Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 242-2022-OS/CD

Lima, 22 de diciembre del 2022

VISTO:

El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Cartas Nos. GSCU-2105-2022, GSCU-2152-2022 y GSCU-2164-2022 de fechas 8, 12 y 20 de diciembre de 2022, respectivamente, mediante las cuales solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD, que se recoge en el memorándum GSE-774-2022 a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía lo pone a consideración del Consejo Directivo.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Decreto Supremo N° 008-2020-EM y Decreto Supremo N° 003-2022-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate: a) una grave afectación de la seguridad; b) del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; c) o la paralización de servicios públicos; d) o atención de necesidades básicas; e) o ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; f) o cuando se requiera almacenamiento de hidrocarburos para el inicio de la puesta en marcha (puesta en servicio) de Instalaciones de Procesamiento y/o Refinación y/o de Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos y/o de otras instalaciones vinculadas a la seguridad energética del país que determine el MINEM; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los citados reglamentos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD se dispuso otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa PETROPERÚ, hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;

Que, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD se dispuso ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD, hasta 31 de diciembre de 2021, el 31 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respectivamente; a fin que la empresa PETROPERU pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde las Plantas de abastecimiento de GLP descritas en el párrafo precedente;

Que, mediante la Carta N° GSCU-2105-2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, complementada con la Carta N° GSCU-2152-2022 de fecha 18 de diciembre de 2022 y la Carta N° GSCU-2164-2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, PETROPERÚ solicita se le amplíe la medida transitoria de excepción, hasta el 31 de julio de 2023, argumentando que de acuerdo con la Gerencia Corporativa Refinería Talara, la fecha de inicio de producción de GLP en Refinería Talara sería el 31 de enero de 2023, empero, dicha fecha podría sufrir variaciones teniendo en cuenta que el arranque de la Nueva Refinería Talara se encuentra en estado de operación transitorio hasta su estabilización, con el nivel de incertidumbre inherente a este proceso.

Que, conforme se puede advertir, aún se mantiene la situación principal expuesta en el informe técnico N° 011-2020-MINEM/DGH-DPTC emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, esto es que la Refinería Talara aún no entra en operaciones y requiere la actual capacidad instalada en ella para realizar su proceso de arranque;

Que, en atención a lo indicado, parte de la demanda de GLP no atendida por la Refinería Talara migra al mercado de Lima, cuya demanda se atiende en la Planta de Abastecimiento Callao, pero dicha Planta se ve sobresaturada por la demanda insatisfecha en el norte del país; así, se requiere satisfacer tal demanda a través de la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, de acuerdo con el Informe N° 2023-2022-OS-GSE/DSHL de fecha 20 de diciembre de 2022, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, siguiendo el procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD, resulta necesario ampliar hasta el 31 de julio de 2023 la excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD; en tanto que, ello permitirá evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP;

Que, conforme a la evaluación contenida en el informe antes mencionado, PETROPERÚ ha presentado la Póliza de Responsabilidad Civil ELPA-16826837 con vigencia hasta 25 de febrero de 2023 emitida la aseguradora Pacífico Seguros, que cubre todas sus actividades, instalaciones y operaciones en el territorio nacional de la República del Perú. Sin embargo, dado que la fecha de vencimiento de la vigencia de la póliza es anterior al plazo propuesto para la ampliación de la medida transitoria otorgada (31 de julio de 2023), corresponde exigir a esta empresa mantener vigente su póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual mientras desarrolle actividades como Agente Comercializador Obligado a Existencias de GLP;

Que, por otro lado, el 2023-2022-OS-GSE/DSHL refiere que, actualmente la empresa PETROPERÚ cuenta con el Contrato N° 016-2022-GDCH/PETROPERÚ - “Adquisición de hasta 23,500 TM de GLP en condiciones FCA Callao”, suscrito con la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. el 30 de junio de 2022; este contrato tiene vigencia desde el 30 de junio de 2022 por un periodo de siete (7) meses que vencen en enero de 2023 o hasta completar el volumen contractual, el cual aún no ha sido completado. Adicionalmente a lo indicado, PETROPERÚ se encuentra en tratativas con dicha empresa para suscribir un nuevo contrato; este proceso culminará aproximadamente a inicios de febrero de 2023. Así, corresponde exigir a PETROPERÚ que garantice que cuenta con el suministro necesario de combustible mientras desarrolle actividades como Agente Comercializador Obligado a Existencias de GLP

Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y sus modificatorias, corresponde ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD, hasta el 31 de julio de 2023;

Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad;

Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar medida transitoria de excepción

Ampliar la medida transitoria de excepción, otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 100-2021-OS/CD, 260-2021-OS/CD y 198-2022-OS/CD, hasta el 31 de julio de 2023, a fin que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria

Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria, puede realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente.

La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Póliza vigente y contrato de suministro

Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A deberá:

1. Mantener vigente durante el plazo de la medida transitoria de excepción una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra las actividades descritas en el artículo anterior.

2. Presentar la documentación que acredite que cuenta con el suministro de GLP durante el plazo de vigencia de la excepción a más tardar el 15 de febrero de 2023.

Artículo 4.- Ineficacia de la medida

Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 7.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

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