Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación
DECRETO SUPREMO
Nº 311-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, acordado en la cláusula Vigésimo Sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
Que, el numeral 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;
Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 62.1 y 62.2 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y del artículo 6 de la referida Ley Nº 31638;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091; así como dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091
Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, según se detalla en el siguiente cuadro:
Régimen Laboral |
Incremento Mensual S/ |
Decreto Legislativo Nº 728 |
51,11 |
Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) |
64,19 |
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil |
52,21 |
Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria |
55,67 |
Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República |
55,67 |
En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.
Artículo 2. Características del incremento mensual
El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.
Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual
Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones:
a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
b. El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 4. Incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios
El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático
En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio al registro de los conceptos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 6. Financiamiento
6.1 El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.
6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2023.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2137619-2