Aprueban modificación de la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobado por Resolución
N° 218-2020-OS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 249-2022-OS/CD

Lima, 23 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°218-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 218”) del 22 de diciembre de 2020 aprobó la Norma “Manual de Costos basado en Actividades aplicable a las Empresas de Distribución Eléctrica” (en adelante “Manual de Costos por Actividades”). En relación al registro de información, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma, dispuso que las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo a los establecido en el Manual de Costos por Actividades, a partir del mes de enero del año 2022;

Que, el Osinergmin con Oficio N° 457-2021-GRT, de fecha 06 de mayo de 2021, solicitó a las empresas concesionarias de distribución eléctrica (en adelante “EDE”) un informe acerca de las acciones y el nivel de avance sobre la implementación del Manual de Costos, y de ser el caso, formular las consultas referentes a la implementación del Manual de Costos por Actividades, las cuales deberían remitirse junto con el informe solicitado;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2021, el Osinergmin mediante Resolución N°245-2021-OS/CD modifica la fecha de inicio del registro de la información a partir del mes de enero del año 2023. Asimismo, dispuso que la adecuación de sus sistemas y/o implementación de nuevos sistemas, a fin de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2022;

Que, sobre dicha base normativa, las EDE, en la etapa de implementación del Manual de Costos por Actividades, remitieron al Osinergmin consultas sobre dicho Manual cuyo análisis determina la necesidad de efectuar diversas mejoras y modificaciones de carácter técnico que están referidas a actualizaciones de formatos, definiciones, eliminación de subcuentas, incorporación de campos en tablas, entre otros;

Que, mediante Resolución N° 193-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa;

Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Luz del Sur S.A.A., así como, por el Grupo Distriluz, han sido analizados en el Informe Técnico N° 716-2022-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del Manual de Costos por Actividades, correspondiendo la aprobación final de las modificaciones y la disposición de su vigencia a partir del día siguiente de su publicación;

Que, se han expedido los Informes N° 715-2022-GRT y N° 716-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la fundamentación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 041-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”

Modificar los artículos 3, 4, 5, 6 y el Capitulo Cuarto de la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobada con Resolución N° 218-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3°.- Definiciones

“(…)

4. Inductores de Actividades. – Son aquellos indicadores (drivers) que permiten la asignación de los gastos administrativos a las unidades de costos, según la relación causal del costo directo.

“(…)

Artículo 4°.- Instrucciones Generales

“(…)

2.1. (…)

La supervisión directa está conformada por los gastos de personal de Profesionales y demás gastos asociados a la supervisión de las áreas de desarrollo de inversiones, operación, mantenimiento y comercialización, los cuales se asignarán según los Inductores de Recursos a las unidades de costos respectivas.

“(…)

Artículo 5°.- Plan de Cuentas

ELEMENTO 7: INGRESOS

70 VENTAS

(…)

704 Prestación de servicios Tarifarios

7041 Alta Tensión

“(…)

70411 Clientes Regulados

(…)

70412 Clientes Libres

(…)”

Se retira la subdivisionaria 70413 Otros Consumidores Tarifarios

7042 Media Tensión

“(…)

70421 Clientes Regulados

(…)

70422 Clientes Libres

(…)”

“(…)

Se retira la subdivisionaria 70423 Otros Consumidores Tarifarios

7043 Baja Tensión

“(…)

“(…)

706 Alumbrado Público

707 Comercialización

7071 Cargo Fijo

7072 Mantenimiento y Reposición de Acometida

7073 Conexión a la Red de Distribución

7074 Corte y Reconexión

7079 Otros

Se retira la sub cuenta 708 Otros Ingresos

709 Otros Ingresos

7091 Recargo por Fondo de Compensación Social Eléctrica – FOSE

7092 Aportes a la Electrificación Rural (Ley N°28749)

7093 Apoyo en Postes

7094 Intereses Compensatorios y Moratorios

7095 Devoluciones sobre ventas

7099 Otros

(…)”

“(…)

93 COSTO DE MANTENIMIENTO

(…)

Se retira la sub divisionaria 93527 Cortes y Reconexión

(…)”

