Aprueban Lineamientos para la evaluación de los estándares del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000071-2022-SINEACE/P

San Isidro, 23 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum N°000377-2022-SINEACE/P-DEA, del 28 de noviembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); el Informe N°000013-2022-SINEACE/P-DEA-MMG, del 28 de noviembre de 2022, de la DEA; el Informe Legal N° 000862-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 13 de diciembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), establece como finalidad del Sineace, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 000022-2016-SINEACE/CDAH-P, del 24 de noviembre de 2016, se aprobó el documento técnico normativo denominado Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH, del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Autoevaluación, Evaluación Externa y Procedimiento de Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva (en adelante, el Reglamento de acreditación), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sineace;

Que, de igual manera, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de acreditación indica que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la DEA;

Que, mediante Memorándum N°000377-2022-SINEACE/P-DEA, del 28 de noviembre de 2022 —con base en el Informe N°000013-2022-SINEACE/P-DEA-MMG, del 28 de noviembre de 2022— la DEA presenta una propuesta de Lineamientos para la evaluación de los estándares del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P (en adelante, los Lineamientos) a fin de permitir a los actores involucrados en el proceso de mejora de la calidad con fines de acreditación valorar los estándares del citado modelo de forma pertinente y coherente con el nivel de exigencia de la acreditación. De igual forma, la propuesta de lineamientos sirve para evaluar la compatibilidad de los modelos de acreditación de las distintas Agencias Acreditadoras Extranjeras en relación con el Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 00175-2016-SINEACE/CDAH-P;

Que, mediante Informe Legal Nº 000377-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 28 de noviembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA;

Con el visto bueno de Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma del Sineace y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la evaluación de los estándares del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 000175-2016-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

2137419-1