LEY Nº 31648
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA CONTINUIDAD
DURANTE EL AÑO FISCAL 2022 DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO A QUE HACE REFERENCIA EL INCISO A) DEL NUMERAL 2 DE LA CENTÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31365, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la continuidad durante el año fiscal 2022 del proceso de nombramiento a que hace referencia el inciso a) del numeral 2 de la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 2. Autorización de la continuidad del proceso de nombramiento
Se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar durante el año fiscal 2022 con el proceso de nombramiento al que alude el inciso a) del numeral 2 de la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de hasta el sesenta por ciento (60 %) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizado mediante el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado mediante el inciso a) del numeral 2 de la centésima quinta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autorización
Se autoriza, durante el año fiscal 2022, a las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales que cuenten con recursos sin certificar de las partidas 2.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES y 2.3. BIENES Y SERVICIOS, a que realicen las modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático, a fin de habilitar recursos a favor de la partida 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES, para el PAGO DE PENSIONES bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los docentes y trabajadores administrativos cesantes.
La presente disposición complementaria entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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