“(…)

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

(…)

948 Depreciación activos por derecho de uso NIIF-16

(…)”

“(…)

98 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y PROVISIONES

984 Depreciación

986 Amortización

987 Valuación de activos

988 Deterioro del valor de los activos

989 Provisiones

(…)”

Artículo 6°.- Descripción y Dinámica Contable

“(…)

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS

(…)

NOMENCLATIRA DE LAS SUBCUENTAS

Se retira la subcuenta “168 Subvenciones No Gubernamentales”

62 GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES

(…)

NOMENCLATIRA DE LAS SUBCUENTAS

Se retira la subcuenta “626 Gerentes”.

(…)”

(…)

ELEMENTO 7: INGRESOS

(…)

70 VENTAS

(…)

NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS

“(…)

706 Alumbrado Público

707 Comercialización

Se retira la sub cuenta 708 Otros Ingresos

709 Otros ingresos

(…)

706 Alumbrado Público. Incluye el servicio de Alumbrado Público.

707 Comercialización. Incluye los servicios de comercialización incluidos en el cargo fijo, cargo por corte y reconexión, mantenimiento de acometidas y otros ingresos comerciales.

709 Otros ingresos. Comprende otros ingresos.

(…)”

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

CONTENIDO

(…)

NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS

“(…)

948 Depreciación activos por derecho de uso NIIF-16

(…)”

“(…)

98 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y PROVISIONES

CONTENIDO

Incluye la provisión de la depreciación, amortización y otros de la empresa que se registra en la cuenta 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones.

NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS

(…)

984 Depreciación

986 Amortización

987 Valuación de activos

988 Deterioro del valor de los activos

989 Provisiones

DINAMICA DE LA CUENTA 98

Es debitada por:

Es acreditada por:

  • El costo de la depreciación, amortización y otras provisiones.
  • Al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 78 Cargas Cubiertas por Provisiones

COMENTARIOS

Las provisiones del ejercicio deben trasladarse a través de la cuenta 78 Cargas Cubiertas por Provisiones.

(…)”

CAPITULO CUARTO

4.3. Tablas de Códigos

“(…)

Tipo de Comprobante

Campo

Tipo de Campo

1

FACTURA

2

RECIBO POR HONORARIOS

3

RECIBO DE ALQUILER

4

BOLETA DE VENTA

5

OTROS

(…)

Nivel Organización

Campo

Tipo de Campo

1

Alta Dirección

2

Ejecutivos

3

Funcionarios

4

Especialistas

5

Supervisores

6

Analistas

7

Técnicos Especialistas

8

Técnicos Calificados

9

Técnicos Asistentes

10

Asistentes

11

Auxiliares

(…)”

FORMATO- 1 .- COSTOS COMBINADOS POR NATURALEZA -DESTINO

(…)

61 VARIACIÓN DE INVENTARIOS

612 MATERIAS PRIMAS

“(…)

6121 Materias primas para productos manufacturados

(…)

61219 Otros

(…)”

629 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

(…)

6291 Compensación por tiempo de servicio

6292 Pensiones y jubilaciones

6293 Otros beneficios post-empleo

“(…)

6294 Participación en las utilidades

62941 Participación corriente

62942 participación diferida

(…)”

“(…)

641 GOBIERNO NACIONAL

(…)”

644 OTROS GASTOS POR TRIBUTOS

“(…)

6449 Otros

(…)”

“(…)

682 DEPRECIACION DE ACTIVOS POR DERECHO DE USO -ARRENDAMIENTO FINANCIERO

(…)”

“(…)

683 DEPRECIACION DE ACTIVOS POR DERECHO DE USO -ARRENDAMIENTO OPERATIVO

6831 Depreciación de activos por derecho de uso-arrendamiento operativo

68311 Edificaciones

68312 Máquinas y equipos de explotación

68313 Unidades de transporte

68315 Equipos diversos

(…)”

“(…)

