Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado de la EPS SELVA CENTRAL S.A. en el periodo regulatorio 2023 – 2027

resolución de consejo directivo

Nº 124-2022-SUNASS-CD

EXP.: 005-2022-SUNASS-DRT-FT

Lima, 22 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum Nº 506-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario final que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A. (en adelante, EPS SELVA CENTRAL S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 007-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EPS SELVA CENTRAL S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de EPS SELVA CENTRAL S.A.

Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 25 de noviembre de 2022.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SELVA CENTRAL S.A., para el periodo regulatorio 2023-2027.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la EPS SELVA CENTRAL S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa prestadora.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres1, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 y su reglamento3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 22 de diciembre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SELVA CENTRAL S.A. en el periodo regulatorio 2023-2027, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SELVA CENTRAL S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2027, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2023-2027 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SELVA CENTRAL S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por el prestador de servicios de saneamiento, así como las reservas para: 1) formulación e implementación del plan de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) e 3) implementación del plan de control de calidad (PCC).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas para la 1) formulación e implementación del plan de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) e 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2023-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución y, en el caso de la reserva para la implementación del plan de control de calidad, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá depositar el saldo final, al mes anterior de la publicación de la presente resolución, de la “Reserva para el Programa de Adecuación Sanitaria y Plan de Control de Calidad” establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2016-SUNASS-CD.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción4, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SELVA CENTRAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SELVA CENTRAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SELVA CENTRAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. para el periodo regulatorio 2023-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SELVA CENTRAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 12808, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento9 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SELVA CENTRAL S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la resolución tarifaria.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SELVA CENTRAL S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Ley Nº 29664.

2 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

8 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

9 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.

ANEXO Nº 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por EPS SELVA CENTRAL S.A., financiados con recursos internamente generados.

Los criterios para la evaluación de las metas de gestión se describen en el Anexo III del estudio tarifario.

a) Metas de gestión base a nivel de EPS SELVA CENTRAL S.A.

Metas de Gestión

Unidad de Medida

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Relación de trabajo de la EP

%

76

71

70

70

69

Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP

%

13

29

48

70

100

Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)

%

15

40

66

83

100

Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)

%

-

-

100

100

100

Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC)

%

69

69

69

100

100

b) Metas de gestión a nivel de localidad

LA MERCED

Metas de Gestión

Unidad de Medida

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Instalación de nuevos medidores de la EP

#

274

-

-

-

-

La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C) y presión promedio (P) en el segundo año regulatorio. Dichas metas se medirán a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio. Asimismo, para la meta de agua no facturada (ANF), la ODS Junín determinará el valor del año base correspondiente al primer año regulatorio.

VILLA RICA

La ODS Junín determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C) y presión promedio (P) en el segundo año regulatorio. Dichas metas se medirán a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio. Asimismo, para la meta de agua no facturada (ANF), la ODS Junín determinará el valor del año base correspondiente al primer año regulatorio.

SATIPO

La ODS Junín determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C) y presión promedio (P) en el segundo año regulatorio. Dichas metas se medirán a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio. Asimismo, para la meta de agua no facturada (ANF), la ODS Junín determinará el valor del año base correspondiente al primer año regulatorio.

PICHANAQUI

La ODS Junín determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C) y presión promedio (P) en el segundo año regulatorio. Dichas metas se medirán a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio. Asimismo, para la meta de agua no facturada (ANF) la ODS Junín determinará el valor del año base correspondiente al tercer año regulatorio.

OXAPAMPA

La ODS Junín determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C) y presión promedio (P) en el segundo año regulatorio. Dichas metas se medirán a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio. Asimismo, para la meta de agua no facturada (ANF), la ODS Junín determinará el valor del año base correspondiente al tercer año regulatorio.

SAN RAMÓN

La ODS Junín determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C) y presión promedio (P). Dichas metas se medirán a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio. Asimismo, para la meta de agua no facturada (ANF), la ODS Junín determinará el valor del año base correspondiente al tercer año regulatorio.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año regulatorio computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta a nivel de EPS SELVA CENTRAL S.A. y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

Por otro lado, el ICI a nivel de la EPS SELVA CENTRAL S.A. de las metas de gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

- Para las metas de gestión: “Continuidad de la EP”, “Presión de la EP”, “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de GRD y ACC”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de MRSE”,Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC)”, “Catastro técnico de la EP” y “Catastro comercial”

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Donde:

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

- Para las metas de gestión “Instalación de medidores de la EP” y “Reemplazo de medidores de la EP”

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Donde:

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

a: son los años hasta llegar a “i”.

