LEY Nº 31648

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA CONTINUIDAD

DURANTE EL AÑO FISCAL 2022 DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO A QUE HACE REFERENCIA EL INCISO A) DEL NUMERAL 2 DE LA CENTÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar la continuidad durante el año fiscal 2022 del proceso de nombramiento a que hace referencia el inciso a) del numeral 2 de la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 2. Autorización de la continuidad del proceso de nombramiento

Se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar durante el año fiscal 2022 con el proceso de nombramiento al que alude el inciso a) del numeral 2 de la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de hasta el sesenta por ciento (60 %) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizado mediante el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado mediante el inciso a) del numeral 2 de la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autorización

Se autoriza, durante el año fiscal 2022, a las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales que cuenten con recursos sin certificar de las partidas 2.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES y 2.3. BIENES Y SERVICIOS, a que realicen las modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático, a fin de habilitar recursos a favor de la partida 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES, para el PAGO DE PENSIONES bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los docentes y trabajadores administrativos cesantes.

La presente disposición complementaria entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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