684 DEPRECIACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

6841 Depreciación de propiedad, planta y equipo-Costo

68411 Edificaciones

68412 Maquinarias y equipos de explotación

68413 Unidades de transporte

68414 Muebles y enseres

68415 Equipos diversos

68416 Herramientas y unidades de reemplazo.

(…)”

(…)

“(…)

686 AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

6861 Amortización de intangibles – Costo

68611 Concesiones, licencias y otros derechos

68612 Patentes y propiedad industrial

68613 Programa de computadora (software)

68614 Costos de explotación y desarrollo

68615 Fórmulas, diseños y prototipos

68619 Otros activos intangibles

“(…)

689 PROVISIONES

“(…)

6899 Otras provisiones

(…)”

FORMATO – 2: COSTOS COMBINADOS POR DESTINO -NATURALEZA

91 COSTOS DE INVERSIÓN

911 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“(…)

9111 Edificaciones

(…)”

915 REDES DE BAJA TENSIÓN

“(…)

915121 Postes y pastorales de Servicio Particular

915122 Postes y pastorales Exclusivos

(…)”

916 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

“(…)

9162 Sub estaciones de Alta Tensión

91621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

91622 Sub estaciones transformadoras reductoras

(…)”

“(…)

918 SUB ESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE BAJA TENSIÓN

(…)”

92 COSTO DE OPERACIÓN

921 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“(…)

9211 Edificaciones

(…)”

925 REDES DE BAJA TENSIÓN

“(…)

925121 Postes y pastorales de Servicio Particular

925122 Postes y pastorales Exclusivos

(…)

92516 Equipos de Control de Red Aérea BT

92517 Conexiones y Medidores

92518 Cortes y Reconexión

(…)

92524 Luminarias

92526 Equipos de Control de Red Subterránea BT

(…)”

926 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

(…)

“(…)

92621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

92622 Sub estaciones transformadoras reductoras

(…)”

93 COSTOS DE MANTENIMIENTO

931 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“(…)

9311 Edificaciones

(…)”

935 REDES DE BAJA TENSIÓN

(…)

93512 De Alumbrado público

“(…)

935121 Postes y pastorales de Servicio Particular

935122 Postes y pastorales Exclusivos

(...)

Se retira la sub divisionaria 93527

(…)”

936 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

(…)

9362 Sub estaciones de Alta Tensión

“(…)

93621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

93622 Sub estaciones transformadoras reductoras

(…)”

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

“(…)

948 DEPRECIACIÓN ACTIVO POR DERECHO DE USO NIIF - 16

(…)”

95 COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN

(...)

952 MANTENIMIENTO DE CUENTAS DE CLIENTES

“(…)

95231 Control de pérdidas

95232 Monitoreo de clientes

(…)”

“(…)

98 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y PROVISIONES

984 Depreciación

986 Amortización

987 Valuación de activos

988 Deterioro del valor de los activos

989 Provisiones

(…)”

FORMATO 3.- COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

91 COSTOS DE INVERSIÓN

911 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“ (…)

9111 Edificaciones

(…)”

912 MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACIÓN

“(…)

9122 Equipos de Medición y Control

Se retira la sub divisionaria 9123 Equipos de Control

(…)”

913 REDES DE ALTA TENSIÓN

“(…)

9132 Líneas de Sub Transmisión

9133 Otros

(…)”

914 REDES DE MEDIA TENSIÓN

“(…)

9143 Equipos de Protección/ Seccionamiento

9144 Equipos de Compensación

Se retira la sub divisionaria 9145 Equipos de Compensación

(…)”

915 REDES DE BAJA TENSIÓN

“(…)

915121 Postes y pastorales de Servicio Particular

915122 Postes y pastorales Exclusivos

91513 De Servicio Particular que usa postes de MT/BT en su recorrido

(…)

91522 De Alumbrado público

Se retiran las subdivisionarias 915221 y 915222.

91523 Luminarias

Se retira las subdivisionaria 915224.

91525 Equipos de Control de Red Subterránea BT

91526 Conexiones y Medidores

(…)”

916 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

(…)

“(…)

91621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

91622 Sub estaciones transformadoras reductoras

(…)”

“(…)

918 SUB ESTACIONES DE BAJA TENSIÓN

Se retira las sub divisionaria 9181, 9182, 9183, 9184 y 9185.

