DECRETO DE URGENCIA

Nº 025-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA

LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA MITIGACIÓN AGROPECUARIA POR EMERGENCIA

A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR

SEQUÍA SEVERA A NIVEL NACIONAL

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; asimismo, de acuerdo con el artículo 88 de dicha norma, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, se establece que el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante la Ley Nº 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad de dar continuidad a la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, con el Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria; medida prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, a partir del 18 de julio de 2022, hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones de excepción inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, la agricultura peruana viene sobrellevando condiciones hidrometeorológicas que no han sido favorables desde el inicio de la campaña agrícola, por la escasa y nula presencia de lluvias principalmente en la sierra del país, las cuales han prolongado la sequía afectando los sembríos de los cultivos en gran parte de las zonas agrícolas de la Sierra central y sur del país; al respecto, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), menciona que, desde el mes de octubre de 2022, se viene presentando una deficiencia de lluvias principalmente en la sierra del país, generando sequías similares a las ocurridas en el año 1976;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco del documento Marco Orientador de Cultivos 2022/2023, correspondiente a la presente campaña agrícola que inicia en el mes de agosto de 2022 y culmina en el mes de julio de 2023, para el caso de los seis (06) principales cultivos transitorios: arroz, papa, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo y quinua, para los tres primeros meses de la campaña agrícola disminuyó en 6%, comparado con el promedio de las últimas cinco campañas agrícolas, principalmente se registraron menores áreas sembradas en arroz (-4,9%), papa (-12,1%), maíz choclo (-6,6%) y quinua (-30,5%); contrariamente, aumentaron las áreas de maíz amarillo duro (5,2%) y maíz amiláceo (2,2%) siendo esta variación negativa dentro del rango de precaución “ámbar”; asimismo, algunas zonas productoras presentaron retrasos en las siembras, debido al déficit del recurso hídrico ante la escasa presencia de lluvias en la sierra, teniendo en cuenta que la campaña grande que se realiza entre los meses de agosto a diciembre concentra las siembras en cerca del 75% y la mayor parte de estas áreas agrícolas son de secano, es decir dependen de las lluvias;

Que, por su parte, el retraso en la ocurrencia de precipitaciones en la zona altoandina del país, donde la actividad económica principal es la crianza de alpacas, también afecta la disponibilidad de la cantidad y calidad de pastos naturales, que son la base fundamental para la alimentación de las alpacas. Al no haber suficiente alimento y estando las alpacas hembra con alrededor de 9 meses de gestación, tienden a abortar la cría como una estrategia de sobrevivencia, afectando los medios de vida (capital pecuario) de las familias dedicadas a dicha actividad pecuaria; al respecto, el estimado de muerte de crías de alpacas por abortos provocados por el inminente retraso de lluvias (sequía) alcanza los 293,286 abortos, los cuales han afectado que 80,509 familias de productores/as generen un crecimiento bruto de la población alpaquera equivalente a 219,964 animales en 11 departamentos del país (Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna); a partir de ello, se estima una pérdida de S/ 61 133 162,72, considerando lo que los productores/as dejarían de obtener si hubieran vendido los animales como carne (S/ 266,00 por alpaca);

Que, asimismo, el impacto de los cultivos en el país y su afectación negativa en los principales cultivos como el arroz, papa, maíz choclo y quinua, ha generado un detrimento de 32 mil hectáreas dejadas de cultivar, y se estima en 413 mil toneladas de productos dejadas de cosechar y cuyo valor de pérdida monetaria asciende a S/ 645 439 000,00 (Seiscientos Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil y 00/00 Soles); por tanto, se estima que la pérdida económica del impacto de la sequía en el sector agropecuario asciende a un valor de S/ 701 750 000,00 (Setecientos Un Mil Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles);

Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha señalado que el volumen de producción de importantes cultivos agrícolas se ha reducido en términos anuales, como es el caso de la papa (-23%), el maíz choclo (45%), arroz cáscara (8%), maíz amarillo duro (-15%), palma aceitera (-14%), plátano (-4%) y quinua (-76%), cuyo comportamiento responde en su mayoría a la reducción en la superficie cultivada, lo cual se asocia, principalmente a la ocurrencia de un evento extraordinario e imprevisible como es la presencia de una sequía extrema, y que se evidencia geográficamente a través del análisis espacial del Índice Estandarizado de Precipitación (SPI) en su categoría anomalía de precipitación “extremadamente seca” reportada en los boletines oficiales del SENAMHI, donde analiza los episodios de sequía extremos ocurridos en diferentes distritos del territorio nacional, afectando las actividades agrícolas y pecuarias;

Que, esta situación evidencia la necesidad de satisfacer la demanda de productores agropecuarios identificados en 408 distritos de 17 departamentos afectados en más del cincuenta por ciento (50%) por sequía severa, medida por el índice estandarizado de precipitaciones, según el SENAMHI, identificado al mes de noviembre de 2022 como el mes más seco desde hace 56 años; considerando a los productores agropecuarios que cuentan con una afectación o pérdida total de sus áreas de cultivos y han sufrido la pérdida de alpacas; a través del otorgamiento de una subvención para la mitigación agropecuaria, siendo dicha medida de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, en materia económica y financiera, por lo que se requiere su urgente aplicación a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio; que permitan brindar apoyo a los productores agropecuarios afectados en más del cincuenta por ciento (50%) por sequía severa, en 408 distritos de 17 departamentos a nivel nacional, según el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país.

