Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de noviembre de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 140-2022-INGEMMET/PE

Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTO el Informe Nº 3435-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de noviembre de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de noviembre de 2022 es de US$ 980,222.03 (Novecientos Ochenta Mil Doscientos Veintidós y 03/100 Dólares Americanos) y S/ 65,730.94 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y 94/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de noviembre de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

719,225.89

39,179.14

INGEMMET

189,235.76

21,241.42

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

47,308.98

5,310.38

GOBIERNOS REGIONALES

24,451.40

0.00

TOTAL

980,222.03

65,730.94

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

280.87

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

450.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

MARISCAL BENAVIDES

0.00

225.00

ANCASH/AIJA

LA MERCED

0.00

750.00

SUCCHA

0.00

187.50

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

9,975.00

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

9,075.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

150.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

450.00

COLQUIOC

0.00

900.00

HUALLANCA

0.00

1,350.00

HUASTA

0.00

675.00

LA PRIMAVERA

0.00

1,125.00

MANGAS

0.00

2,250.00

ANCASH/CARHUAZ

MARCARA

0.00

150.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

5,031.44

CASMA

0.00

900.00

COMANDANTE NOEL

0.00

225.00

YAUTAN

0.00

450.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

225.00

CORONGO

0.00

450.00

CUSCA

0.00

1,350.00

LA PAMPA

0.00

562.50

YUPAN

0.00

450.00

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

0.00

975.00

PAMPAS GRANDE

0.00

4,275.00

PIRA

0.00

1,125.00

TARICA

0.00

225.00

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

731.25

CAJAY

0.00

2,493.75

HUACACHI

0.00

1,293.75

HUACCHIS

0.00

112.50

MASIN

0.00

393.75

PAUCAS

0.00

412.50

PONTO

0.00

2,362.50

UCO

0.00

450.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

2,700.00

HUARMEY

0.00

2,925.00

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

562.50

PUEBLO LIBRE

0.00

450.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

0.00

112.50

MUSGA

0.00

112.50

ANCASH/OCROS

COCHAS

0.00

675.00

SAN PEDRO

0.00

450.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

225.00

CABANA

0.00

1,012.50

LLAPO

0.00

114.75

PALLASCA

0.00

337.50

PAMPAS

0.00

3,712.50

SANTA ROSA

0.00

1,575.00

TAUCA

0.00

339.75

ANCASH/POMABAMBA

PAROBAMBA

0.00

825.00

POMABAMBA

0.00

1,612.50

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

1,687.50

COTAPARACO

0.00

112.50

LLACLLIN

0.00

562.50

MARCA

0.00

225.00

PARARIN

0.00

562.50

RECUAY

0.00

750.00

TICAPAMPA

0.00

787.50

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE

0.00

1,800.00

NEPEÑA

0.00

450.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

225.00

ANCASH/SIHUAS

HUAYLLABAMBA

0.00

112.50

SAN JUAN

0.00

787.50

SICSIBAMBA

0.00

487.50

ANCASH/YUNGAY

QUILLO

0.00

675.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

75.00

CIRCA

0.00

675.00

CURAHUASI

0.00

2,250.00

LAMBRAMA

0.00

750.00

PICHIRHUA

0.00

975.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

1,350.00

HUANCARAMA

0.00

75.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

900.00

KISHUARA

0.00

337.50

PACUCHA

0.00

225.00

PAMPACHIRI

0.00

3,075.00

SAN JERONIMO

0.00

112.50

TALAVERA

0.00

562.50

TUMAY HUARACA

0.00

2,700.00

TURPO

0.00

562.50

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

2,700.00

HUAQUIRCA

0.00

3,825.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

675.00

OROPESA

0.00

2,212.50

PACHACONAS

0.00

750.00

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

1,912.50

CHALHUANCA

0.00

675.00

CHAPIMARCA

0.00

787.50

SAÑAYCA

0.00

3,225.00

YANACA

0.00

112.50

APURIMAC/CHINCHEROS

COCHARCAS

0.00

225.00

HUACCANA

0.00

225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

COYLLURQUI

0.00

225.00

HAQUIRA

0.00

900.00

MARA

0.00

337.50

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

4,687.50

CURPAHUASI

0.00

750.00

GAMARRA

0.00

975.00

PATAYPAMPA

0.00

3,450.00

SANTA ROSA

0.00

2,137.50

TURPAY

0.00

112.50

VIRUNDO

0.00

3,337.50

AREQUIPA/AREQUIPA

LA JOYA

0.00

1,687.50

MOLLEBAYA

0.00

112.50

POCSI

0.00

225.00

POLOBAYA

0.00

104.72

SABANDIA

0.00

112.50

TIABAYA

0.00

337.50

UCHUMAYO

0.00

1,125.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2137918-1