“9186 Otras Sub estaciones de BT

91861 Elevadora/Reductora

91862 De Seccionamiento y Protección”

Se retira la subcuenta “919 Otros”

92 COSTOS DE OPERACIÓN

921 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“9211 Edificaciones

(…)”

Se retira la subdivisionaria 9215.

922 MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACIÓN

“(…)

9222 Equipos de Medición y Control

Se retira la sub divisionaria 9223 Equipos de Control.

(…)”

923 REDES DE ALTA TENSIÓN

“(…)

9232 Líneas de Sub Transmisión

(…)”

924 REDES DE MEDIA TENSIÓN

(…)

9242 Media Tensión - RED SUBTERRÁNEA

“(…)

9243 Equipos de Protección/Seccionamiento

9244 Equipos de Compensación

9245 Conexiones y Medidores

9246 Cortes y Reconexión”

Se retira la sub divisionaria 9247 Corte y Reconexión

(…)”

925 REDES DE BAJA TENSIÓN

(…)

“(…)

925121 Postes y pastorales de Servicio Particular

925122 Postes y pastorales Exclusivos

92513De Servicio Particular que usa postes de MT/BT en su recorrido

(…)

92516 Equipos de Control de Red Aérea BT

92517 Conexiones y Medidores

92518 Cortes y Reconexión

9252 Baja Tensión - RED SUBTERRÁNEA

92521 De Servicio Particular

92522 De Alumbrado público

Se retira las subdivisionarias 925221 y 925222.

Se retira la subdivisionaria 92523 Luminarias.

92524 Luminarias

92526 Equipos de Control de Red Subterránea BT

92527 Conexiones y Medidores

92528 Cortes y Reconexión

(…)”

926 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

(…)

“(…)

92621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

92622 Sub estaciones transformadoras reductoras

(…)”

928 SUB ESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE BAJA TENSIÓN

Se retiran las subdivisionarias 9281, 9282, 9283, 9284 y 9285.

“9286 Otras Sub estaciones de BT

92861 Elevadora/Reductora

92862 De Seccionamiento y Protección”

93 COSTOS DE MANTENIMIENTO

931 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“(…)

9311 Edificaciones

(…)”

932 MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACIÓN

“(…)

9322 Equipos de Medición y Control

Se retira las subdivisionaria 9323.

(…)”

933 REDES DE ALTA TENSIÓN

“(…)

9332 Líneas de Sub Transmisión

(…)”

934 REDES DE MEDIA TENSIÓN

(…)

9342 Media Tensión - RED SUBTERRÁNEA

“(…)

9343 Equipos de Protección/Seccionamiento

9344 Equipos de Compensación

9345 Conexiones y Medidores

Se retiran las subdivisionarias 9346 y 9347.

(…)”

935 REDES DE BAJA TENSIÓN

(…)

93512 De Alumbrado público

“(…)

935121 Postes y pastorales de Servicio Particular

935122 Postes y pastorales Exclusivos

93513De Servicio Particular que usa postes de MT/BT en su recorrido

93514 Luminarias

93515 Equipos de Control de Red Aérea BT

93516 Conexiones y Medidores

Se retira la subdivisionaria 93517.

9352 Baja Tensión - RED SUBTERRÁNEA

93521 De Servicio Particular

93522 De Alumbrado público

Se retiran las subdivisionarias 935221 y 935222.

93523 Luminarias

Se retira la subdivisionaria 93524 Pastorales.

93525 Equipos de Control de Red Subterránea BT

93526 Conexiones y Medidores”

Se retira la sub divisionaria 93527

(…)”

936 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

(…)

9362 Sub estaciones de Alta Tensión

“93621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

93622 Sub estaciones transformadoras reductoras”

938 SUB ESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE BAJA TENSIÓN

Se retiran las subdivisionarias 9381,9382, 9383,9384 y 9385.

