DECRETO DE URGENCIA
Nº 026-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE
ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA BRINDAR FACILIDADES DE PAGO A LAS EMPRESAS QUE TIENEN CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha generado una grave situación de crisis a nivel nacional;
Que, asimismo, el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 146-2022-PCM declaró la inmovilización social obligatoria en diversas provincias de las regiones del país, como Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otros, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población;
Que, el contexto antes descrito ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables. En cuanto a la actividad empresarial, ésta se vio afectada por los conflictos sociales antes mencionados, debido a que el bloqueo de carreteras, actos de vandalismo y agresiones a las personas han limitado el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y emprendedores del país, con la consiguiente disminución de ingresos y sobre todo en el mes de diciembre donde se prevé la campaña navideña y de fin de año, fechas en la que usualmente se genera una mayor actividad comercial; lo que disminuye la capacidad de pago para sus obligaciones frente a sus proveedores y entidades del sistema financiero;
Que, la afectación del flujo de ingresos previstos por las empresas y emprendedores del país por las protestas violentas, acentúa la debilidad que les generó la pandemia y limita su recuperación económica; lo que expone a las empresas y emprendedores a no poder cumplir con sus obligaciones dinerarias, como las generadas en el marco del programa “Reactiva Perú”, donde las empresas de menor tamaño (micro y pequeña empresa - MYPE) por ser el grupo empresarial más débil en el tejido empresarial enfrentarían problemas para el pago de sus créditos; más aún si se considera que muchas de ellas aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia. En este contexto particular, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por este contexto, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener dificultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema financiero podría llevar a que incurran en mora por factores ajenos a su manejo empresarial; en ese sentido, se propone ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada; así como disponer la ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022;
Que, asimismo, la situación antes descrita, pone en riesgo la viabilidad operativa de los prestadores turísticos, además de ocasionar pérdida del acceso al crédito en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones que mantienen con el FAE-TURISMO y de las obligaciones que con posterioridad hayan adquirido para mitigar el impacto del COVID-19, situación que hace necesario facilitar la reprogramación de créditos otorgados previamente por el FAE-TURISMO durante el primer semestre del año 2023; siendo así, se propone ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas;
Que, en ese aspecto, la expedición de la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), resulta necesaria, con la finalidad de mitigar el impacto en la sostenibilidad financiera de las empresas del sector textil y confección, principalmente las MYPE;
Que, asimismo, ante el contexto descrito que ha incidido en diversos indicadores económicos, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio de los ingresos de los servidores y pensionistas del Sector Público, a fin de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, un bono extraordinario de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público, y de manera adicional otorgar a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES);
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, de apoyo para las empresas del país y de servidores y pensionistas del Sector Público, que se han visto afectados por el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales.
Artículo 2. Ampliación de la vigencia y el plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 011-2022
2.1. Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada, hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo establecido en sus Disposiciones Complementarias Finales.
2.2. Disponer la ampliación del plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022 hasta el 30 de junio de 2023.
2.3. Se autoriza a las entidades del sistema financiero nacional a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022.
Artículo 3. Ampliación de la vigencia y plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia Nº 012-2022
Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 4. Ampliación de la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022
4.1. Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, hasta el 30 de junio de 2023.
4.2. Se autoriza a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público
1. Autorízase, de manera excepcional y por única vez, durante el mes de diciembre de 2022, el otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2. En el caso de los beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) se les otorga un monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) adicional a dicho bono extraordinario.
3. No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, la Ley Nº 29709, la Ley Nº 28091, la Ley Nº 30057; los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
4. El referido bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
5. Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; y ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
6. Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos: i) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022; y, ii) Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022.
SEGUNDA. Financiamiento del otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público
1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 363 282 500,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar el costo del otorgamiento del bono extraordinario, por única vez, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 363 282 500,00
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TOTAL EGRESOS 363 282 500,00
============
A LA: En Soles
SECCCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 057 300,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 56 597 200,00
2.3 Bienes y Servicios 32 924 100,00
--------------------
TOTAL GOBIERNO NACIONAL 165 578 600,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 106 145 900,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 733 800,00
2.3 Bienes y Servicios 28 997 900,00
----------------------
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 165 877 600,00
============
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 722 100,00
2.3 Bienes y Servicios 21 104 200,00
----------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 31 826 300,00
============
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 197 703 900,00
============
TOTAL EGRESOS 363 282 500,00
2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales” y “Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Locales” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
3. Los recursos autorizados en la presente disposición, para el caso de los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios”, para el caso del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la específica de gasto 2. 3. 2 8. 1 10 “Otros Bonos Extraordinarios” y para el caso de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, la específica de gasto 2.2.1 1.2 6 “Otros Bonos Extraordinarios”.
4. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en la presente disposición aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
6. Excepcionalmente, en caso corresponda, y de forma complementaria a lo dispuesto en la presente disposición, los gobiernos locales y el Pliego 009. Ministerio de Economía y Finanzas pueden financiar el referido bono, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31365, y del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 31538.
7. En el caso de las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, el gasto que irrogue la aplicación de la presente disposición, se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31365, del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 31538 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
TERCERA. Reglamentos Operativos de los Programas “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO y FAE-TEXCO
1. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” y del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” y del FAE-TURISMO indicado en sus respectivos Reglamentos Operativos.
2. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TEXCO a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
SANDRA BELAUNDE ARNILLAS
Ministra de la Producción
2137888-1