Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Disposiciones para la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 240-2022-OS/CD
Lima, 22 de diciembre del 2022
VISTOS:
El Memorándum GSE-769-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Disposiciones para la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería -Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se modificaron, entre otros, los artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM; referentes al venteo de Gas Natural;
Que, la modificación del artículo 19 ha establecido la prohibición del venteo de Gas Natural en todas las Actividades de Hidrocarburos, constituyendo la realización de dicha actividad una infracción sancionable por Osinergmin; con excepción del venteo inevitable en caso de Contingencia o de Emergencia y del Venteo Operativo, calificados como tales por el referido organismo;
Que, la modificación del artículo 20 ha introducido variaciones en el Procedimiento para la calificación del Venteo como inevitable en caso de Contingencia o Emergencia, precisando que tales casos deben ser reportados a Osinergmin dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente posteriores a la identificación del riesgo que generaría una contingencia o a la ocurrencia del venteo por emergencia; para lo cual Osinergmin debe implementar una plataforma virtual como herramienta que facilite su cumplimiento. Posteriormente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de identificado el riesgo que generaría una contingencia o de la ocurrencia del venteo por emergencia, el Titular de la actividad debe presentar a Osinergmin un Informe Final, solicitando la calificación de la Contingencia o de la Emergencia como caso inevitable;
Que, la modificación del artículo 21 ha introducido variaciones en el Procedimiento para la calificación del Venteo Operativo como inevitable, precisando que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe remitir a Osinergmin, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles de la fecha programada del venteo, la respectiva solicitud de calificación del Venteo Operativo como inevitable; para lo cual Osinergmin debe implementar una plataforma virtual como herramienta que facilite su cumplimiento;
Que, la modificación del artículo 22 ha establecido que es Osinergmin quien debe determinar los procedimientos de fiscalización para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM;
Que, atendiendo a las modificaciones indicadas, corresponde que Osinergmin establezca las Disposiciones legales y técnicas que permitan la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable por contingencia o emergencia y la calificación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable, así como su fiscalización;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS sobre la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, con la finalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se aprueba las “Disposiciones para calificación del venteo de Gas Natural como inevitable”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba las “Disposiciones para la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable”, conjuntamente con su Anexo y su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el Ing. Martín Lévano Felix.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2137412-1