“9386 Otras Sub estaciones de BT

93861 Elevadora/Reductora

93862 De Seccionamiento y Protección”

95 COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN

(…)

952 MANTENIMIENTO DE CUENTAS DE CLIENTES

“(…)

95231 Control de pérdidas

95232 Monitoreo de clientes

(…)”

FORMATO 3.1 ASIGNACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA

“ (…)

948 DEPRECIACIÓN ACTIVOS POR DERECHO DE USO NIIF-16

(…)”

FORMATO 3.2 ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS POR CENTRO DE COSTOS

“ (…)

948 DEPRECIACIÓN ACTIVOS POR DERECHO DE USO NIIF-16

(…)”

FORMATO 3.3 ASIGNACIÓN DE LA A11 GESTIÓN GERENCIAL Y ADMINISTRATIVA

“ (…)

948 DEPRECIACIÓN ACTIVOS POR DERECHO DE USO NIIF-16

(…)”

FORMATO 6 RECURSOS DE LOS COSTOS DE INVERSION

(…)

911 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS

“(…)

9111 Edificaciones

(…)”

912 MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE EXPLOTACIÓN

“(…)

9122 Equipos de Medición y Control

Se retira la subdivisionaria 9123 Equipos de Control.

(…)”

913 REDES DE ALTA TENSIÓN

“(…)

9132 Líneas de Sub Transmisión

9133 Otros

(…)”

914 REDES DE MEDIA TENSIÓN

“(…)

9146 Conexiones y Medidores

(…)”

915 REDES DE BAJA TENSIÓN

“(…)

915121 Postes y pastorales de Servicio Particular

915122 Postes y pastorales Exclusivos

91513De Servicio Particular que usa postes de MT/BT en su recorrido

(…)”

916 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN

(…)

9162 Sub estaciones de Alta Tensión

“(…)

91621 Sub estaciones transformadoras elevadoras

91622 Sub estaciones transformadoras reductoras

(…)”

FORMATO ATRIBUTOS Y DOMINIOS MINIMOS DE LA BASE DE DATOS QUE DEBEN PRESENTAR

“(…)

Columna “FECHA”

Se retira las numeraciones que aparecen en la columna “FECHA”

(…)”

Columna COMPROBANTE PAGO SUNAT

“(…)

Factura

Recibo.Hon.Prof

Recibo.Alquiler

Boleta de Ventas

Otros

(…)”

Columna NIVEL DE ORGANIZAC.

“(…)

Alta Dirección

Ejecutivos

Funcionarios

Especialistas

Supervisores

Analista

Técnicos Especialistas

Técnicos Calificados

Técnicos Asistentes

Asistentes

Auxiliares

(…)”

Artículo 2°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en la página Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resolucioneshttps://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspxGRT-2022.aspx, junto a los Informes N° 715-2022-GRT y N° 716-2022-GRT, que la integran.

Artículo 3°.- Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes y marco jurídico

El marco normativo aplicable en el sector eléctrico y en concreto al servicio público de distribución eléctrica, en los últimos años tuvo distintas modificaciones con el objetivo de mejorar la regulación, entre las cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú. El Decreto Legislativo N° 1221 modificó el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) que junto con el artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural (LGER), determinan la necesidad que las empresas distribuidoras implementen contabilidad separada, diferenciando los sistemas eléctricos rurales que administra del resto de sistemas eléctricos de distribución a su cargo.

El en los literales d) y e) del artículo 34 Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprobó el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (RLGER), se establece que las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de acuerdo al procedimiento que para tal caso apruebe Osinergmin, diferenciando en cada SER, las actividades de operación, mantenimiento, gestión comercial, los costos indirectos y otras actividades que desarrollen; y que las EDE que administran las SER, deben remitir información comercial y el registro contable al Osinergmin, según los formatos y medios que establezca el procedimiento del Osinergmin, el mismo que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos.

Las modificaciones antes mencionadas generaron la necesidad de actualizar el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas que había sido aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 197-94-EM/VME, el cual se basaba en una contabilidad de costos tradicional que databa del año 1994 (antigüedad mayor de 25 años) sin ninguna actualización, por lo que resultaba desfasado respecto a lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos. 1221 y 1207 y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, requiriéndose un nuevo modelo de costos basado en actividades que cumplan con los nuevos lineamientos establecidos en las referidas normas y que recogieran la experiencia de las últimas dos décadas vinculadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica.

