Aprueban la modificación de un indicador de brechas denominado “Porcentaje del servicio de fortalecimiento de capacidades pesqueras artesanales de los centros de entrenamiento pesqueros que operan en condiciones inadecuadas”, y la eliminación de cuatro indicadores de brechas del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 452-2022-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS: El Oficio N° 330-2022-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 00000482-2022-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001441-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales, éstos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, según el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones de la referida Directiva General; siendo publicado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2019-PRODUCE, se aprueban veintiún (21) indicadores de brechas del Sector Producción; posteriormente a través de la Resoluciones Ministeriales N° 011-2020-PRODUCE, N° 461-2020-PRODUCE, N° 447-2021-PRODUCE, se realizaron modificaciones, eliminaciones e incorporaciones a los señalados indicadores de brechas;

Que, mediante el Oficio N° 0330-2022-EF/63.03 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de la Producción el Informe N° 232-2022-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con el que valida metodológicamente la propuesta de modificación de un (1) indicador de brechas, así como la eliminación de cuatro (4) indicadores de brechas del Sector Producción;

Que, con Informe N° 00000482-2022-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 00000419-2022-PRODUCE/OPMI, mediante el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones propone y sustenta la referida propuesta, en concordancia con la validación metodológica efectuada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, recomienda su aprobación y publicación;

Que, a través del Informe Nº 00001441-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable la aprobación de la mencionada propuesta;

Que, en aplicación de lo establecido en el referido Anexo Nº 06 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el plazo máximo para la aprobación y publicación de los indicadores de brechas se efectúa hasta el 23 de diciembre de 2022; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación de un (1) indicador de brechas, así como la eliminación de cuatro (4) indicadores de brechas del Sector Producción;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de un (1) indicador de brechas denominado “Porcentaje del servicio de fortalecimiento de capacidades pesqueras artesanales de los centros de entrenamiento pesqueros que operan en condiciones inadecuadas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la eliminación de cuatro (4) indicadores de brechas del Sector Producción”; los cuales se detallan a continuación:

a) Porcentaje de centros de investigación científica del mar, aguas continentales y sus recursos vivos que operan en condiciones inadecuadas.

b) Porcentaje de sistemas de información que no funcionan adecuadamente.

c) Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación.

d) Porcentaje de servicios operativos o misionales institucionales con capacidad operativa inadecuada.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe la difusión de los indicadores de brechas del Sector Producción a los tres niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA BELAUNDE ARNILLAS

Ministra de la Producción

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