Representante del Centro Emergencia Mujer

- Representante de Pensión 65

- Representante de la Defensoría del Pueblo

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ayacucho.

Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el “Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

ROGER PALOMINO VILCATOMA

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

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