En ese sentido, conforme a las facultades previstas en el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establecen que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios, mediante la Resolución N° 218-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 218”), se aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (en adelante, Manual de Costos por Actividades), disponiendo que las empresas concesionarias de distribución electricidad (en adelante, EDE) inicien el registro de la información de acuerdo a lo establecido em dicha norma a partir del mes de enero del año 2022. Posteriormente, mediante la Resolución N° 245-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó la modificación de la fecha de inicio del registro de la información, estableciendo que sea a partir de enero del año 2023, y además dispuso que la adecuación de los sistemas de las empresas de distribución eléctrica, a fin de cumplan con dicho registro, se realice durante el año 2022.

Considerando lo señalado, mediante el Oficio N° 457-2021-GRT, Osinergmin solicitó a las EDE

un informe acerca de las acciones y el nivel de avance sobre la implementación del Manual de Costos por Actividades, y de ser el caso, formular las consultas referentes a su implementación. Acorde con dicho requerimiento, se presentaron consultas respecto a la etapa de implementación. Sobre el particular, el área técnica de la División de Distribución Eléctrica señaló que, del análisis a las consultas efectuadas por las EDE respecto a la etapa de implementación del Manual de Costos por Actividades, se identificaron propuestas de mejora que necesitan ser incorporadas, como las modificaciones de los Formatos 1 y 2, la actualización de definición de inductores de actividades, la eliminación e inclusión de subcuentas, actualización de artículos, entre otras.

En ese sentido, las modificaciones que se plantean buscan incluir el resultado del análisis de las consultas y propuestas efectuadas por parte de las EDE, a fin de brindarles una mayor claridad respecto a su implementación y aplicación, y así, mejorar el cumplimiento del inicio del registro de información, optimizando el objetivo previsto en el Manual de Costos por Actividades referido a proporcionar a las EDE, los códigos contables para el registro de las actividades que realizan, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica; y proporcionar a Osinergmin información estandarizada.

2. Las atribuciones del Osinergmin

En el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios.

Conforme a lo anterior, Osinergmin en ejercicio de su función normativa, se encuentra facultado para aprobar la modificación del Manual de Costos por Actividades.

3. Justificación de la emisión de la norma

Los comentarios y sugerencias efectuados por las EDE respecto a la implementación del Manual de Costos por Actividades advirtieron la necesidad de realizar modificaciones de acuerdo a las propuestas de mejora identificadas por las propias EDE. En ese sentido, la principal causa para la modificación propuesta es adecuar el manual vigente de conformidad con los comentarios y consultas recibidos por las EDE, debiendo tener en cuenta, que además de las mejoras identificadas, también se hizo notar que la norma vigente estaría ocasionando costos de cumplimiento a los particulares que podían ser disminuidos con la propuesta de modificación.

La modificación del Manual de Costos por Actividades es oportuna, dado que, aún se encuentra vigente el plazo para su implementación. El proyecto de modificación del Manual de Costos por Actividades responde a una propuesta de mejora enmarcada en el Plan Estratégico 2015-2021 de Osinergmin asociado al objetivo de desarrollar reglas y procesos, con autonomía, transparencia y predictibilidad para el sector empresarial. Por otro lado, el impacto que se prevé con la modificación es de carácter funcional en tanto que permitirá cumplir con la normativa establecida, asimismo, disminuirá los problemas asociados con la asimetría de información y conseguirá mejoras en cuanto a la predictibilidad.

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO NORMATIVO

1. Objetivo y finalidad de la modificación normativa

Como objetivo general la modificación normativa busca conseguir que el Manual de Costos por Actividades considere las mejoras identificadas en mérito a los comentarios y sugerencias efectuados por las EDE antes del vencimiento del plazo para su implementación de modo que se facilite el envío de información de costos e implementación de sistemas por parte de las empresas y el proceso operativo de procesamiento de información por parte de Osinergmin.

