Disponen la publicación para comentarios de los proyectos de modificación de los Procedimientos Técnicos del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) y N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 245-2022-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTA:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-600-2022, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-953-2022; así como, los Informes N°s 713-2022-GRT y 714-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES Nº 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-46”), el cual tiene como objetivo establecer la metodología para el cálculo de las Garantías que deben ser constituidas, la periodicidad de su presentación, las condiciones de su constitución y realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones; así como, las condiciones y términos de constitución del fideicomiso;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 202-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES Nº 47 “Valorizaciones diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-47”), cuyo objetivo consiste en determinar los montos de las valorizaciones diarias [de diversos conceptos eléctricos] de los Participantes, con el fin de evaluar la cobertura de garantías, de acuerdo con el PR-46;Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”);

Que, teniendo en cuenta la experiencia obtenida con la aplicación del PR-46 y del PR-47 vigente y, habiéndose verificado imprecisiones en estos procedimientos en el transcurso de su aplicación, mediante carta COES/D-600-2022 de fecha 1 de junio de 2022, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación, respecto de la metodología para determinar la Entrega Prevista, la formulación para la determinación del Monto por Servicios Complementarios, la conformación de las Garantía de los Participantes Generadores y la definición del término Demanda Coincidente Proyectada (dentro del PR-46); asimismo, respecto al cálculo del Monto por Servicios Complementarios y concordarlo con la propuesta de modificación del PR-46 para que ambos procedimientos guarden coherencia (dentro del PR-47), y modificar las definiciones asociadas del Glosario;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y modificatorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias; habiéndose recibido la propuesta, la subsanación de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifica el PR-46, PR-47 y el GLOSARIO, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 713-2022-GRT y el Informe Legal N° 714-2022-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la publicación, en el portal web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46), del Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47), aprobados mediante la Resolución N° 190-2017-OS/CD y Resolución N° 201-2017-OS/CD, respectivamente, y, la modificación del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, aprobado con Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME; conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 713-2022-GRT y el Informe Legal N° 714-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2137422-1