- Para la meta de gestión “Agua no facturada de la EP” y “Relación de trabajo de la EP”

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Donde:

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel de EPS SELVA CENTRAL S.A. de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

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Donde:

N: es el número total de metas de gestión.

i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.

Metas de gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión del prestador. Dichos parámetros se encuentran establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por el prestador al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por el prestador como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS SELVA CENTRAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EPS SELVA CENTRAL S.A.

- El 80% del ICI a nivel de localidad

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO

A. FÓRMULA TARIFARIA BASE

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3

T4 : Tarifa media que corresponde al año 4

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios de 8,4% en el segundo año, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC).

De otro lado, en el periodo regulatorio 2023-2027 se realizarán reordenamientos en la estructura tarifaria, lo cual representará un incremento tarifario promedio de 6,0% en el tercer y cuarto año, y de 8,0% en el quinto año.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DE EPS SELVA CENTRAL S.A.

INCREMENTO TARIFARIO BASE

1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio.

2. EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida empresa a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

3. EPS SELVA CENTRAL S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años del quinquenio regulatorio 2023-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

ANEXO Nº 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS SELVA CENTRAL S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

I. Estructuras tarifarias

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el primer año regulatorio, EPS SELVA CENTRAL S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,31 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio (por localidades)

La Merced

1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Villa Rica y Oxapampa

1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Satipo

1/No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Pichanaqui - Sangani

1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

San Ramón

1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Asignación Máxima de Consumo

De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados

Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico

I.4 Determinación del importe a facturar

Localidades La Merced, Satipo, Pichanaqui – Sangani y San Ramón

1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a. A los usuarios de la categoría social, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

b.1. No Beneficiarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Beneficiarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Localidades de Villa Rica y Oxapampa

2. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a. A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

b.1. No Beneficiarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Beneficiarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son beneficiarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

4. EPS SELVA CENTRAL S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

I.5 Consideraciones sobre la estructura tarifaria

I.5.1. Segundo año regulatorio

EPS SELVA CENTRAL S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones:

i) Actualización del cargo variable de agua potable de la categoría social y la tarifa de agua potable del primer rango de la categoría doméstico en todas las localidades, de acuerdo con lo siguiente:

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ii) Reordenamiento tarifario

En las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaqui-Sangani y San Ramón

Para agua potable y alcantarillado:

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En la localidad de San Ramón

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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I.5.2. Tercer año regulatorio

EPS SELVA CENTRAL S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del tercer año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes, las siguientes actualizaciones:

i) Actualización del cargo fijo:

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ii) Reordenamiento tarifario

En la localidad de Villa Rica y Oxapampa

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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En la localidad de Satipo

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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En la localidad de San Ramón

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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I.5.3. Cuarto año regulatorio

EPS SELVA CENTRAL S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del cuarto año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones:

i) Reordenamiento tarifario

En la localidad de La Merced

Para agua potable y alcantarillado:

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En las localidades de Villa Rica y Oxapampa

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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En la localidad Satipo:

Para agua potable y alcantarillado:

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En la localidad de San Ramón:

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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I.5.3. Quinto año regulatorio

EPS SELVA CENTRAL S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigente las siguientes actualizaciones:

i) Reordenamiento tarifario

En la localidad de Villa Rica y Oxapampa:

Para agua potable y alcantarillado:

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En la localidad de Pichanaqui

Para agua potable y alcantarillado:

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En la localidad de Satipo

Para agua potable:

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Para alcantarillado:

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En la localidad de San Ramón

Para agua potable y alcantarillado:

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I.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados

EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral I.6.1.

I.6.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión

1. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo con el procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS SELVA CENTRAL S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

3. Respecto a los numerales anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

4. En caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

I.6.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión

1. En caso EPS SELVA CENTRAL S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS SELVA CENTRAL S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema.

2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, EPS SELVA CENTRAL S.A. podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, EPS SELVA CENTRAL S.A. no podrá retirar el beneficio.

3. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados o el PGH.

4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

I.6.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios beneficiarios de la categoría doméstico

1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de EPS SELVA CENTRAL S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, y iii) usuarios de la EPS SELVA CENTRAL S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE.

2. EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria.

1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027

Fondo de Inversión

*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación e implementación del plan de gestión del riesgo de desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)

*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)

*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación del plan de control de calidad (PCC)

La presente reserva debe ser conformada con los recursos provenientes del saldo final, al mes anterior de la publicación de la presente resolución, de la “Reserva para el Programa de Adecuación Sanitaria y Plan de Control de Calidad” establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2016-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027

Notas:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

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