Aprueban once (11) indicadores de brecha del Sector Agrario y de Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2024-2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0584-2022-MIDAGRI

Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS:

Visto el Memorando Nº 02079-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 775-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, sobre aprobación de once (11) indicadores de brecha del Sector Agrario y de Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2024-2026; y el Informe Nº 1767-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, la Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma precisa que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, asimismo, los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - DGPMI, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, señalando que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00374-2021-MIDAGRI, se aprobaron quince (15) indicadores de brecha de infraestructura y/o acceso a servicios públicos del Sector Agrario y de Riego para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2023-2025, en los tres niveles de gobierno;

Que, según el Oficio Nº 0327-2022-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0229-2022-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, a través del cual valida la modificación del indicador “Porcentaje de sistemas de riego que operan en condiciones inadecuadas”; adicionalmente, elimina cuatro (04) indicadores de brecha, los cuales son: i) “Porcentaje de puntos críticos en las quebradas no protegidas ante peligros”, ii) “Porcentajes de puntos críticos en ribera de río no protegidos ante peligros”, iii) “Porcentaje de sistemas de información que no funcionan adecuadamente” y iv)”Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación”. Asimismo, se ratifica la validación de diez (10) indicadores aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 00374-2021-MIDAGRI, quedando en total once (11) indicadores de brecha validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) para el período 2024-2026;

Que, con el Memorando Nº 02079-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad y remite el Informe Nº 775-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, que sustenta la propuesta y los formatos de un total de once (11) indicadores de brecha para el proceso de la Programación Multianual de Inversiones 2024-2026, solicitando su aprobación mediante acto resolutivo;

Con las visaciones del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar once (11) indicadores de brecha del Sector Agrario y de Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2024-2026, cuya descripción se desarrolla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la difusión de los indicadores de brecha para su aplicación en el proceso de la Programación Multianual de Inversiones 2024-2026 en el ámbito del Sector Agrario y de Riego.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de su respectivo Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2137596-1