Como objetivos específicos de la norma se tiene, entre otros, que i) el Manual de Costos por Actividades se adecue en atención a los comentarios y las consultas recibidas de las empresas quienes lo emplearán en sus sistemas de costos y ii) que se cumpla de la mejor manera con lo dispuesto en la LCE, LGER, RLGER y la Resolución 245-2021-OS/CD.

2. Contenido de la propuesta

Luego del análisis de los comentarios efectuados a la prepublicación del proyecto1, los cambios que se realizarán al Manual de Costos por Actividades y su justificación son los siguientes:

- Las sub-divisionarias de las cuentas de costos del Formato 3 “Costos Directos e Indirectos” no coinciden con las sub-divisionarias de las cuentas de costos del “Formato 2 - Costo Combinado Destino-Naturaleza”. En ese sentido, las sub-divisionarias de las cuentas de los Formatos 2 y 3 serán actualizadas.

- En los Formatos del Manual de Costos y en el Instructivo para el llenado de Formatos, los inductores (drivers) que se utilizan en las asignaciones como: i) supervisión directa, ii) costos indirectos de gestión propios de la actividad, y iii) costos indirectos de la gestión común a todas las actividades, están en base de los costos directos; sin embargo, en el Artículo 3 sobre Definiciones del Manual de Costos, se señala que los drivers son determinados por la empresa y aprobados por el Osinergmin. Por ello se actualizará el texto del Artículo 3 definiendo que los inductores se asignan en base a los costos directos de los centros de costos.

- En el Formato 1 sobre “Costos Combinados Naturaleza-Destino” no se incluyó la divisionaria “6449 Otros” ni la sub-divisionaria “62941 Participación Corriente” que figuran en el “Catálogo de Cuentas” del Artículo 5. De otro lado, el último dígito de la cuenta “6443 Otros” está errada, debiendo ser “6449 Otros” que corresponde a la cuenta “64 Gastos por Tributos”. Se introducirán las adecuaciones pertinentes.

- En la Norma se presenta el “Catálogo de Cuentas” y la “Descripción y Dinámica Contable”, en esta última se describe y explica cada una de las cuentas presentadas en el catálogo; sin embargo, algunas subcuentas de la “Descripción y Dinámica Contable” 9 continúan pese a que ya no figuran en el “Catálogo de Cuentas” ya sea porque han sido eliminadas o modificadas, es el caso de la subcuenta “168 Subvenciones No Gubernamentales” y de la “626 Gerentes”. Por tanto, se retirará estas subcuentas de la “Descripción y Dinámica Contable”.

- Para fines tarifarios, los conceptos de depreciación de propiedad, planta y equipo, y amortización de intangibles; y, otras provisiones, se excluyen como gastos de explotación y se agrupan en la cuenta “98 Depreciación propiedad, planta y equipo”; sin embargo, la nomenclatura de dicha cuenta debe incluir todos los conceptos citados y ser cambiado a “98 Depreciación, Amortización y Provisiones”.

- Con la “NIIF 16 Arrendamientos” que tiene vigencia en el Perú a partir del año 2019, los arrendamientos tienen un tratamiento contable diferente, que requiere se habilite en la cuenta “94 Gastos Administrativos” una subcuenta específica para tal fin.

- En la cuenta de ingresos no existe una subcuenta específica para los ingresos por conexiones, existiendo una actividad específica para ello (A8 Conexión a la Red de Distribución Eléctrica); ni para los ingresos por Alumbrado Público.

- En la cuenta de ingresos se señala la siguiente clasificación de clientes: “Consumidores iniciales, Consumidores independientes y Otros consumidores tarifarios”, existiendo en el negocio eléctrico de hoy en día sólo clientes regulados y clientes libres. Por tanto, se adecuará la nomenclatura de las cuentas al negocio eléctrico.

- En la cuenta “93 Costos de Mantenimiento” se retirará la sub divisionaria “93527 Cortes y Reconexión”.

