Designan fiscal provincial titular en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla y nombran fiscal provincial provisional designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2826-2022-MP-FN
Lima, 23 de diciembre de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.
Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.”
Que, a través del oficio Nº 630-2022-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva el escrito del abogado Demetrio Amésquita Pérez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, por el cual requiere su retorno a su plaza de origen antes de ser designado como Jefe de la Oficina antes mencionada; en tal sentido, solicita se tramite la conclusión correspondiente en el referido cargo.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modificatoria, define a los fiscales provisionales como “aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la finalidad de garantizar un servicio eficiente y eficaz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fiscales provisionales.
Que, el fiscal recurrente solicita su retorno a la plaza que ocupaba antes de su designación como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, esto es, de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Civil y Familia Transitoria de Ventanilla, actualmente Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla; sin embargo, en el Despacho en mención, así como en ninguna de las dos Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste existe plaza vacante; por lo que, considerando lo solicitado e informado en los documentos citados en el quinto párrafo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia formulada por el abogado Demetrio Amésquita Pérez al cargo de Jefe de la Oficina antes mencionada y dar por concluido su nombramiento como Fiscal Superior Provisional, en ese sentido atendiendo a que dicho nombramiento fue efectuado con retención de su cargo de carrera, deberá de designársele en un Despacho Fiscal conforme su título de nombramiento, para ello deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del fiscal provisional que ocupa la plaza respectiva, conforme a la propuesta efectuada por el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, a través del oficio Nº 3628-2022-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, y disponer el nombramiento y designación requeridos en el documento antes mencionado, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Demetrio Amésquita Pérez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2020-MP-FN-JFS, de fecha 16 de noviembre de 2020.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Demetrio Amésquita Pérez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1291-2020-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2020.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Delfín Carlos Quitoran Beccher, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1853-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Demetrio Amésquita Pérez, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla.
Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Delfín Carlos Quitoran Beccher, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación