Aprueban la octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de cuatrocientos treinta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 412-2022-VIVIENDA
Lima, 23 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 320-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 765-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 019-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG y el Informe Técnico Legal N° 05-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-BLYC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 847-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia;
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley;
Que, a través del Decreto Supremo N° 182-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Recta de la provincia de Bongará, en los distritos de Conila, Lonya Chico, Camporredondo, Colcamar, Inguilpata, Longuita, María, Santa Catalina, San Francisco del Yeso y Santo Tomás de la provincia de Luya, en los distritos de Montevideo y Leimebamba de la provincia de Chachapoyas, en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza, en los distritos de Cumba, El Milagro y Lonya Grande de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; en el distrito de San Juan de Cutervo de la provincia de Cutervo, en el distrito de Santa Rosa de la provincia de Jaén, en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; y, en el distrito de San Antonio de la provincia de San Martín, en los distritos de Tingo de Ponasa y Pucacaca de la provincia de Picota, en el distrito de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario; Estado de Emergencia que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N°s 014, 038, 067 y 100-2022-PCM;
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de cuatrocientos treinta y seis potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico en el distrito de Recta de la provincia de Bongará, en los distritos de Conila, Lonya Chico, Camporredondo, Colcamar, Inguilpata, Longuita, María, Santa Catalina, San Francisco del Yeso y Santo Tomás de la provincia de Luya, en los distritos de Montevideo y Leimebamba de la provincia de Chachapoyas, en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza, en los distritos de Cumba, El Milagro y Lonya Grande de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; en el distrito de San Juan de Cutervo de la provincia de Cutervo, en el distrito de Santa Rosa de la provincia de Jaén, en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de San Antonio de la provincia de San Martín, en los distritos de Tingo de Ponasa y Pucacaca de la provincia de Picota; y, en el distrito de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas; ii) la octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 847-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la octava convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas
1.1 Aprobar la octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de cuatrocientos treinta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas, según el siguiente detalle:
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
BAE |
AMAZONAS |
BONGARÁ |
RECTA |
25 |
LUYA |
CONILA |
29 |
|
LONYA CHICO |
32 |
||
CAMPORREDONDO |
4 |
||
COLCAMAR |
51 |
||
INGUILPATA |
39 |
||
LONGUITA |
25 |
||
MARÍA |
24 |
||
SANTA CATALINA |
21 |
||
SAN FRANCISCO DEL YESO |
19 |
||
SANTO TOMÁS |
14 |
||
CHACHAPOYAS |
MONTEVIDEO |
33 |
|
LEIMEBAMBA |
3 |
||
RODRÍGUEZ DE MENDOZA |
LIMABAMBA |
1 |
|
UTCUBAMBA |
CUMBA |
2 |
|
EL MILAGRO |
6 |
||
LONYA GRANDE |
18 |
||
CAJAMARCA |
CUTERVO |
SAN JUAN DE CUTERVO |
17 |
JAÉN |
SANTA ROSA |
18 |
|
SAN IGNACIO |
CHIRINOS |
25 |
|
HUARANGO |
17 |
||
SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
SAN ANTONIO |
4 |
PICOTA |
TINGO DE PONASA |
1 |
|
PUCACACA |
2 |
||
RIOJA |
RIOJA |
6 |
|
TOTAL |
436 |
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Cajamarca o San Martín, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) los locales de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) Sedes Amazonas, Cajamarca y San Martín.
c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: (i) en el local de la Municipalidad Distrital de Recta ubicado en Jr. San Martín s/n, distrito de Recta, provincia de Bongará; (ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Conila ubicado en Jr. Bolognesi s/n, distrito de Conila, provincia de Luya; (iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Camporredondo ubicado en Jr. José Santos Chocano s/n, distrito de Camporredondo, provincia de Luya; (iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Colcamar ubicado en Jr. 28 de Julio s/n, distrito de Colcamar, provincia de Luya; (v) en el local de la Municipalidad Distrital de Inguilpata ubicado en Jr. San Isidro cuadra 1 - Plaza de Armas, distrito de Inguilpata, provincia de Luya; (vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Longuita ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Longuita, provincia de Luya; (vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico ubicado en Plaza de Armas s/n, distrito de Lonya Chico, provincia de Luya; (viii) en el local de la Municipalidad Distrital de María ubicado en Jr. Bolognesi s/n, distrito de María, provincia de Luya; (ix) en el local de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina ubicado en Av. Comercio s/n, distrito de Santa Catalina, provincia de Luya; (x) en el local de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso ubicado en Jr. Bolognesi s/n - Plaza de Armas, distrito de San Francisco del Yeso, provincia de Luya; (xi) en el local de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás ubicado en Jr. San Martín N° 351, distrito de Santo Tomás, provincia de Luya; (xii) en el local de la Municipalidad Distrital de Leimebamba ubicado en Jr. Sucre N° 121, distrito de Leimebamba, provincia de Chachapoyas; (xiii) en el local de la Municipalidad Distrital de Montevideo ubicado en Jr. Tranquilidad s/n, distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas; (xiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Limabamba ubicado en Jr. Andrea Ortega N° 302, distrito de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza; (xv) en el local de la Municipalidad Distrital de Cumba ubicado en Av. San Pedro N° 1059, distrito de Cumba, provincia de Utcubamba; (xvi) en el local de la Municipalidad Distrital de El Milagro ubicado en Jr. Lambayeque N° 183 Mz. B Lote 3, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba; (xvii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande ubicado en Jr. dos de mayo N° 256, distrito Lonya Grande, provincia de Utcubamba; (xviii) en el local de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo ubicado en Calle San Isidro s/n, distrito de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo; (xix) en el local de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ubicado en Calle Comercio N° 335, distrito de Santa Rosa, provincia de Jaén; (xx) en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos ubicado en Calle San Francisco s/n, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio; (xxi) en el local de la Municipalidad Distrital de Huarango ubicado en Jr. 13 de Junio N° 248, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio; (xxii) en el local de la Municipalidad Distrital de San Antonio ubicado en Jr. Bolognesi N° 129, distrito de San Antonio, provincia de San Martín; (xxiii) en el local de la Municipalidad Distrital Tingo de Ponasa ubicado en Jr. Manuel Prado s/n, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota; (xxiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Pucacaca ubicado en Jr. Arequipa N° 380, distrito de Pucacaca, provincia de Picota; (xxv) en el local de la Municipalidad Distrital de Rioja ubicado en Jr. San Martin N° 100-102, distrito de Rioja, Provincia de Rioja o en los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas ubicada en el Jr. Ayacucho N°1151 - 1153, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Sede Cajamarca ubicada en Jr. Baños del Inca 114-116. Urb. Ramón Castilla, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y Sede San Martín ubicada en Jr. Oscar R. Benavides N° 329 distrito y provincia de Moyobamba y departamento de San Martín.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen que le corresponde (Amazonas, Cajamarca o San Martín); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de su recepción.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.
3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS-Sedes Amazonas, Cajamarca y San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2137517-1