- En el punto 4.2.2 del capítulo cuatro, se presenta la “Tabla Costos y gastos” donde se requiere que cada gasto indique información relacionada con el comprobante de pago, documento interno, RUC y entre otros. No existe un campo para las Boletas de Ventas, por lo que se agregará al conjunto de documentación mencionada.

- En cuanto a la supervisión directa, se actualiza el texto del segundo párrafo del numeral 2.1 en el Artículo 4, para asignar, también, la supervisión directa a las áreas de desarrollo de inversiones; (ii) En cuanto a las cuentas de ingresos, para un mejor entendimiento, se reestructuran las Subcuentas 706, 707 y 709, quedando sin efecto la subcuenta 708, Artículos 5 y 6; y, (iii) Se actualiza la tabla Nivel Organización en el numeral 4.3 Tablas de Códigos de la Base Metodológica.

III. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

1. Identificación del problema público

Osinergmin mediante Resolución 218 aprobó el Manual de Costos por Actividades. En relación al registro de información, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma, dispuso que las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo a los establecido en el Manual de Costos por Actividades, a partir del mes de enero del año 2022, fecha que fue modificada para el mes de enero de 2023. En relación a su implementación, las empresas de distribución remitieron al Osinergmin consultas sobre dicho Manual de cuyo análisis se ha determinado la necesidad de efectuar mejoras y modificaciones de carácter técnico a la norma la cuales están referidas a actualizaciones de formatos, definiciones, eliminación de subcuentas, incorporación de campos en tablas, entre otros.

Por lo expuesto, es necesario que se realicen las modificaciones identificadas en mérito a los comentarios efectuados por las empresas de distribución que son las destinadas a aplicar e implementar el Manual de Costos por Actividades, a fin de que, se cumpla con el objetivo de la norma referido a i) Proporcionar a las empresas eléctricas, los códigos contables para el registro de las actividades que realiza, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF ii) Aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica y, iii) Proporcionar al Osinergmin información estandarizada.

2. Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma

Sobre lo impactos cualitativos, cabe señalar que el Manual de Costos por Actividades está relacionado con el reporte de información sobre costos que las EDE deben enviar a Osinergmin a efectos de su uso en la determinación de la tarifa de distribución eléctrica (VAD), en ese sentido, las modificaciones que mejoren los objetivos del manual permiten que Osinergmin realice de mejor manera su función regulatoria de fijación de tarifas, contribuyendo a los beneficios que esta genera.

Sobre el particular, el VAD se fija en la medida que la actividad de distribución eléctrica se realiza en condiciones de monopolio natural, por lo que, la fijación de la tarifa del servicio permite que el precio que pagan los usuarios no sea determinado libremente por la empresa monopólica, sino que, a través del análisis efectuado por Osinergmin se aproxime al resultado que se podría obtener en un mercado competitivo, evitando de ese modo, las pérdidas de eficiencia asignativa que genera el cobro de un precio monopólico, además de brindar señales económicas a las empresas de distribución para que se consiga la eficiencia productiva.

Por tal razón se justifica la fijación de la tarifa, y por ello, normas como el Manual de Costos por Actividades, en tanto que permiten obtener mejor información a Osinergmin para el desarrollo de su función regulatoria, también contribuyen con el objetivo de determinar una tarifa que disminuya la ineficiencia asignativa generada por la naturaleza monopólica del servicio.

Acorde con lo señalado, se advierten los siguientes impactos cualitativos:

Fuente: GRT-Osinergmin.

En ese sentido, se advierte que los beneficios de aprobar la modificación al Manual de Costos por Actividades son mayores a los costos que ello podría generar.

Finalmente, cabe reiterar que, las modificaciones normativas facilitarán el envío de información de costos e implementación de sistemas por parte de las empresas y el proceso operativo de procesamiento de información por parte de Osinergmin.

IV. ANÁLISIS DEL EFECTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

La presente propuesta normativa solo modifica la Resolución N° 218-2020-OS/CD que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en Actividades aplicable a las Empresas de Distribución Eléctrica”, y resulta de aplicación a las empresas de distribución eléctrica que operan en el país.

1 Cuya publicación se efectuó mediante Resolución N° 193-2022-OS/CD

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