Artículo 2. Otorgamiento de la Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia a favor de productores agropecuarios

Autorízase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar una Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia a favor de los productores agropecuarios afectados en más del cincuenta por ciento (50%) por sequía severa, en relación a sus cultivos y crianzas, en 408 distritos de 17 departamentos a nivel nacional, según el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 341 519 237,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para ser transferidos financieramente al Fondo AGROPERU para los fines autorizados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como los gastos financieros, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente:

EGRESOS

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia S/ 341 519 237,00

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TOTAL EGRESOS S/ 341 519 237,00

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EGRESOS

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad agraria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias S/ 341 519 237,00

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TOTAL UE 001 S/ 341 519 237,00

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3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la presente medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Autorización para realizar transferencias financieras a favor del Fondo AGROPERÚ

4.1 Autorízase a MIDAGRI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo AGROPERÚ, con el fin de otorgar la Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia a favor de los productores agropecuarios afectados en más del cincuenta por ciento (50%) por sequía severa, en relación a sus cultivos y crianzas, en 408 distritos de 17 departamentos a nivel nacional, según el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Dicha transferencia financiera se aprueba mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano.

4.2 El MIDAGRI suscribe el convenio de comisión de confianza con el AGROBANCO, con el fin de viabilizar la administración de los recursos transferidos al MIDAGRI, y este como administrador, celebre un convenio de pagaduría con el Banco de la Nación u otras entidades financieras, para los fines señalados en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad para la Subvención para la de Mitigación Agropecuaria por Emergencia

5.1 Para acceder a la Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, los(as) productores(as) agropecuarios debe cumplir con los criterios de elegibilidad siguientes:

a) Conducir unidades agropecuarias mayores de cero y hasta cuatro (4) hectáreas afectadas en más del cincuenta por ciento (50%) por sequía severa, en 408 distritos de 17 departamentos según el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, o;

b) Conducir actividades pecuarias de crianza mayores a una y hasta doce (12) cabezas de alpaca.

c) Estar registrado(a), hasta el 13 de diciembre de 2022, en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padrón de Productores Agrarios.

d) No ser beneficiario de los Decretos de Urgencia Nº 013-2022 y Nº 022-2022.

e) No encontrarse registrados(as) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

5.2 Los(as) productores(a) agropecuarios que cumplan con los criterios de elegibilidad señalados en el numeral anterior, acceden, por única vez y de manera extraordinaria, al beneficio de la Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia; en ese sentido, los productores agropecuarios que conduzcan actividades agrícolas y pecuarias conjuntamente, sólo serán beneficiarios por una de ellas, tomando como valor económico a la mayor de ambas.

5.3 La Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia es otorgada por única vez a favor de productores agropecuarios que conducen unidades agropecuarias mayores de cero y hasta cuatro (4) hectáreas hasta por la suma de S/ 800, 00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) por hectárea; y, a favor de productores agropecuarios que se dedican a la crianza de alpacas, hasta la suma de S/ 266,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por cabeza de alpaca, hasta un máximo de doce (12).

Artículo 6. Aprobación del listado de productores(as) agropecuarios beneficiarios(as)

6.1 La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI elabora el listado de beneficiarios que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia y lo remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando que se realice el cotejo masivo de datos, según el procedimiento establecido por RENIEC para dicho servicio.

6.2 El RENIEC realiza el cotejo masivo de datos de los registros del listado de beneficiarios que remite el MIDAGRI formalmente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha remisión, sin irrogar gastos a dicho Ministerio.

6.3 Una vez que el MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, reciba la información referida en el numeral precedente por parte del RENIEC, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, aprueba mediante Resolución Ministerial, el listado de beneficiarios que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7. Transparencia y control

El Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectúa el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 8. Seguimiento, monitoreo y difusión

8.1 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de la entrega de la Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

8.2 El MIDAGRI, a través de la Unidad Ejecutora 001-155: Ministerio de Agricultura - Administración Central es responsable de la ejecución de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como de realizar la difusión de sus alcances, a fin de brindar información oportuna a sus potenciales beneficiarios, que les permita identificar adecuadamente los criterios de elegibilidad y procedimientos para acceder al beneficio de entrega de la referida subvención.

8.3 El MIDAGRI, a través de la Unidad Ejecutora 001-155: Ministerio de Agricultura - Administración Central, debe informar a la Contraloría General de la República sobre los gastos realizados al amparo del presente Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital.

Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

9.1 El(La) Titular del MIDAGRI es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 10. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos transferidos en virtud del artículo 3 y al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 11. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, salvo lo establecido en los artículos 3 y 4, los cuales tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba de ser necesario, mediante Resolución, el procedimiento que regula el acceso al beneficio de otorgamiento de la Subvención para la Mitigación Agropecuaria por Emergencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

2137583-2