Modifican única disposición complementaria final e incorporan única disposición complementaria transitoria a las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”

resolución de consejo directivo

Nº 127-2022-SUNASS-CD

Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 092-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica que contiene la propuesta de “Disposiciones especiales en el marco de la finalización del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 25 de febrero de 2023.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM; precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM, 178-2020-PCM; y 180-2020-PCM.

Que, mediante Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM se derogó el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, sin embargo, su primera disposición complementaria final señala que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia de dichos decretos por el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM.

Que, asimismo, el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Que, el estado de emergencia y las medidas que involucran este, fueron prorrogadas por Decreto Supremo N.°201-2020-PCM, Decreto Supremo N.°008-2021-PCM, Decreto Supremo N.°036-2021-PCM, Decreto Supremo N.°058-2021-PCM, Decreto Supremo N.°076-2021-PCM, Decreto Supremo N.°105-2021-PCM, Decreto Supremo N.°123-2021-PCM, Decreto Supremo N.°131-2021-PCM, Decreto Supremo N.°149-2021-PCM, Decreto Supremo N.°152-2021-PCM, Decreto Supremo N.°167-2021-PCM, Decreto Supremo N. ° 174-2021-PCM, Decreto Supremo N.°186-2021-PCM y Decreto Supremo N.°010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero del año 2022.

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional la Sunass dictó, entre otras, las siguientes disposiciones: (i) Resolución de Consejo Directivo N.° 012-2020-SUNASS-CD, “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; (ii) Resolución de Consejo Directivo N.° 018-2020-SUNASS-CD, “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”; (iii) Resolución de Consejo Directivo N.° 025-2020-SUNASS-CD, mediante la que se aprueban disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional; y, (iv) Resolución de Consejo Directivo N.° 039-2020-SUNASS-CD “Aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y dejan sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Res. N° 018-2020-SUNASS-CD, que aprobó “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”.

Que, a través de Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2020-SUNASS-CD se derogó los artículos 3, 4, 10, 11 y 12, se modificó el artículo 9, se modificó el numeral 1 y derogó los numerales 2 y 3 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N.° 018-2020-SUNASS-CD.

Que, a través del Decreto de Urgencia N.° 036-2020 “Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19” (en adelante, Decreto de Urgencia N.° 036-2020) se dictaron medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social”, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos días calendario; el cual fue prorrogado por Decretos Supremos Nros. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM, 076-2022-PCM, 092-2022-PCM, 108-2022-PCM y 118-2022-PCM, hasta el 31 de octubre de 2022.

Que, mediante Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM se deroga el Decreto Supremo N.° 016-2022-PCM antes mencionado, sus prórrogas y modificaciones.

Que, teniendo en cuenta la derogatoria de la norma que declaró el Estado de Emergencia Nacional, corresponde a la Sunass dictar las Disposiciones especiales en el marco de la finalización del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la Sunass exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia.

Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2021-SUNASS-CD, en tanto la propuesta está referida a la derogación y modificación de disposiciones emitidas en un contexto de urgencia, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 22 de diciembre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Modificación de la única disposición complementaria final de las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD.

Se modifica la única disposición complementaria final de las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Única.- Precísese que, adicionalmente al uso de los medios remotos a los que se refieren los artículos 3, 9 y 11 de la presente resolución, los usuarios pueden presentar solicitudes para la atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación, reclamos, recursos y quejas, conforme los medios y las disposiciones establecidas en los artículos 5, 11 y 43 del Reglamento de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 066-2006-SUNASS-CD”.

Artículo 2.- Incorporación de la única disposición complementaria transitoria de las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD

Se incorpora la única disposición complementaria transitoria a las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Única. - Las disposiciones contenidas en los artículos 3, 9, 10 y 11; así como también, la única disposición complementaria final de las Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD, en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de reclamos, apelaciones y quejas, son aplicables hasta que la Sunass emita disposiciones de carácter permanente relativas a dichos procedimientos”.

Artículo 3.- Derecho de los usuarios a recibir información

3.1 Las empresas prestadoras y la Sunass orientan e informan a los usuarios a través de los medios idóneos que tengan habilitados, sobre las disposiciones normativas vigentes y emitidas por esta, referidas al Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19.

3.2 Adicionalmente, las empresas prestadoras informan a los usuarios a través de su página web sobre los medios habilitados para la presentación de solicitudes para la atención de problemas, reclamos, recursos y quejas.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 5.- Difusión en el portal institucional

Disponer la difusión de la presente resolución, el Informe Nº 092-2022-SUNASS-DPN y la exposición de motivos en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Disposiciones aplicables a los procedimientos en trámite

Las solicitudes para la atención de problemas de alcance particular operacionales y comerciales no relativos a la facturación y los reclamos iniciados antes de la vigencia de la presente resolución continúan su trámite según las normas procedimentales con las cuales se iniciaron.

Segunda.- Levantamiento y conformidad del acta de fiscalización de campo en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19.

El levantamiento y conformidad del acta de fiscalización previsto en el literal f) del artículo 13 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2007-SUNASS-CD y modificatorias, puede realizarse de manera remota, mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, hasta que se culmine el Estado de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19.

El fiscalizador y el administrado pueden sostener una llamada telefónica para levantar el acta de fiscalización. En este sentido, el fiscalizador:

a. Procede a dar lectura de los hechos observados durante la acción de fiscalización;

b. Transcribe los comentarios que el administrado considere conveniente;

c. Consigna en el acta de fiscalización la información adicional que requiere, así como el plazo para que el administrado remita la información, el cual no podrá exceder de diez días hábiles y será contado a partir del día siguiente de recibida el acta por correo electrónico.

El acta de fiscalización se remite por correo electrónico al administrado, para que exprese su conformidad; previamente, debe solicitar al administrado brindar una dirección de correo electrónico y su autorización para que mediante esa vía se emita la conformidad al acta. En caso, el administrado no exprese su conformidad por la misma vía en un plazo máximo de dos días hábiles, se entenderá que está conforme y se presumirá cierto el contenido del acta para todos los efectos. El acta es incorporada al expediente de fiscalización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogaciones

Deróguese los siguientes artículos:

a) Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, así como el Anexo I de las Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD.

b) Artículos 1, 2, 5, 6, 9 y 14 de las Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD.

c) Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 025-2020-SUNASS-CD, que aprobó disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

d) Artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 039-2020-SUNASS-CD que aprobó disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y dejan sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-CD, que aprobó “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

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